Le disparó con una escopeta antidisturbios: declaran culpable a gendarme por lesiones provocadas a interno en Coyhaique

Sep 29, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique dictó veredicto condenatorio en contra del funcionario de Gendarmería Juan Carlos Uribe Sandoval, en calidad de autor del delito de lesiones menos graves. Ilícito perpetrado en marzo de 2015, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

El Poder Judicial informó que en forma unánime (causa rol 67-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Pablo Freire Gavilán (presidente), Mónica Coloma Pulgar y Rosalía Mansilla Quiroz (redactora)– acreditó el delito como la participación del acusado en los hechos.

“En el caso sublite, la prueba logró demostrar que el día 08 de marzo de 2015, al interior del CCP de Coyhaique, se efectuó un procedimiento que implicó el desalojo en horas de la madrugada de los internos imputados desde su respectivo módulo, siendo trasladados hacia el gimnasio de la unidad, en ese momento el acusado se desempeñaba como gendarme y se encontraba como Comandante de Guardia del recinto penal, y cumplió en el procedimiento labores de escopetero, apostándose al interior del gimnasio, lugar donde se encontraban los internos, y allí cerca de las 03.50 horas, el acusado Juan Carlos Uribe Sandoval procedió a efectuar un disparo con la escopeta antidisturbios que portaba, impactando en el muslo derecho del interno Paulo Bernal González, que se encontraba en dicho lugar, provocándole heridas por arma de fuego, de mediana gravedad, alojándose once perdigones en su pierna, lo que requirió intervención quirúrgica, sanando la lesión en un periodo entre 25 a 28 días, salvo complicación”, consigna el acta de deliberación.

En la causa, el tribunal decretó la absolución del acusado del delito de apremios ilegítimos, cargo formulado en su contra por el Ministerio Público y el acusador particular, “toda vez que la forma de ocurrencia de los hechos, sumado a los cambios legales introducidos a la norma referida por la ley 20.968, con fecha 22 de noviembre de 2016, no permiten tener por configurado el delito”, agrega la resolución.

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