Créditos Imagen : Carabineros de Chile
Efectivos de Carabineros ingresaron a un domicilio en Lampan sin autorización de un fiscal y con vestimentas de civil.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Estaban de civil, iban sin autorización de un fiscal, entraron ilegalmente a un domicilio y una persona resultó fallecida.
Esos fueron los antecedentes que dio por acreditado el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, tribunal que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $80 millones a la viuda de Luis Fernando Cáceres Zapata, quien perdió la vida en un operativo policial ilegal en la comuna de Lampa, en julio de 2014.
Según un comunicado del Poder Judicial, la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio por el actuar policial, al ingresar sin autorización y vestido civil a la propiedad de la víctima (causa rol 19.301-2018).
“Que lo expuesto sobre cómo acontecieron los hechos, no se condice con la actividad de resguardo que pesa sobre el órgano central, como responsable último de la administración de las fuerzas de que dispone para regular la seguridad y convivencia social de las personas que aún en potencia puedan verse expuestas a esa regulación, actuando se forma incompleta el uso de los recursos policiales al momento de los hechos, por lo que Carabineros de Chile, y en especial los funcionarios, en pleno ejercicio de sus funciones y sin contar con autorización de fiscal alguno, ni tampoco vistiendo el uniforme o chaquetas de la institución, hace ingreso a una propiedad privada, y provocando una gran confusión entre las personas que se encontraban ahí, efectuaron un allanamiento ilegal y dispararon a una persona en reiteradas oportunidades, ocasionando finalmente el fallecimiento de don Luis Fernando Cáceres Zapata, cónyuge de la actora”, sostiene el fallo.
Agrega que “es decir, que el Estado causó un daño interviniendo dos funcionarios de Carabineros de Chile, y debe responder por falta de servicio por aplicación del artículo 2314 del Código Civil, concurriendo las exigencias del daño y de causalidad (…) así las cosas –continúa–, es dable tener por cumplido un actuar por parte de Carabineros de Chile, de tipo deficiente al haber cumplido los protocolos reglamentarios e institucionales, efectuando un procedimiento sin cumplir con los resguardos mínimos que afectaron la vida de una persona, provocando su muerta, y arriesgando a otras personas, sin que se haya contado al momento de ocurrir los hechos con los presupuestos mínimos para efectuar el procedimiento, y que cuya falta de cuidado provocó la muerte de una de las personas que se encontraba en el lugar, y arriesgando la integridad de otras”.
Finalmente, la jueza civil determinó que el Estado debía pagar a la mujer $30 millones por daño moral y $50 millones por lucro cesante.