Lea el veredicto: los argumentos del Cuarto Tribunal Oral de Santiago para absolver a Marco Enríquez-Ominami

Ago 26, 2021 | Actualidad

En Estrado.

“Que en las condiciones descritas, imposible fue para el tribunal obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación, pues aquello es impracticable en este sistema acusatorio, en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido y en él ha correspondido participación culpable al imputado, razón que conduce necesariamente a absolver a Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio de los cargos que le fueron imputados”.

Ese fue uno de los argumentos que el Cuarto Tribunal Oral de Santiago estimó para absolver a Marco Enríquez-Ominami de la acusación en su contra por el delito de fraude de subvenciones. La Fiscalía Centro Norte lo indagaba desde hace siete años y le imputaba irregularidades en la rendición de gastos de su campaña presidencial de 2013. Hechos que fueron descartados por los magistrados.

En tanto, su exasesor, Cristián Warner, fue condenado como autor de delitos tributarios.

Sobre el fallo, el abogado Ciro Colombara, quien junto a Carlos Mora y Francisca Ávila encabezan la defensa de Enríquez-Ominami- afirmó que “estamos satisfechos por el veredicto absolutorio porque después de un extenso juicio que duró varias semanas, se estableció de manera absoluta la inocencia del señor Marco Enríquez-Ominami en las acusaciones que le hicieron”.

“Sin embargo, no estamos satisfecho porque es una investigación que tomó muchos años, que fue extremadamente lenta y que estuvo sujeta a todo tipo de filtraciones, causó un daño y un perjuicio de una persona inocente con el solo hecho de su desarrollo y de las filtraciones. Creemos que esto no se puede volver a repetir, creemos que se deben cautelar los derechos de las personas que están acusadas o investigadas, y también sostenemos y mantenemos que acá hubo un sesgo en la investigación, pero obviamente el resultado hace justicia, al menos en lo que respecta al señor Enríquez-Ominami”, agregó.

Mora, en tanto, dijo al respecto que “el tribunal fue tajante, la acusación fue incongruente, imprecisa, carente de prueba, siete años esperando a un tercero imparcial, se lo dijimos a la fiscal en todas las audiencias, pero confiábamos que un tercer imparcial como los jueces, hablaran, y la justicia habló”.

El veredicto

En el veredicto se plantea que, de acuerdo con la acusación, el delito de fraude de subvenciones que se le atribuyó, “se verifica desde que en base a antecedentes falsos obtuvo un reembolso de gastos electorales, improcedente, por lo que necesariamente los acusadores debían acreditar el núcleo central de este reproche, despliegue en el que los elementos de convicción aportados no resultaron suficientes para tener por cierto, en los términos que exige una decisión de condena, todos los extremos de la acusación fiscal”.

Agregan que “en efecto, la prueba rendida dio cuenta que Warner Villagrán a través de Cono Sur Research, trabajó tanto para la campaña del candidato como del partido Progresista y que sus servicios fueron más amplios que los señalados en la acusación. Asimismo, de acuerdo a diversas fuentes, se pudo establecer que el publicista Duda Mendonça efectivamente trabajó para la campaña del entonces candidato Enríquez-Ominami, pues así lo refieren diversos testimonios y según da cuenta el contrato privado de fecha 29 de agosto de 2013, celebrado entre Cono Sur Research y la empresa del citado publicista, sin que los cuestionamientos respecto a la data de celebración de dicho contrato se estimaran suficientes para controvertir lo señalado”.

Servicios sí fueron prestados

El tribunal estimó también sobre que Cono Sur Research solo fue utilizada para triangular pagos por supuestos servicios prestados por el publicista Duda Mendonça, “lo cierto es que se acreditó que dichos servicios si fueron prestados y no se logró probar por parte de los acusadores que los dineros recibidos por Cono Sur lo hayan sido necesariamente para realizar dicho pago. Asimismo, no fue probado que las remezas de dinero hechos por Cono Sur a la empresa JECM Escritorio de Consultoría de propiedad del referido publicista, ascendentes a USD 300.000, se hayan imputado a la factura N° 28 correspondiente a la rendición realizada por el PRO, teniendo en consideración que la acusación está referida reembolso que el Servel hizo fue al candidato y no al Partido”.

Plantean además que “en la acusación se sostiene la existencia de ‘una serie de proveedores que desconocen haber realizado trabajos para el candidato, con miras a abultar el gasto’ imputación respecto de la cual no se dotó al tribunal de elementos de convicción suficientes para así estimarlo”.

 

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