Litigación en tiempos de coronavirus: Penalista aborda el teletrabajo en tribunales

May 4, 2020 | Uncategorized

El abogado asesor de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, Roberto Contreras, se refirió a la comunicación virtual como herramientas esencial para evitar la interrupción de la aplicación de la justicia y recalcó la importancia de que los profesionales del área desarrollen las destrezas  necesarias para disminuir la brecha que inevitablemente se genera  entre abogados litigantes y jueces al ejecutarse audiencias mediante mecanismos remotos.

El 13 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Suprema se reunió para discutir la implementación de un sistema de teletrabajo para el Poder Judicial. Esto, debido a que la emergencia sanitaria mundial producto del COVID-19, hizo necesaria y urgente la utilización de nuevas tecnologías que permitieran la continuidad de la justicia de manera remota.

Se trata de una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen, o sin existir desplazamiento físico para realizar tareas correspondientes a otro tribunal, normalmente a través de medios tecnológicos para prestar servicios, respectivamente, a su propia unidad judicial o a otra distinta.

Desde entonces, las audiencias y controles de detención han debido desarrollarse a través de videoconferencias y se han priorizado aquellas causas de mayor complejidad y en las cuales existen imputados privados de libertad.

Este escenario obligó a los intervinientes -jueces, abogados, fiscales, defensores, querellantes- a litigar de manera online y a aprender la utilización de diversas plataformas que han sido previamente aprobadas para ello, desde el Poder Judicial.

Tal fue el caso del abogado asesor de la Fiscalía Metropolitana Sur, Roberto Contreras Puelles, quien a la fecha ha participado de casi 100 audiencias virtuales.

“Todas las instituciones del Sistema de Judicial Penal trabajan de manera continua en materias investigativas y judiciales, no existiendo interrupciones en su forma de enfrentar estos tiempos de contingencias”, explicó al respecto, agregando que las plataformas y programas para la implementación del teletrabajo ya estaban al servicio de las instituciones.

“Con la implementación de la Reforma Procesal Penal el año 2.000, el Poder Judicial, al igual que el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, trabajan con sistemas computacionales y expedientes o carpetas digitales, que permiten darle continuidad al sistema y propiciar por estos tiempos el trabajo remoto, a fin de evitar fuentes de contagio que aumentan con el trabajo presencial, y claramente hay dificultades que se han manifestado en este último tiempo, como verse expuesto a la urgencia de digitalizar muchos documentos de un momento a otro”, dijo Contreras, detallando que a pesar de aquellas situaciones complejas, “el compromiso de las personas que componen cada equipo de trabajo y el proveer de las herramientas necesarias por las autoridades institucionales, han permitido subsanar aquellos efectos que podría traer esta contingencia en la tramitación de las causas, y regularizarla de manera gradual y en el más breve plazo”.

“En materia de audiencias, tengo conocimiento por experiencia propia y de otros colegas que se han puesto en contacto conmigo, que tanto las audiencias preliminares, como de juicio, se desarrollar sin contratiempos y aquellos problemas que se han podido suscitar en una primera fase, ya se han dejado de lado”, recalca, enfatizando que “paralelamente, todas las instituciones han desarrollado protocolos enfocados en darle continuidad al sistema, y -en especial- a desarrollar todas las actuaciones procesales, incluido el juicio oral, de manera remota si es posible, por medio del uso estas tecnologías y modalidad virtual”.

¿Cómo es posible garantizar que no se vulneren las garantías constitucionales de los imputados bajo esta nueva modalidad online?

El sistema procesal tiene como eje el respeto irrestricto a los derechos garantizados por la Constitución para todos los intervinientes, con especial énfasis a aquellas personas que han sido imputadas por un hecho que reviste características de delito.

En este sentido, las audiencias que se han desarrollado por videoconferencia cuentan con la presencia remota del imputado, ya sea que se encuentre en dependencias policiales o de Gendarmería. En aquellas audiencias que no son urgentes de realizar, o que no exigen como requisito esencial o de validez la presencia del imputado, se realizan con su defensor, quien posteriormente le comunica el resultado, al mismo tiempo que el tribunal se encarga de notificar siempre -de cualquier actuación- al imputado.

¿Cuáles son las principales diferencias entre litigar de manera presencial y virtual?

La litigación en tribunales se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones en las cuales, como letrados, debemos siempre tener en cuenta los hechos relevantes y el derecho aplicable. Esto quiere decir que si la ley se encuentra redactada de manera general, los abogados litigantes debemos identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en la medida que son relevantes para nuestro caso y el órgano decisorio, cual es el juez o tribunal ante el cual estamos litigando. El abogado en toda audiencia, en relación al efecto comunicativo de sus alegaciones, debe  hacerle entender al juez -quien es el receptor de su comunicación verbal y no verbal- siempre de manera clara y directa su teoría del caso, lo que se traduce en que debe hacer que el mensaje llegue al receptor comunicativo judicial.

¿Cómo se logra ese cometido en el formato virtual?

La manera más perfecta de desarrollar este efecto comunicativo, sin perjuicio de las formas argumentativas propias, es mediante el desarrollo de la comunicación integral, es decir, no solo usando el lenguaje verbal, sino también el corporal, el cual se puede ver limitado con la utilización de sistemas virtuales, que no permiten una inmediación directa o pura. Lo ideal en estos casos, es poder adaptarse a estas nuevas formas de comunicación, que permitan al receptor adjudicatario, poder razonar en base a nuestras formas de expresión y adoptar la decisión que satisfaga nuestros intereses. Para esto, existen técnicas que se estudian y ensayan, a fin de que el abogado que no pudiera tener estas herramientas, pueda adquirir las destrezas necesarias de litigación, que permitan subsanar aquellas falencias que pudieran suscitarse con mecanismos remotos o virtuales de interacción, entre abogado litigante y juez.

¿El Poder Judicial y las instituciones relacionadas, estaban preparados para esta modernización tan apresurada?

El 13 de marzo del año en curso, días antes que el Presidente de la República decretara el Estado de Excepción Constitucional por COVID 19, la Excelentísima Corte Suprema, por intermedio  del Acta Nº41 y posteriormente la Nº 42, ya fijaba los principios básicos que regulaban el actuar del Poder Judicial en tiempos de contingencia, lo que sirvió de marco normativo para que los Tribunales de Justicia, Fiscalía y Defensoría, orientaran su proceder hacia estas nuevas formas de litigación virtual a través de videoconferencia. Estas actividades pioneras que se desarrollaron en la jurisdicción de San Miguel y luego se masificaron por todo el territorio nacional, permitieron ponernos en el centro tecnológico de uso de herramientas al servicio de la administración de justicia, para muchos países iberoamericanos.

¿Es el sistema judicial chileno el pionero en Latinoamérica respecto a la implementación de herramientas virtuales para su ejercicio?

Cuando se implementó en Chile, recibí comunicaciones de muchos abogados de Perú, México, Panamá, Costa Rica, Argentina y Brasil, por nombrar algunos, donde me preguntaban sobre los aspectos técnicos y jurídicos que permitieron implementar en tan corto tiempo, la modalidad virtual de desarrollo de audiencias penales.

En este contexto, Contreras cuenta que el Poder Judicial, siendo miembro de la Cumbre Judicial Iberoamericana, diseñó el proyecto de aplicación de innovaciones tecnológicas en los procesos judiciales para apoyar el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos en los países iberoamericanos, que -al igual que la Fiscalía de Chile como miembro de la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos, difunde metodologías acerca de cómo incide el uso de herramientas innovadoras -entre ellas las plataformas digitales- a fin de fortalecer y mejorar en la administración de justicia. “En ese sentido, se viene efectuando un trabajo serio, sistematizado y coherente, que no toma por sorpresa esta contingencia, y que permite darle continuidad, a pesar de estos tiempos, al sistema penal en toda su dimensión orgánica y funcional”.

¿Existe riesgo de seguridad al ser audiencias remotas, es decir, protección de datos personales o similares?

Claramente poner un sistema cerrado de información, al servicio de un usuario global, por medio de programas tecnológicos necesarios para litigar virtualmente, podría traducirse en eventuales problemas de seguridad en el acceso al sistema. Lo importante es que los intervinientes usuarios de este sistema, sigan los protocolos entregados por las resoluciones de la Excelentísima Corte Suprema y las recomendaciones de las áreas informáticas de cada institución, para evitar algún acceso no autorizado o vulnerabilidad al sistema.

Por otro lado, en las audiencias penales rige el principio de publicidad de las actuaciones, estando muy limitadas aquellas que pueden ser consideradas secretas. En este sentido, la incidencia que pudiera tener el hacerse pública  y de mala fe una determinada audiencia virtual, es mínima, ya que no afecta de manera relevante este principio universal que nos rige.

Teniendo experiencia en procesos relacionados con la Ley de Transparencia dentro de la institución donde trabajo, pienso que cada vez que la publicidad pone su centro y énfasis en el conocimiento de sus actuaciones a la población toda o interesado, más que ser un problema, se torna en algo necesario para conocer el sistema y resguardar las garantías de todos los ciudadanos, poniendo siempre como límite esencial, que dicha publicidad de la actuación no comprometa otros derechos supraindividuales como podría ser la Seguridad del Estado, de determinada institución pública, o de los derechos personalísimos de alguna persona, donde sí se entendería que alguna vulneración de la privacidad de las actuaciones judiciales, pudiera ser un problema de índole mayor.

¿Ha habido experiencias negativas al respecto?

Hasta el momento no he tenido conocimiento que esto haya sucedido y claramente todas las instituciones que giran en torno al sistema procesal penal, están siempre comprometidas y actualizadas en técnicas, instructivos y protocolos para evitar cualquier vulnerabilidad de información o accesos no autorizados a sus sistemas o datos, que pudiera catalogarse como sensibles.

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