Las consecuencias de un operativo irregular: Máximo Tribunal acoge nulidad y ordena nuevo juicio por tráfico al acreditar actuar ilegal de policías que ingresaron a domicilio sin indicios claros de comisión de delito

May 19, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas. La razón: no había una manifiesta flagrancia para justificar que los efectivos de Carabineros entraran al inmueble.

En un comunicado del Poder Judicial indica que la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Carolina Coppo (voto en contra) – estableció el actuar ilegal de la policía al ingresar al domicilio de la recurrente, sin contar con indicios o signos claros de la comisión de un delito.

“Que para que la policía pueda ingresar a un inmueble en el caso que regula el citado artículo 206 del compendio en referencia, deben existir llamadas de auxilio, cual no es el caso, o signos evidentes de estarse cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren, pero, siendo una excepción a la cautela de las garantías fundamentales, su interpretación debe ser restrictiva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, la flagrancia encierra en sí las pruebas de su realización, es la percepción personal del hecho delictivo que se ve, se observa, de manera que en esta situación se precisa de una inmediata intervención policial a fin de que cesen el delito y sus efectos. Por ello, si no hay percepción sensorial de la comisión de un delito, no habrá flagrancia, sino que sólo se estará ante una actuación por sospecha”.

“Por otro lado –prosigue–, el artículo 206 citado exige ‘signos evidentes’, en plural: varios elementos que permitan concluir que en el lugar se está cometiendo un delito. En el caso que se analiza, el solo hecho de percibir que un hombre entrega dinero por una puerta y recibe un papel o sobre blanco desde el interior de la casa, que se estima es sugerente al de una transacción de sustancias ilegales no satisface el plural, encontrándose, además, establecido que ese hombre se dio a la fuga, sin constatar el contenido de ese papel o sobre y menos aún, si se trataba de alguna sustancia estupefaciente”.

Para el máximo tribunal: “(…) en este escenario los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de los presupuestos fácticos relatados en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención de la imputada y el hallazgo de la droga, las armas y otras evidencias de cargo son la conclusión de lo avistado por los funcionarios policiales, toda vez que el día de los hechos se encontraban en horas de la tarde buscando en el pasaje donde se ubica el domicilio de la acusada a un imputado del sector, y observaron que un hombre joven entregó por una puerta dinero y recibió a cambio un papel o sobre blanco, luego de lo cual, sin darle alcance al individuo que huyó y sin poder constatar el contenido de ese sobre y, en consecuencia, sin asegurarse que el supuesto comprador estuviera en posesión de sustancias estupefacientes, decidieron usar un ariete e ingresar al domicilio de la imputada”.

“Los indicios a que aluden los funcionarios que declaran en el juicio, corresponden a haber observado que un hombre joven que estaba en la puerta de una casa entregaba dinero a través de ella y recibía un papel o sobre blanco, atribuyendo que en él había alguna sustancia estupefaciente, sin constatar el contenido del mismo, pues no lograron dar alcance a ese individuo, quien huyó del lugar, ya que ha quedado claramente establecido en estos antecedentes que no se detuvo a ese supuesto comprador ni se incautó el sobre referido, por lo que no se pudo constatar si en el interior de él había alguna sustancia y menos aún que se trataba de droga. Entonces, los indicios de que disponían estaban constituidos por el intercambio, a través de una puerta, de dinero y un sobre blanco, lo que supusieron era una transacción de droga por su experiencia policial”, añade el fallo.

Para la Sala Penal: “Que las circunstancias anotadas precedentemente confirman la tesis de que los funcionarios aprehensores apostados en la calle no pudieron constatar la comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la manera que se hizo a la casa de la imputada, eludiendo una orden judicial de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la recolección de pruebas”.

Asimismo, releva: “Que, la supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto recién una vez que ingresaron al inmueble sin contar con la necesaria autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder -entrada sin permiso- contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión de los delitos de tráfico ilegal de estupefacientes y tenencia de armas de fuego y detenido a la imputada”.

“Antes de resolver las policías el ingreso al domicilio de C. C y al momento de hacerlo, no estaba acreditado fehacientemente ninguno de los supuestos descritos en el artículo 130 del Código Procesal Penal, con respecto a la acusada. Tampoco existían signos evidentes, esto es, ‘ciertos, claros, patentes y sin la menor duda’, que autorizaran a lesionar la inviolabilidad de una morada sin consentimiento expreso de su dueña o encargada”, concluye.

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