Las recomendaciones de la Corte Suprema sobre el proyecto que regula a acceso a licencias de fármacos y vacunas en pandemia

Jul 25, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Pleno de la Corte Suprema emitió un informe con recomendaciones al proyecto que “Regula el acceso a las licencias no voluntarias respecto de patentes y modelos de utilidad, de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y establece un procedimiento especial al efecto, en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia”.

La moción se fundamenta, siguiendo el ejemplo de legislaciones recientemente aprobadas de países como Canadá o Alemania, en la necesidad de facilitar el otorgamiento de licencias obligatorias y usos de gobierno atendida la gravedad de la crisis sanitaria del Covid-19, para disminuir el costo de los fármacos, vacunas y tecnologías médicas.

En esta línea, la iniciativa se justifica en que la Ley N° 19.039, sobre Propiedad industrial, “establece un procedimiento con diferentes pasos para pedir una licencia obligatoria para la importación o fabricación del producto patentado por razones de salud pública, que en general toma mucho tiempo en concluir. En este sentido, indica la moción, el primer paso requerido para que se inicie el procedimiento, corresponde a que el Ministerio de Salud declare que dichos medicamentos o tecnologías son necesarios y se justifica el otorgamiento de la licencia respectiva por razones de Salud Pública, para lo cual debe solicitarse la opinión a un Comité Interministerial, lo cual ha tardado más de un año en suceder en casos anteriores, como es el de los antivirales para la epidemia de Hepatitis C”, se explica en el informe.

Explican que los parlamentarios que “la ausencia de esta declaración impide que particulares o servicios públicos puedan pedir una licencia no voluntaria para importar productos patentados o fabricarlos de manera genérica, lo que restringe lógicamente el acceso a este tipo de tecnologías que en el contexto de crisis sanitaria actual pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte”.

“Así las cosas, el proyecto de ley propone establecer un procedimiento especial por razones de salud pública en un “contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia declarada por la autoridad sanitaria nacional” que considere: (a) La aplicación de un procedimiento breve y sumario; (b) Notificación de la demanda por aviso y oponibilidad a titulares de derechos de patentes; (c) Reclamación ante la Corte Suprema en el solo efecto devolutivo; (d) Fijación de criterios para determinar la compensación económica; (e) Datos de prueba; (f) Incorporación del caso de uso de gobierno; y (g) limitación de responsabilidad en caso de infracciones de buena fe a la legislación sobre propiedad industrial durante una crisis sanitaria”, señalan.

Las recomendaciones

“Del análisis comprendido en el presente informe se puede observar que la iniciativa legal examinada se hace cargo de un problema que ha dejado en evidencia la pandemia de Covid-19, en relación al alto costo de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas, haciéndose necesario un procedimiento rápido para generar las licencias no voluntarias que permitan disminuir el costo de estos insumos y tecnologías que son indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en este contexto”, plantea el informe.

“Sin perjuicio de lo anterior, se advierten algunos aspectos jurídicos procesales en la iniciativa que pueden ser mejorables”, añade.

Para el pleno de ministros: “(…) parece recomendable definir expresamente en la ley el concepto de ‘contexto de alerta sanitaria, pandemia o epidemia’ y cuáles serían los límites temporales que abarca este concepto. Dicha definición tiene incidencia directa en el supuesto de hecho que habilita la aplicación de la reforma en comento influyendo, decisivamente, en la atribución de competencia del órgano que administrativa y jurisdiccionalmente conocerá sobre el asunto”.

“Por otro lado –prosigue–, considerando que la arquitectura actual de la Ley de Propiedad Industrial ya contempla la existencia de una fase de decisión administrativa con apelación ante un tribunal especial técnico, de cuyas decisiones se puede recurrir vía casación a la Corte Suprema, no se comparte la idea del proyecto de omitir sin más la instancia jurisdiccional especializada, radicando en forma directa el conocimiento de la decisión administrativa del INAPI en la Corte Suprema vía reclamación, en función de la sola celeridad con que debiese ser resuelta la materia regulada por la iniciativa. Numerosos y robustos han sido los pronunciamientos de la Corte Suprema emitidos al respecto, que en forma consistente sientan la necesidad de posicionar al máximo tribunal de la República como un ente casacional, al cual lleguen los conflictos jurídicos una vez agotadas las instancias previas judiciales”, manifiestan los jueces.

“En tal contexto, el acotado procedimiento administrativo ante el INAPI que la iniciativa promueve -disminuyendo en forma notoria los pasos actuales para la obtención de una licencia no voluntaria- podría verse complementado con la actual instancia de conocimiento revisional del Tribunal de Propiedad Industrial ya previsto por la Ley 19.039, pero con las alteraciones pertinentes que promuevan su celeridad, manteniendo la lógica técnico-especializada que esta materia y la arquitectura del cuerpo legal citado establecen en la actualidad, dejando reservado a la Corte Suprema el conocimiento del asunto a través de la casación de fondo”, afirma el informe.

“Sin perjuicio de esta observación de fondo a la iniciativa, y de persistir la idea de radicar en la Corte Suprema el conocimiento directo de la reclamación del ente administrativo, analizando la fórmula concreta que el proyecto prevé para su tramitación, se considera recomendable que en tal escenario ella se ajuste al reclamo de ilegalidad municipal, pero con posibles plazos más acotados. Además, cabría tener presente que la reclamación en cuestión sería de nulidad y no de plena jurisdicción, siendo recomendable dejar expresa de alguna forma esa mención, para también determinar un procedimiento de subsanación rápida de los vicios que pueda tener el procedimiento”, recomienda el documento.

 

INFORME PROYECTO DE LEY LICENCIAS VACUNAS

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