Leyes con nombre: El (no) impacto de medidas punitivas efectistas. Por Agustín Walker Martínez

May 9, 2022 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Abogado Vial & Asociados.

Solucionar problemas complejos por medio de soluciones radicalmente simples y nominales, es siempre una idea poco aconsejable. La Ley Tamara es, en buena medida, una profundización de esa línea efectista y simplista, que intenta reducir problemáticas complejas y multifactoriales a lenguaje sólo criminal, aumentando penas e incluyendo -no tan- nuevas agravantes. Esto no implica que los objetivos del proyecto no sean loables: todos/as queremos que existan menos delitos contra niños niñas o adolescentes (NNA), y no hay dudas de que la situación enfrentada por los padres de menores como Tamara es brutal y genera en ellos un daño irreparable e indescriptible. Pero ese dolor no puede ser usado para intentar dar sustento y cabida a proyectos que en nada colaborarán a prevenir esos delitos, y que generarán efectos -a mediano y largo plazo- contraproducentes para estos mismos fines.

El proyecto de ley, que avanza rápidamente, incorpora una nueva agravante en el art. 12 N° 22 del Código Penal, que opera cuando el delito se comete contra un menor de 18 años, un adulto mayor, o persona con discapacidad. El proyecto además incorpora estas circunstancias como criterio para la fijación de la extensión del mal causado en la determinación de la pena, y luego agrega una figura agravada nuevamente respecto de delitos como el secuestro, delitos sexuales, homicidios, trata de personas, y delitos contra la propiedad, aumentando la pena de esos delitos a niveles muy elevados. Acto seguido, restringe para algunos de esos delitos la aplicación de la libertad condicional, aumentando el tiempo de cumplimiento previo a la postulación a esta modalidad de cumplimiento de la condena.

El objetivo de estas normas, según sus creadores, son 2: Primero, reflejar la gravedad de conductas en que se ataca a quienes son vulnerables “no solo por su incapacidad de defenderse, sino por la evidente diferencia física”[1] entre el hechor y la víctima. Los autores omiten que esa agravante, en esos mismos términos, ya existe en el art. 12 N° 6 del Código Penal, existiendo criterios normativos que absorben ya el desvalor que el proyecto pretende incorporar. Segundo, busca hacer frente a la sensación social de injusticia y desamparo, en particular a partir del caso de Tamara, lo que obligaría a revisar la legislación penal vigente. En este punto, como ya es común en las modificaciones penales, los legisladores no dan argumento ni evidencia alguna que sustente esa tesis aparente de que, por medio del endurecimiento del rigor punitivo, disminuiría la sensación de inseguridad y de indefensión. Tampoco miden esa percepción de desamparo, ni sus eventuales causas, sino sólo la enuncian. Así, el proyecto opta por el mensaje efectista sin dar fundamento alguno de cómo esta medida contribuye a que el día de mañana tengamos menos delitos contra NNA.

Y es que ese fundamento o vinculación entre la medida propuesta y el problema que se busca solucionar, sencillamente no existe: De antemano es posible prever, que por más que se suban las ya exorbitantes penas de estos delitos, por más que se restrinja aún más la libertad condicional y las penas en libertad, no se prevendrá nada. El castigo siempre llega tarde, siempre se verifica una vez que el delito ya se cometió y el daño se produjo, sin que sea una herramienta idónea para prevenir ni disuadir estos delitos. No existe evidencia alguna que muestre que delitos de esta naturaleza se ven disuadidos por aumentos en penas que ya se encontraban en marcos considerablemente altos.

Lo que ocurre es que la discusión racional y pausada se evade con proyectos como este: pasamos de un caso mediático a otro dando mensajes legislativos simbólicos que recrudecen la situación del sistema penal y sólo desvían el foco de las problemáticas reales que están detrás de, por ejemplo, la violencia ejercida contra NNA. Es por esto que se hacen puntos de prensa, llamados grandilocuentes, interpelaciones para dar suma urgencia al proyecto, y despacharlo lo antes posible. No hay tiempo para sopesar y meditar, no hay tiempo para analizar los problemas de gestión y fiscalización en materia de armas, no hay tiempo para recoger la evidencia en prevención de violencia, ni para dar, por tanto, reales respuestas a familias que han perdido a sus hijos/as a manos de la violencia. Mientras ello no ocurra, seguiremos insertos en un espiral de efectismo y grandilocuencia, sin que cambien los problemas que nos aquejan.

[1] Mensaje del Boletín 14107-07, p. 1. Disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14107-07

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