Magistrados estimaron que el actuar de las autoridades de Salud de la región vulneró la libertad del cirujano.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“(…) conforme a lo establecido en la disposición aludida por los recurridos, como fundamento legal para librar la orden de hospitalización respecto del amparado, cabe hacer presente que si bien es posible dar por acreditado que la enfermedad por COVID-19 se trata de aquellas que constituyen una amenaza de epidemia, dicha norma también exige para su procedencia, la ‘insuficiencia de aislamiento domiciliario’, lo que no se da en la especie, toda vez que, más allá de la aludida disposición legal, los recurridos no han presentado antecedente alguno que permita establecer la insuficiencia del aislamiento que el amparado mantenía en su domicilio”.
Ese el parte del fallo que decretó que se vulneró la libertad personal de un médico cirujano que fue trasladado a la fuerza por personal de Salud hasta el Hospital Juan Noé Crevani, tras haberse contagiado de Covid-19.
En fallo dividido (causa rol 189-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo y estableció que el actuar de la Seremi de Salud y el Servicio de Salud Arica no se ajustó a la norma, dejando sin efecto la medida.
“(…) en cualquier caso, la norma del artículo 22 del Código Sanitario, busca proteger la salud pública, a fin de que la epidemia no se propague a la población. No obstante, en la especie, las acciones y explicaciones del Servicio de Salud para internar forzadamente al amparado, dicen relación con aspectos relativos a la salud individual de éste, por lo que no se encuadran en la norma antes mencionada, máxime considerando que A.G había sido dado de alta en el hospital y se encontraba cumpliendo regularmente cuarentena en su domicilio, debiendo tenerse presente, además, su calidad profesional de médico cirujano”, indican.
Agregan que “(…) en consecuencia, careciendo de fundamento legal la internación obligatoria del amparado, que se encontraba cumpliendo con la medida de cuarentena debido a su diagnóstico por COVID-19, y por tanto, no se vislumbra que la autoridad sanitaria haya tenido antecedentes que permitieran decretar su internación forzosa en un establecimiento hospitalario, lo que constituye una privación a su derecho a la libertad personal, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional, a fin de restablecer el imperio del derecho”.