Por Andrea Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
Entiendo por “funas” aquellas recriminaciones o imputaciones que hace una persona determinada generalmente por escrito, en contra de otra u otras, donde relata una serie de episodios que implica la comisión de un acto que puede ser constitutivo de delito generalmente de índole sexual o donde se le atribuye comportamientos o conductas atentatorias a la libertad sexual o que son reprochables moralmente.
Si esas imputaciones se realizan mediante redes sociales, sea Twitter, Facebook, Instagram u otras, entonces implica que las mismas recriminaciones pueden ser leídas por un gran número de personas, que son las destinatarias de esos mensajes, ya sea en forma directa o mediante acciones de reenvío del mensaje a otro grupo de personas pertenezcan o no a dicha red social. Así, las “funas” en redes sociales pueden alcanzar un número indeterminado impensable de destinatarios, pertenezcan o no al círculo cercano de la persona que efectúa tal acusación.
Podemos estar de acuerdo o no con el emisor, podemos compartir su dolor si fuera cierto, lo consideramos muchas veces un acto de “valentía” el hecho de atreverse a contar situaciones que ha implicado un menoscabo muchas veces durante años, que calló y que ahora pretende hacerlo público, como retribución al daño que se le ha causado en su supuesta calidad de “víctima”. Sociológicamente, una persona que se decide a contar un episodio por redes sociales, o señala haber sido víctima de un maltrato determinado, al momento de tomar esa decisión de hacerlo público ¿considera que es un acto “reparatorio” a su dignidad vulnerada.? ¿O simplemente es un acto de represalia para atentar contra el honor de la persona que habría cometido el hecho que repudia? Porque claro, uno de los aspectos relevantes es que esta noticia llegue a conocimiento de la persona a la que se le atribuye el hecho repudiable.
Creo que no es un parte de un proceso terapéutico ni reparatorio contar hechos reales o imaginarios (pues los mismos también pueden ser falsos) en redes sociales, pues en primer término quien efectúa la publicación, no sabe quién es el receptor del mismo, puede ser leído también por un abusador por ejemplo, un maltratador o por alguien que en ningún caso pueda empatizar con el mensaje y por lo tanto no podrá entender su dolor. De esa forma jamás será un acto que pueda contribuir a sanar la integridad psíquica de quien en su oportunidad de sintió víctima de una situación. Incluso parece ser absurdo que al relatar un hecho en redes sociales, donde cualquiera pueda ser el que lo recibe, sienta que con ese hecho existe una cierta justicia o la víctima se sienta reconfortada.
Parece más razonable que esa persona para paliar su dolor, pueda recurrir a su círculo cercano, sus efectivas redes de apoyo, amigos, familiares o terapeutas que implique un verdadero proceso de reparación terapéutico o de restauración en sus ámbitos afectados. Es difícil también plantearse que quien publica ese hecho en redes sociales pueda sentirse reconfortada con los comentarios que le efectúen muchas personas desconocidas y que si bien pueden empatizar con el emisor, no se logra entender el proceso de sanación mediante este proceso virtual, ya que son desconocidos. Si el fundamento de denunciar en las redes es porque no se cree en la justicia y por ende tampoco esa persona pretende recurrir a denunciar el hecho en las instituciones que corresponda, pues cree que no obtendrá un castigo efectivo para el agresor, entonces caemos en el eufemismo de obtener justicia por nuestra propia mano, que sabemos que en un Estado de Derecho no es concebible bajo ningún prisma.
Pensemos en casos donde efectivamente estas “funas” se han dado en casos emblemáticos, con agresiones físicas no sólo a las personas sino también con daños mediante acciones causadas por grupos organizados en contra de la propiedades ajena, unido a “funas” a través de las redes sociales, por ejemplo en el caso Hijitus, donde implicó para el supuesto agresor un cambio drástico en su vida y pese a haber sido absuelto de todo cargo, las implicancias de estas conductas masivas provocó un daño irreversible. En esta clase de acciones se causa un grave daño moral, sicológico, económico, social y muchas veces familiar y pese a todos los esfuerzos del sistema en revertir la situación mediante indemnizaciones, el daño es irreparable.
En este tipo de escenarios se afecta además gravemente el principio de inocencia.
Sabemos que una persona se presume inocente de acuerdo al artículo 4 del Código Procesal Penal y por lo tanto nadie debe ser considerado culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Dicha norma establece que ninguna persona puede ser “tratada como culpable” en tanto no exista una sentencia en su contra y que la misma esté firme. Entonces las funas efectivamente implican dar un trato de culpable, condenar a una persona en redes sociales sin que en muchas veces ni si quiera se haya iniciado el proceso que en este caso es una garantía para el imputado, pues es en la causa penal donde bajo los estrictos principios de bilateralidad y contradicción se podrá determinar la efectividad o no de los hechos investigados. Sin embargo, con estas acusaciones fuera del proceso legal, una persona es sometida al yugo de la sociedad, por verdaderos verdugos sin que tenga derecho a defenderse en el ámbito de las mismas redes sociales y si lo hace, si se defiende, tampoco existirá certeza jurídica de la verdadera culpabilidad, entonces el conflicto sólo aumentará sin una adecuada solución. Desde el mismo momento en que esta acusación consta en redes sociales, la persona será catalogada como culpable, maltratadora, o abusadora y así permanecerá en la conciencia colectiva incluso de obtenerse una sentencia absolutoria. Lo más grave es que si permitimos esta clase de conductas, el día de mañana cualquiera de quienes efectúan estas acusaciones también podrán ser injustamente acusados por hechos sean o no fundados, pero no probados.
Estas denuncias a través de redes sociales, implica ponderar que efectivamente se encuentra en colisión dos grandes derechos: El derecho de libre expresión y el derecho a la honra de las personas. Y efectivamente se encuentran en contraposición, porque si bien una persona tiene la libertad de poder expresar lo que estime conveniente, ese derecho a la libre expresión tiene límites. No es un derecho absoluto. Y los límites son precisamente los establecidos en el artículo 19 número 12 de nuestra Carta Fundamental, esto es que si bien se garantiza la libertad de emitir opinión ello es sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. Por lo tanto, si bien tengo derecho a emitir opinión, libertad de expresar lo que estime conveniente, ello debe ser realizado de una manera responsable que no vulnere otros bienes jurídicos que pueda implicar la comisión de un delito o bien, constituir un abuso.
Desde otra perspectiva, el artículo 19 número 4 de la Constitución reconoce “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia” entendiéndose como honra aquella buena fama adquirida por las cualidades personales de un sujeto, que dicen relación con su debido comportamiento, cualidades morales y debida compostura. Las funas afectan además la honra de las personas.
Por lo tanto, esta funa no debe ser impune. En su contra se puede interponer una querella por injurias o calumnia (donde en un procedimiento adversarial se podrá establecer la verdad o falsedad de la imputación) o eventualmente un recurso de Protección, pues si se sufre una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la honra, el mismo es de aquellos contemplados en el artículo 20 de la Constitución que habilita para accionar mediante esta vía, a fin que quien mediante esta acción constitucional pueda reestablecerse el imperio del Derecho.
Mi propuesta es decir no a las funas en redes sociales. No implica un proceso reparatorio para quien se autoproclama víctima, conlleva a vulnerar una serie de principios básicos en nuestro sistema procesal y finalmente atenta contra la dignidad de las personas y contra su honra. La vía correcta es denunciar el hecho respetando las instituciones imperantes de un Estado de Derecho.