La vacuna aún no llega a las cárceles. Por José Henríquez Muñiz

Mar 9, 2021 | Opinión

José Henríquez Muñiz. Abogado. Magister en Derecho Internacional de los DDHH. Universidad Diego Portales. Magister en Derecho Penal Universidad de Talca y Pompeu Fabra, Barcelona. Actualmente Defensor Penal Público Licitado y Director Ejecutivo de Asociación Pensamiento Penal Chile.

Desde los inicios de la pandemia que afecta al mundo, ha existido especial preocupación por la situación de grupos vulnerables, quienes, por su edad, existencia de enfermedades previas o condiciones de habitabilidad se encuentran en un especial escenario de riesgo frente a contagios por el virus Sars-Cov-2. Así las cosas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante resolución 1/2020 de fecha 10 de abril del año 2020, establece en su apartado III que los Estados Parte de la Convención (entre los que se encuentra Chile) se encuentran obligados a brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

A su vez, la OMS ha publicado un documento titulado: Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention (Preparación, prevención y control de COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención), donde ofrece información útil para el personal y proveedores de atención sanitaria que trabajan en las cárceles, y para las autoridades penitenciarias. Entre sus recomendaciones destaca aquella que llama a las autoridades a que se garanticen y respeten los derechos humanos de las personas bajo su custodia, evitando la exclusión del mundo exterior y, lo que es más importante, que tengan acceso a la información y a una atención sanitaria adecuada.

En este escenario, Chile elaboró un calendario de vacunación que se lleva a la práctica desde el mes de febrero del año 2021, esto considerando la llegada de más de 2 millones de vacunas del laboratorio chino SINOVAC y otros tantos miles del laboratorio estadounidense Pfizer. Entre los primeros grupos beneficiarios de la vacuna se encontraron, como era de esperarse, los trabajadores de la salud y las personas pertenecientes a grupos de la tercera edad, es decir, personas sobre los 60 años.

Sin embargo, existe un grupo vulnerable dentro de esta pandemia que, a la fecha, no ha sido beneficiario de la tan anhelada vacuna. Este grupo se refiere a la población penal o personas privadas de libertad. En este caso, el peligro respecto de dichas personas se enmarca en los aspectos de habitabilidad con los que día a día deben lidiar dentro de los recintos penales del país. Las condiciones de confinamiento en que viven las personas privadas de libertad, tal como los constató el INDH y el COLMED, son generalmente asociadas a hacinamiento, falta de ventilación adecuada, problemas de acceso al agua potable y falta de aseo adecuado al interior de las unidades penales hacen extremadamente necesario que aquellas personas privadas de libertad que cumplen una condena o que se encuentran encerrados debido a una medida cautelar privativa de libertad sean vacunadas a la brevedad posible. Una cárcel es, en si mismo, uno de los lugares más peligrosos y con mayor riesgo de contagio por Sars-Cov-2. En este punto, es relevante indicar que existe una elevada prevalencia de VIH/SIDA, tuberculosis, hepatitis y otros problemas de salud al interior de los recintos carcelarios del país, que hacen que estas personas sean más vulnerables a los daños por la infección por COVID-19.

Todo lo ya indicado es totalmente extrapolable a los funcionarios de Gendarmería de Chile, uniformados y civiles que conforman las áreas técnicas de intervención psicosocial al interior de las unidades penales del país, quienes viven también las perniciosas consecuencias del encierro carcelario, pero con un componente aún más preocupante: tienen la posibilidad de salir del establecimiento penitenciario, tener contacto con el exterior y compartir con terceras personas, situación que los transforma evidentemente en vectores de la enfermedad desde el medio libre hacia el medio cerrado, poniendo en peligro no sólo a sus pares, sino también a la población penal en su conjunto.

De acuerdo con la información que consta en la página web de Gendarmería de Chile, actualizada al Domingo 7 de marzo, desde el inicio de la pandemia más de 5.000 personas han resultado contagiadas al interior de un establecimiento penitenciario, cifra que abarca a personas privadas de libertad y a funcionarios de Gendarmería de Chile. Asimismo, de acuerdo con estas cifras oficiales, 3.991 funcionarios se encuentran vacunados con la primera dosis de la vacuna y 1.053 privados de libertad han sido favorecidos con esta inoculación.

Recordando las cifras ya indicadas, ahora debemos revisar las cifras de personas privadas de libertad que cumplen condena o alguna medida cautelar privativa de libertad en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. A la fecha, 45.282 personas se encuentran en situación de encierro en virtud de una resolución judicial. A la luz de esa cifra, hoy se encuentra vacunada, en primera dosis, únicamente el 2,33% de la población penal en Chile se encuentra en proceso de inmunización frente a esta letal enfermedad.

A su vez, si consideramos que, de acuerdo con cifras del año 2019, Gendarmería de Chile cuenta con 20.114 funcionarios a nivel nacional y, de acuerdo con la información publicada en la web de esta institución, al 7 de marzo del 2021 se encuentran vacunados con la primera dosis 3.991 personas, podemos concluir que a la fecha un 19,84% se encuentra en proceso de inmunización frente a esta letal enfermedad. Ahora, cabe indicar que esta cifra puede resultar algo distorsionada, pues la cifra informada por la institución no hace el distingo respecto a si se trata sólo de funcionarios del medio cerrado (cárceles) o si también se incluyen funcionarios del medio libre (como los centros de reinserción social o los centros de apoyo para la integración social).

En este punto, cabe recordar que en los inicios de la pandemia al interior de los establecimientos penitenciarios vivimos duros momentos en donde la administración penitenciaria se vio enfrentada a rápidos brotes de contagio al interior de unidades penales pobladas con alto numero de internos en comparación a su capacidad según diseño, como el CDP de Puente Alto, situación que conllevo una serie de traslados de internos hacia otras unidades penales del país, lo que a su vez, por falta de protocolos claros y serios de traslado, provocó nuevos brotes en recintos penitenciarios.

Entiendo que para procurar cumplir con los deberes básicos contraídos por nuestro país en el campo internacional respecto de la población penal, urge una mejor coordinación entre los estamentos de salud del medio libre con los servicios de salud intrapenitenciarios, como asimismo, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, como por ejemplo, coordinar el traslado de personas privadas de libertad a centros de vacunación ubicados en el medio libre para que puedan ser inoculados con la vacuna. A su vez, y con independencia de la vacuna, la educación sanitaria para la población encerrada y el personal penitenciario debe intensificarse.

Por todo ello, es recomendable que no se escatimen todos los esfuerzos necesarios para controlar esta pandemia en el medio penitenciario, ya que de lo contrario podría tener un efecto devastador en las comunidades, especialmente entre aquellas más desfavorecidas de nuestro país. Una última consideración: La vacunación de esta población no solo ha de ser realizada por consideraciones funcionales de prevención para la población del medio libre que convive con el espacio carcelario ,sino además como un imperativo ético que emana de la condición de persona digna que tienen todos los sujetos que se encuentran privados de libertad.

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