Lea el requerimiento acá: senador Ossandón recurre al TC para impugnar apelación de la fiscalía a la Corte Suprema por fallo que rechazó su desafuero

Abr 30, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Manuel José Ossandón

En Estrado.

“Vengo en interponer requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 418 del Código Procesal Penal (En adelante CPP). Ello, con el objeto de que este Excmo. Tribunal declare que dicha norma es inaplicable en el proceso sobre desafuero interpuesto en contra de nuestro representado, actualmente seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol de Ingreso de Corte numero 57-2021 (Pleno) , por cuanto, como se demostrará, su aplicación en el procedimiento que justifica su impugnación, produce un efecto contrario a la CPR, en particular resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo y 19 Nº3 inciso 6 de la Constitución Política de la República”.

Esa es la razón por la que el senador Manuel José Ossandón presentó ayer un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la decisión del Ministerio Público de apelar a la Corte Suprema para revertir el rechazo de su desafuero, decisión que fue tomada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

“Conforme lo señala claramente el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política, en contra de dicha sentencia denegatoria del desafuero, no procede recurso de apelación, puesto que no se trata de una sentencia que haya hecho lugar a la formación de causa, que es la única hipótesis en que la Carta Fundamental autoriza la apelación para ante la Excelentísima Corte Suprema. Textualmente el artículo 61 de la CPR en su inciso segundo señala: ‘Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema’. El efecto jurídico procesal de la sentencia que rechaza la petición desafuero lo contempla el artículo 421 del Código Procesal Penal y no es otro que producir el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del parlamentario que ha sido favorecido con esa declaración”, agrega.

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