Lo operaron cuatro años después: mutual de seguridad es condenada a pagar $15 millones por tratamiento tardío de lesión de trabajador

Oct 16, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por trabajador en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el tardío tratamiento de brindado a lesión de rodilla derivada de un accidente laboral, lo que constituye una vulneración a lex artis médica.

El Poder Judicial informó que en la sentencia (causa rol 7.789-2019), el juez Pedro García Muñoz acogió parcialmente la demanda, ordenando a la mutualidad pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, derivado en un actuar culposo, por omisión, del personal médico de la demandada.

“Que, en materia de culpa en la responsabilidad médica, la doctrina ha indicado que, ‘para identificar la culpa debe analizarse la conducta del médico en el diagnóstico, el tratamiento, la aplicación del tratamiento y la vigilancia del paciente. La culpa en el diagnóstico es una situación de excepción, siendo sólo posible cuando se trata de un diagnóstico usual, cuya equivocación revela una negligencia severa (…)’ (Pizarro Wilson, Carlos. Responsabilidad profesional médica: Diagnóstico y perspectivas, Rev Méd Chile 136, 2008, p 541). Al efecto, un error en el diagnóstico es difícil de imputar un actuar culposo, sin embargo, la completa ausencia del mismo es un actuar irrefutablemente culposo, considerando que el papel del médico es determinante, pues es quien con su autonomía, conocimiento y herramientas científicas disponibles, ofrecerá al paciente las opciones de tratamiento pertinentes a su condición clínica y, posteriormente, será éste, quien ejecute las conductas tendientes a mejorar la condición del paciente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, lo anterior puede considerarse como una vulneración a Lex artis, ya que, esta ‘supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una forma de actuación’ (Vásquez López, José Enrique. La ‘Lex Artis ad hoc’ como criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico. A propósito de un caso basado en la elección de la técnica empleada en el parto (parto vaginal vs. cesárea), Cuad Med Forense 16, 2010, p 181), de esta forma la única posibilidad medica relevante era efectuar un estudio de la rodilla derecha del actor, que habría permitido un correcto diagnóstico y tratamiento, a fin de producir una respuesta eficaz a la dolencia reclamada, la ausencia total de actuar en dicho sentido, implica una infracción a los deberes de prudencia y diligencia que pesan sobre los profesionales de la medicina, que obligan a poner a disposición del paciente sus capacidades técnicas que, en el caso en estudio, se traducían en el deber de indagar de modo exhaustivo las causas de los malestares del actor, lo que finalmente se plasma en un actuar culposo por omisión del personal médico de la demandada”.

“Que, en cuanto al nexo de causalidad, como señalara el profesor René Ramos Pazos, es relativamente simple de dilucidar en la sede de responsabilidad que nos ocupa, puesto que el que realiza un hecho ilícito, es decir , culpable o doloso, es responsable de todo daño que no se habría producido si aquel hecho no ocurre (Ramos Pazos, René. De la responsabilidad Extracontractual, cuarta edición actualizada, 2008, p. 107)”, añade.

Para el tribunal: “En tal sentido, dicha relación causal se encuentra acreditada toda vez que el hecho dañoso se produjo a consecuencia del actuar tardío de la demandada, quien teniendo el historial médico del actor desde el 04 junio de 2013, el cual en su fase de inicio confirmaba una lesión de ligamento cruzado posterior y una lesión de nervio periférico, ambos en su rodilla derecha, como se indicó en el considerando noveno de este fallo, sin realizar los estudios pertinentes hasta una resonancia magnética el año 2017, para que en dicho momento, es decir, con más de 4 años de demora intervengan quirúrgicamente al actor de su rodilla derecha, no proporcionándole oportunamente al actor la atención médica que requería, sino que lo hizo en forma tardía, lo que le provocó iniciar nuevamente un periodo de recuperación que se encontraba concluido”.

“Que, así las cosas, la falta de un adecuado y oportuno diagnóstico, a la luz de los síntomas e indicaciones médicas originarias que presentaba el actor, se constituye en la causa directa del reinicio del actor del periodo de recuperación con todo lo que dicha carga significa”, concluye.

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