Créditos Imagen : Héctor Vargas, El Rancagüino
En Estrado.
“Esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Roberto Cociña Gallardo, Carolina Garrido Acevedo y David Gómez Palma, luego de deliberar, resolvió por votación unánime absolver a Emiliano Andrés Arias Madariaga de las acusaciones formuladas en su contra de ser autor de un delito de revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 246 inciso primero del Código Penal, y de dos delitos de igual naturaleza según la parte querellante”.
Este es el inicio del veredicto que absolvió al fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, de las acusaciones del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado. Se le imputó acceder al sistema interno de la fiscalía para obtener las fichas de su sobrino y un tercero. Esta información fue entregada a su hermana, quien posteriormente hizo la denuncia a Carabineros con esos datos.
Por este hecho, el fiscal nacional Jorge Abbott pidió remover a Emiliano Arias, pero la Corte Suprema no accedió a esa medida. Actualmente, Arias está suspendido de su cargo a raíz de la realización de este juicio.
“Estos hechos además fueron reconocidos por el propio acusado al prestar declaración, por lo que la controversia fáctica se centró en la naturaleza o tipo de documento que habrían extraído las asistentes del acusado y que luego este remitió a familiares suyos, y en ese sentido de la prueba testimonial incorporada por ambos intervinientes sumada a la lectura de contenido de los archivos remitidos mediante mensajería remota de la aplicación whatsapp, resultó establecido que las corresponden a fichas obtenidas de lo que es conocido al interior del Ministerio Público como Sistema de Apoyo a la Operación (SAO), que corresponde a una base de datos interna del mencionado servicio, cuya información se alimenta de otras bases de datos internas como el SAF y de bases de datos externas como el Registro Civil y el Poder Judicial”, señala el veredicto.
Agregan los jueces que “los hechos descritos no encuadran en el tipo de revelación de secretos descrito en el inciso 1º del artículo 246 del Código Penal, porque si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado, quien procedió a revelar a familiares información contenida en dos fichas obtenidas de una base de datos interna de la institución donde presta sus servicios, las que en parte tiene el carácter de secreta y que no debe ser entregada ni publicada, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal, esto es la función pública”.
“La concepción de la función pública antes mencionada, implica vincular dicha función con los ciudadanos como destinatarios de las prestaciones o servicios que provee la administración, de modo que no se trata, como han pretendido los persecutores, de la mera infracción de un deber funcionario, como tampoco de una protección al órgano administrativo en cuanto tal, sino de la afectación o puesta en peligro de la función pública específica que desarrolla el servicio de que se trata, que en el presente caso es la investigación y persecución penal”.
Explican que “ninguno de los fines que el Ministerio Público tiene encomendados y cuyo resguardo corresponde también al acusado de autos, en su calidad de autoridad regional de dicho órgano, ha sido afectado o ha estado en peligro de ser perjudicado por las conductas que han resultado establecidas, sin perjuicio de que tampoco existen antecedentes que demuestren una afectación a la función pública en general por haberse difundido información pública reservada”.
Finalmente agregan que “efectivamente, tal como afirmaron los persecutores, el acusado en su calidad de funcionario del Ministerio Público tenía la obligación de no revelar dicha información, tanto por las disposiciones propias e internas de dicho órgano, como por normas generales, dentro de ellas, la ley 19.628, que establece en su artículo 7 la obligación de guardar secreto sobre los datos personales, cuando estos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, conducta irregular que ameritó que se hiciera efectiva su responsabilidad administrativa, como se demostró en el juicio, pero es insuficiente para dar origen a una responsabilidad de naturaleza penal, como la que se persigue en esta instancia”.