Ley corta Antiterrorista: Nuevamente se impone la improvisación.

Oct 25, 2019 | Uncategorized

Avanza con suma urgencia, la denominada Ley corta Antiterrorista que busca ampliar las técnicas investigativas al incorporar la figura del agente encubierto, revelador e informante, y facilitar las escuchas telefónicas entre otras.  Sin embargo, nuevamente observamos que estamos frente a una discusión apresurada propia de una reacción histérica ante los recientes atentados ocurridos, donde más que corregir y actualizar la normativa vigente, se vislumbra como instrumento de la política contingente.

En efecto, las falencias que se pretenden corregir no dicen relación con la definición legal de terrorismo, y las dificultades que genera en su aplicación práctica, como es la subjetividad del tipo penal, –hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias- sino que centran en la investigación propiamente tal, es decir, incorporar al texto legal aquellas facultades comprendidas en el Código Procesal Penal y en algunas otras leyes especiales como la Ley de Drogas, por ende, no existe nada nuevo que destacar.

En tal sentido, resulta ser un avance inocuo procesal el propuesto, toda vez que la realidad de los hechos investigados, dejan de manifiesto que no estamos frente a un problema de generación de pruebas para perseguir a los autores de conductas que juicio del Ministerio Público, revisten el carácter de terroristas, sino más bien, que la dificultad está ostensiblemente radicada en su estructura típica, ejemplo de ello, casos que podrían haber sido calificados como terroristas y no fueron así –Hans Niemeyer, Luciano Pitronello y Celestino Córdova- ahora bien, cabe preguntarse si habría cambiado la convicción del sentenciador si el proyecto en trámite estuviese vigente, la respuesta es categórica, la decisión sería la misma, ya que no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable que las conductas de los imputados hubiesen tenido el carácter de Terrorista.

En este escenario, no cabe duda que la actual Ley deja espacios de subjetividad importante para determinar el hecho terrorista, lo que –a su vez- también es comprensible ante los riegos de flexibilizar un tipo penal respecto del cual Chile, ya fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano que ordenó anular las sentencias y condenó a Chile por violar el principio de legalidad, el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación; y el derecho a la igual protección de la ley en beneficio de las víctimas.

Así las cosas, la tramitación y urgencia de esta denominada Ley corta Antiterrorista, claramente no es el fruto de un debate real, empero, tampoco es una Ley que pretenda más que superar las expectativas de un anuncio político, ya que pese a las complejidad de la propia Ley, efectivamente ha sido aplicada «caso Bombas II», el atentado explosivo que afectó al Subcentro de la Estación Escuela Militar de la Línea 1 del Metro, y recientemente, se decreto la prisión preventiva del único imputado por una serie de atentados calificados por el Tribunal como Terrorista, atentado al expresidente de Codelco; en un paradero del Transantiago en Vicuña Mackenna; el envío de una carta-bomba al presidente de Metro, lo deja en evidencia que las herramientas reclamadas como indispensables, en los casos aludidos, no afectaron la investigación.

Sin embargo, la irrupción de las nuevas formas de terrorismo, desde los invisibles lobos solitarios, hacen impostergable una legislación que se capaz de captar todas estas nuevas conductas, y no solo reaccionar a la detonación de un artefacto explosivo, haciéndolo extensible desde el –adoctrinamiento, captación y entrenamiento terroristas, mediante la introducción de tipos penales que sean compatibles con la figura penal base ya existente, y no seguir con la inclusión inorgánica de normas que solo han demostrado ser letra muerta.

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