La víctima y una nueva esperanza de romper sus cadenas. Por Jorge Vitar

Ene 7, 2021 | Opinión

Jorge Vitar. Abogado y vicepresidente de la Asociación Nacional de Fiscales.

Hace pocos días, el presidente Piñera ha anunciado públicamente la presentación de un proyecto de ley que contempla la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las víctimas de delitos. Una propuesta legal que no se avizoraba en el horizonte y que declara como objetivo central “generar una nueva institucionalidad que permita el correcto y oportuno ejercicio del derecho al acceso a la justicia de todas las personas que busquen satisfacer una necesidad jurídica, en el orden preventivo, administrativo o judicial; incluyendo entre sus líneas apoyo jurídico, sicológico y social”. A primera vista, se presenta en términos similares a la ley de asistencia jurídica gratuita española del año 1996, la que en su exposición de motivos plantea que su finalidad es asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, aun cuando quien pretenda ejercerlo carezca de recursos económicos.

En lo que se refiere a la actual (o ausente) aproximación que tiene la víctima con el sistema de justicia penal en nuestro país, la situación bien podría ser comparada con la que se simboliza en el célebre mito de la caverna: las víctimas encadenadas en su interior, ni siquiera son conscientes de cómo en el mundo real, lejanamente existente y representado por el proceso penal, sus derechos –sobre todo el que le asiste de presentar querella y de participar activamente en el desarrollo del procedimiento– no son más que sombras proyectadas desde los tribunales de justicia por las flamas del debate contradictorio. La posibilidad de ejercer tales derechos se ubica fuera de su conocimiento y de su realidad circundante.

La iniciativa de ley en cuestión puede adoptar durante su tramitación parlamentaria dos caminos que presentan entre sí una diferencia radical: o no pasa de ser más de lo mismo y de ser aprobado únicamente se encargará de reunir en uno solo los distintos programas ya existentes exhibiendo esta vez una nueva etiqueta, caso en el cual el anuncio no pasaría de ser una bien publicitada estrategia comunicacional; o bien, se convierte en un avance efectivo para otorgar verdaderamente asistencia letrada y representación judicial con carácter universal a las víctimas de delitos.

Si se queda en lo primero, entonces seguirá siendo un fiel reflejo de lo que actualmente hacen con una baja incidencia en el orden penal los Centros de Atención Integral de Víctimas de las Corporaciones de Asistencia Judicial y el Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito. La asistencia a las víctimas seguirá siendo insuficiente, con escasez de cobertura, focalizada por aplicación de criterios opacos y limitada a una función de contención y acompañamiento, con el serio riesgo de convertirse en un instrumento político que los gobiernos utilicen para hacerse parte mediante la presentación de querellas en solo ciertos casos puntuales, sin que en dichas decisiones se tomen en cuenta verdaderamente las pretensiones procesales de las víctimas.

De acuerdo a un dato estadístico al que se hace referencia en el propio anuncio público del proyecto, el año 2019 las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinaron judicialmente 1.917 casos penales mediante la interposición de querellas y demandas en materias relacionadas, en tanto que de acuerdo al boletín estadístico que publica periódicamente el Ministerio Público, los casos penales durante ese mismo año 2019 alcanzaron en total 1.455.535. O sea, el Estado contribuyó con recursos públicos a que un escasísimo 0,1% de las víctimas se hicieran parte en un proceso penal. A todas luces un aporte prácticamente inexistente. De mantenerse este esquema, adoptaría la fisonomía de un abogado que estaría más al servicio de las directrices fijadas por el gobierno, a través del ministerio del cual dependa institucionalmente –según la propuesta el de justicia y derechos humanos–, que encargado de defender las expectativas de las víctimas ante los tribunales de justicia.

Si, en cambio, la iniciativa avanza en lo segundo, esto es, enfocarse en patrocinar judicialmente a las víctimas de delitos ante los tribunales, ello constituirá un paso significativo en consagrar un real acceso a la justicia que a su vez posibilite la tutela judicial efectiva de sus derechos por parte de los tribunales de justicia. En este modelo, se estaría siguiendo una lógica similar a la que operó en la reforma procesal penal con la creación de la defensoría penal pública y, de aprobarse así, el abogado sería propiamente un mandatario de la víctima y tendría que velar estrictamente por sus intereses.

En nuestro país, esta última opción no es una mera aspiración, ya que se encuentra incorporada en nuestro ordenamiento pero no implementada legislativamente. Desde su redacción original, el artículo 19 número 3 de la Constitución Política consagra que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos. El año 2011, con ocasión de la reforma constitucional introducida por la ley 20.516, queda establecido en la misma disposición que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídicas gratuitas.

El derecho de acceso a la justicia o también denominado de acceso a la jurisdicción se encuentra ampliamente reconocido en el contexto internacional y hoy nadie podría negar que la justicia es un servicio público que el Estado debe prestar a todas las personas por igual. El artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea dispone que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. Este derecho ha sido ratificado por el Tribunal Europeo de derechos humanos en el conocido Caso Airey, de 1979. En el contexto interamericano, si bien el acceso a la justicia no cuenta con un reconocimiento expreso a nivel normativo, la Corte Interamericana de derechos humanos lo ha caracterizado como un derecho fundamental al punto de considerarlo “el derecho de los derechos”, siendo la principal fuente para su desarrollo jurisprudencial los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de derechos humanos.

Habrá que seguir atentamente el curso de la tramitación parlamentaria a la que el gobierno le ha asignado suma urgencia: si el resultado es más de lo mismo, la víctima seguirá estando encadenada al interior de la caverna padeciendo el desconocimiento y la lejanía del proceso y de sus derechos; si se da el paso histórico de proporcionar a las víctimas asistencia letrada para el ejercicio de sus derechos, la víctima logrará romper las cadenas, y al igual que en la alegoría de Platón, salir de la caverna, familiarizarse con su nuevo entorno, y así incorporarse al proceso penal con toda propiedad como un verdadero interviniente más.

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