Lo presentó una vecina del recinto: Corte de Concepción acoge recurso de protección y ordena al Sename tomar medidas para frenar episodios de violencia en residencia familiar de adolescentes

May 3, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“(La vecina habló con) la directora del hogar, quien reconoció el enorme descontrol que existe al interior de la residencia y ofreció pagar los gastos de reparación (de un incidente con jóvenes internados que estaba fuera de su casa), pero hasta hoy no ha habido ninguna medida concreta que evite incidentes graves como los descritos para que no vuelvan a ocurrir. Hace presente que no está reprochando la existencia de la residencia, sino los hechos violentos, concretos y específicos, y que han ido en aumento, así hasta hoy los jóvenes hacen verdaderas rondas por fuera de la casa de la recurrente, gritando y amenazando hacia el interior. Dicha residencia sirve de acogida para adolescentes entre 14 y 17 años y en la que, además, viven 6 jóvenes con problemas psiquiátricos, que no cuentan con personal de alta especialidad. Sostiene, que la normativa internacional exige a los Estados a tomar medidas para proteger y promover los derechos de los menores vulnerados”.

Esa es la razón por la que una vecina de una residencia del Servicio Nacional de Menores (Sename) ubicada en Concepción recurrió a la Corte de Apelaciones de esa ciudad para denunciar que en el recinto no se han realizado planes de estabilización para evitar que los adolescentes del hogar se vinculen a episodios de violencia.

Es por esto, que el tribunal de alzada acogió el recurso de protección y ordenó coordinarse con la Municipalidad, Gobernación Provincial, Carabineros y Seremi de Justicia y Derechos Humanos, a fin de elaborar y llevar adelante medidas necesarias para resolver una problemática que se ha prolongado por años. El fallo de la Quinta Sala–integrada por los ministros Carlos Aldana Fuentes, César Panés Ramírez y Waldemar Koch Salazar– fue unánime.

El fallo

“Que la Residencia Familiar situada en calle Chacabuco N° xxx de esta ciudad, constituye una modalidad de cuidado alternativo residencial de menores adolescentes, cuyo objetivo general es restituir el derecho a vivir en familia y a la recuperación de la experiencia o de vulneración de derechos y favorecer el desarrollo de su autonomía, que han sido separados de sus familias de origen, por resolución de un Tribunal de Familia (Orientación Técnica SENAME), conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 19.866”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 1°del D.L N° 2.465, que crea el Servicio Nacional de Menores, señala que debe ‘proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal’ y en su artículo 3, indica que al Servicio Nacional de Menores corresponderá… ‘1.- Aplicar y hacer ejecutar las normas y medidas que imparta el Gobierno en materia de asistencia y protección a los menores indicados en el artículo anterior…’”.

“Para estos efectos –continúa– se han establecido protocolos o procedimientos entre los cuales existe el que se refiere al ‘desarrollo de conductas de transgresión de ley’ de los adolescentes, donde se prescribe la forma en que debe ser puesta en conocimiento de las autoridades policiales los eventos potencialmente delictuales de los menores a cargo de la Residencia; como como actuar cuando se ocasionan daño a bienes ajenos y en aquellas situaciones en que se agrede a terceros”.

“Que de este modo, habiendo reconocido la Dirección de la Residencia Familiar de Adolescente situada en calle Chacabuco N° 360 de esta ciudad, al menos el hecho ocurrido el 2 de febrero de 2021, en que existió una agresión de uno de sus residentes, en perjuicio de la recurrente, sin haberse acreditado que se hubiera realizado un plan de estabilización de la citada residencia y generado acciones para superar las diversas problemáticas que ocasionan estas la acciones de los menores, omisión que resulta ilegal, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 1°del D.L N° 2.465 y carente de racionalidad, al no haberse otorgado una solución concreta a este problema, que viene siendo advertido por años y que se ha agravado con el tiempo, como se ha indicado por las organizaciones sociales que han informado en este recurso, todo lo cual trae consigo la vulneración del derecho de la recurrente a su integridad psíquica y una amenaza para su integridad física, infringiendo así el numeral N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo lo cual exige que esta Corte adopte medidas, en los términos que se dirá a continuación”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional del Bío Bío, representada por su Directora Regional doña Elena Schulz Zunzunegui, solo en cuanto ésta deberá coordinarse con los otros servicios afines, al menos con la Municipalidad de Concepción, Gobernación Provincial de Concepción, Carabineros de la Prefectura de esta ciudad y SEREMI de Justicia, a fin de elaborar y llevar adelante medidas necesarias para evitar que hechos como la amenaza ocurrida a la recurrida el 2 de febrero de 2021 vuelvan a ocurrir, informando de su cumplimiento al Juzgado de Familia de Concepción, dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia”.

Lea el fallo acá.

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