Les dieron hora de atención para julio de 2021: Corte de Santiago ordena al consulado de Chile en Caracas iniciar en un plazo de 10 días tramitación solicitud de visa democrática de menores

Sep 23, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Ministerio Relaciones Exteriores

Andrés López Vergara, En Estrado.

“De lo anterior, se concluye que las recurridas con su actuar han vulnerado las garantías fundamentales de los recurrentes, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, al efectuar una distinción, sin que aquello obedezca a una fundamentación que dé cuenta de la efectividad del supuesto atraso o cantidad de solicitudes que ameriten fijar las citaciones en la fecha en que lo hicieron”.

Este es uno argumento del fallo emitido por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por los padres de dos menores y ordenó al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, entregar en el más breve plazo hora para que presenten postulación a visa de responsabilidad democrática de los menores.

En fallo unánime, el tribunal estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida, al fijar hora para el trámite para el 12 y 14 de julio del próximo año.

“Manifiesta que el actuar de las recurridas es arbitrario y carece de razonabilidad, pues el período de tiempo comprendido entre la fecha en que les otorgaron su visa democrática, en la que solicitaron la cita para sus hijos y posterior citación, no guarda proporción entre los motivos y el fin a alcanzar. Además, que ambos señala que, tanto su parte como su cónyuge consiguieron su residencia legal y relaciones laborales que les permiten rehacer su vida en el país, lo que no pueden compartir con sus ́ hijos por el actuar de la recurrida, lo que significa que al menos tardarán catorce meses mas para tener la visa democrática, lo que tiene como ́consecuencia que no puedan ingresar al territorio de la Republica de ́Chile, obligándolos a pasar mas de un ano separados, a menos que decidan regresar a la precaria vida que llevaban en Venezuela”, indicaba el recurso.

La resolución agrega que: “Por su parte, se conculcan los derechos a la integridad psíquica de los actores, esto es, el derecho de los padres para que los niños ejerzan los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño, contextualizado en atención a que aquéllos no sean separados de sus padres contra la voluntad de éstos, situación que claramente se ve agravada dado que los menores tienen un año y cinco años de edad, respectivamente, aunado a que la situación de inmigrantes que revisten los recurrentes”.

Para el tribunal de alzada: “Asimismo, de mantenerse la decisión impugnada se transgrediría el interés superior de los hijos menores, al infringirse el deber que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República de dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, manteniendo consecuentemente, su unidad”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal por don Miguel Antonio Chacón, y se declara que se ordene al Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le cite dentro del plazo de diez días a fin que presenten la respectiva documentación de sus hijos menores de edad de iniciales D.M.C.M. y M.I.C.M., para postular a la visa democrática y; que, la tramitación de este proceso se lleve a efecto dentro del más breve plazo posible”.

CHACON CON CANCILLERIA

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