La urgencia de una Política Migratoria. Por Alexis Aguirre y Tomás Greene.

Mar 28, 2023 | Opinión

Por Alexis Aguirre y Tomás Greene. Socios de Aguirre y Greene Estudio Jurídico.

En los últimos años la migración se ha erigido en un tema de especial importancia en la agenda pública del país. Desde el año 2017, los flujos migratorios hacia Chile han aumentado de manera considerable y sostenida, alimentados en buena parte por el éxodo venezolano que huye de graves violaciones a derechos humanos. Con esto, según estimaciones del INE para el año 2021, en el país residían cerca de 1 millón quinientos mil personas extranjeras, esto es, aproximadamente el 7,5% de la población nacional -lejos aún de los promedios de países OCDE-, que según información del propio organismo representa el 14,2 %[1].

Este crecimiento en la población extranjera ha comportado beneficios económicos y sociales para el país y un aumento en la productividad. Estudios recientes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- dan cuenta del bono demográfico que la migración ha significado para Chile en términos del aumento de la población económicamente activa y su aporte en el mercado del trabajo. Así, entre los años 2009 a 2017 se presentó un déficit laboral de 538.301 personas, suplido por los trabajadores migratorios[2]. Sin embargo, el aumento de la migración también ha generado tensiones en las comunidades locales, y diferentes encuestas demuestran un correlativo aumento sostenido en el rechazo de la migración por parte de la población nacional. A título ilustrativo, la encuesta del Centro de Estudios Públicos de mayo de 2022, señalaba que el 61% de los y las encuestadas estaba a favor de prohibir toda inmigración en el país[3].

Ante este escenario, es urgente y de vital importancia la adopción de una política migratoria que potencie las contribuciones de las personas migrantes al desarrollo de Chile, al tiempo que apunte a su adecuada integración, y a atender a las legítimas preocupaciones de los nacionales por la llegada de personas extranjeras, en el marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales. La reciente ley de migración y extranjería (21.325) contempló disposiciones al respecto, mandatando al Presidente de la República, con la asesoría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Consejo de Política Migratoria, la adopción de una Política Nacional de Migración y Extranjería que fomente la incorporación armónica de los extranjeros, garantice el resguardo de sus derechos y de la seguridad interior del Estado y asegure la “contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país” (artículo 22).

El pasado 6 de mayo de 2022, la entonces Ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, dio inicio al proceso de formulación de dicha política señalando la voluntad gubernamental de “desarrollar una política de Estado, con sentido de urgencia y responsabilidad, asumiendo la complejidad de los desafíos que esto significa”[4]. A partir de ello, se adelantaron diálogos con la sociedad civil y otros actores en torno a la futura Política, y hace unos días el Presidente de la República anunció su publicación y puesta en marcha durante el primer semestre del año. Sin embargo, y habiendo transcurrido casi dos años desde la fecha de la publicación de la ley (abril de 2021), hasta el día de hoy no existe certeza acerca de su contenido ni de la fecha de su implementación.

Es importante recordar que la ley de migración y extranjería supedita la implementación de mecanismos fundamentales para la gestión de los flujos migratorios a la definición de los objetivos de esta Política. Entre ellos destacamos tres: a) la adopción de mecanismos para la regularización migratoria de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, b) la concreción de la visa de oportunidades laborales y los motivos para el cambio de categoría migratoria, y c) la implementación de las normas que crean el estatuto de protección complementaria para las personas extranjeras que, sin ser refugiadas, no pueden ser devueltas a sus países porque su vida o su integridad corren peligro.

a. Mecanismos de regularización migratoria

Según el artículo 155 N° 8 de la ley, es deber de la Subsecretaría del Interior, en concordancia con los objetivos de la Política Migratoria, establecer mecanismos para la regularización de aquellas personas que se encuentren en situación migratoria irregular. Este aspecto es de particular importancia, especialmente si se tiene en cuenta que, a raíz del cierre de fronteras realizado a propósito del COVID, de las dificultades para el acceso oportuno a visados a través de canales regulares, y a la realidad regional de los flujos migratorios –entre los que destaca el desplazamiento de personas venezolanas, que es el segundo más grande del mundo, después del desplazamiento forzado ocasionado por la Guerra en Siria–, ha aumentado significativamente el número de personas extranjeras que se encuentren en el país en condición migratoria irregular. Cifras oficiales indican que desde el año 2020 a la fecha, más de 100 mil personas habrían ingresado al país por pasos no habilitados, hecho que dificulta gravemente su integración a la sociedad.

b. Visa de oportunidades laborales y cambio de categoría migratoria

Según el artículo 70 N° 5 de la ley, los extranjeros que deseen buscar oportunidades laborales en nuestro país pueden, a través de los consulados chilenos en el exterior, solicitar una visa de residencia, la que debe ser autorizada de acuerdo a los objetivos planteados por la Política Nacional de Migración y Extranjería. Una visa como esta podría facilitar la solución a situaciones de déficit de mano de obra señaladas por diferentes sectores económicos. Por otra parte, el artículo 69, en concordancia con el artículo 58 de la misma ley, señala que las personas que hayan ingresado al país como turistas podrán cambiar su categoría migratoria a la de residentes en la medida que su estadía sea concordante con los objetivos de la Política Migratoria. Mientras no exista esta Política, las personas que ingresan al país de manera transitoria solo pueden pedir visas de residencia cuando tienen vínculos familiares directos en Chile con chilenos o con otros extranjeros con residencia definitiva. De acuerdo con la experiencia internacional y con la realidad migratoria de Chile, no contar con mecanismos flexibles para que las personas puedan migrar legalmente en búsqueda de empleo, así como solicitar permisos de residencia estando ya dentro del país, podría a la postre aumentar la irregularidad.

c. Protección complementaria

En virtud de compromisos internacionales adoptados por nuestro Estado, Chile se encuentra obligado a ofrecer protección a aquellas personas que, sin ser refugiadas, corren peligro en sus países de origen y, por ello, no pueden ser devueltas a ellos -por ejemplo, mujeres víctimas de violencia de género que huyen a causa de esta razón-. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley, la aplicación de este principio de protección depende de lo que se establezca en la Política Migratoria, que deberá definir los requisitos, el tipo de visado y las causales de cesación de este estatuto.

Mientras más tiempo pasa sin que tengamos una Política Migratoria, más se deteriora la vida de miles de personas migrantes que habitan en nuestro país en situación de vulnerabilidad. Los complejos debates que se sostienen hoy en el país en torno a la migración, sumados al trasfondo político y la realidad actual hacen urgente la publicación de esta Política. Es deber del Estado chileno cumplir con sus obligaciones de manera oportuna y no basta con discursos mediáticos. La inacción en la gestión y el mantenimiento de prácticas que vulneran los derechos humanos de grupos especialmente vulnerables es una omisión grave que no se puede tolerar.

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[1] Informe de Perspectivas de la Migración Internacional (“International Migration Outlook”) 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

[2] J. Martínez Pizarro y M. Cano Christiny (eds.), “Sobre las contribuciones de la migración al desarrollo sostenible: estudios en países seleccionados”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2021/195), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022.

[3] Centro de Estudios Públicos, Estudio Nacional de Opinión Pública N°86, Abril-Mayo 2022, disponible en. https://www.cepchile.cl/encuesta/estudio-nacional-de-opinion-publica-n86-abril-mayo-2022/

[4] https://www.gob.cl/noticias/ministerio-del-interior-y-seguridad-publica-dio-inicio-la-formulacion-de-la-politica-nacional-de-migracion-y-extranjeria/

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