Las prevenciones de los ministros de la Corte de Santiago en el fallo que dejó sin efecto traslado del juez Urrutia: suspensión por más de un año fue calificada de excesiva y medida era improcedente por ser dirigente gremial

Jun 24, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : TV Senado

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Por resolución de 1 de junio de 2020, con el carácter de medida cautelar, se dispuso por esta Corte la destinación transitoria del juez de garantía señor Daniel Urrutia Laubreaux indagado para desempeñarse en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad”.

Esa fue la medida cautelar que por más de un año tuvo que enfrentar el magistrado Daniela Urrutia, quien enfrenta un sumario tras revocar la prisión preventiva y decretar el arresto domiciliario total de 13 imputados de la primera línea que fueron detenidos en el marco de las manifestaciones del Estallido Social.

El martes, el Pleno del tribunal de alzada capitalino dejó sin efecto esa medida, permitiéndo que Urrutia vuelva a ejercer sus funciones en el Séptimo Juzgado de Garantía.

“A lo indicado sigue destacar el carácter esencialmente revocable de las medidas cautelares, en el sentido que pueden mantenerse siempre que persistan las razones que las justificaran. Desde esa perspectiva, cabe relevar que la fase de instrucción se encuentra concluida, encontrándose únicamente pendiente el conocimiento por parte de este tribunal pleno tanto de los antecedentes que obran en el sumario como del informe de la señora Fiscal Judicial y que, de otro lado, tampoco se avizoran motivos que se relacionen con el mejor funcionamiento del lugar de trabajo”, señala la resolución a la que tuvo acceso En Estrado.

Prevenciones

En el fallo, se registran prevenciones de varios ministros de la Corte de Apelaciones que apuntan al excesivo tiempo que se mantuvo la medida.

“Se previene que el señor Presidente (Alejandro Madrid) y los ministros señora Maritza Villadangos y señor (Tomás) Gray estuvieron por acceder a lo solicitado teniendo además presente que la actual regulación sobre el asunto de que se trata -artículo 15 del Auto Acordado ‘Sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial’ contenido en el Acta 108-2020 de la Excma. Corte Suprema- resulta más favorable para el investigado desde el momento que la medida de destinación transitoria no puede exceder los dos meses de duración, al igual que la suspensión de funciones”, indican.

Por su parte los ministros Omar Astudillo y la magistrada Ana María Osorio “-suplente del ministro señor Muñoz Pardo- concurriendo a lo decidido, tuvieron además presente que de los artículos 13 y 15 del Auto Acordado Sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial´contenidos en las Actas Nº 15-2018 y 108-2020 de la Excma. Corte Suprema, respectivamente, se desprende que la medida de destinación es meramente transitoria, resultando entonces excesivo que se haya extendido por más de un año a la fecha”.

Finalmente, el ministro Antonio Ulloa plantea que “sin adherir al motivo cuarto de la presente resolución, comparte la decisión adoptada, fundado únicamente en que atendida la calidad de dirigente gremial que detenta el indagado, resulta improcedente la aplicación de la medida de que se trata, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Nº 19.296 que ‘establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado'”.

Fallo Pleno cautelar Urrutia

 

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