Libertad de expresión, medios de comunicación y justicia. Por Octavio Sufán.

Sep 29, 2023 | Opinión

Octavio Sufán Farías. Abogado. Socio Fundador Garrido & Sufán Abogados

A propósito de la reciente declaración de inadmisibilidad de la querella por injurias deducida por un alcalde en contra de un medio de comunicación y una de sus periodistas, aplicando normativa interna y control de convencionalidad, cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Por consiguiente, debe garantizarse especialmente cuando las informaciones o comentarios resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. (Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Parr. 140). En el mismo sentido, ha señalado que “los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática” (Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011), parr. 44. Y en cuanto al periodismo ha dicho que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento” (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985)

Dicho lo anterior, sabido es que nuestro Ordenamiento Jurídico adscribe expresamente a la libertad de expresión y proscribe la censura previa. Lastimosamente, en el último tiempo diversos personajes, autoridades públicas e incluso periodistas, han acudido al Derecho Penal para criminalizar aquellas informaciones, publicaciones o comentarios que, subjetivamente sienten se realizan en deshonra, descrédito o menosprecio. Lastimosamente con estas acciones, es el ejercicio del periodismo el que finalmente se ve amenazado, por el solo hecho de decir lo que otros callan por conveniencia, por temor o porque lo ignoran.

Es cierto que a la luz del artículo 13 de la Convención Americana, el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en particular,  reconoce como límite el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, pero aquello en el Ordenamiento Jurídico interno encuentra su protección primaria en la ley 19.733  “sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”, que consagra en su artículo 16 el derecho de aclaración y rectificación en favor de toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social.

Por cierto, el derecho antes referido no excluye la posibilidad de accionar penalmente por los dichos injuriosos, pero situando al derecho penal en su lugar: como ultima ratio.

No se trata de defender el periodismo ni buscar la simpatía de quienes lo ejercen, pero es el momento de levantar las alarmas ante el riesgo que implica para la democracia la velada  criminalización del ejercicio de dicha profesión, tal como ocurrió hace poco tiempo en política con el fenómeno del lawfare, donde las contiendas políticas terminaron judicializadas, como diría Vicentico, por el solo hecho de pensar distinto. Y así,  a través de la penalización del debate, excluir de carrera a los adversarios políticos.

El periodismo riguroso, ético y valiente, ha demostrado a lo largo de nuestra historia y como citamos al inicio, ser piedra angular de la Democracia, porque como tantas veces lo escuchamos en la voz de Petronio Romo: usted tiene derecho a saber la verdad.

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