En un veredicto unánime, el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Pablo Peñafiel Ossandón por atacar a ocho mujeres entre 2009 y 2017. El proceso penal obligó a implementar coordinaciones de traducción e interconexión regional sin precedentes para derribar las barreras idiomáticas de las víctimas.
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia unánime de 20 años de presidio efectivo contra José Pablo Peñafiel Ossandón, declarándolo autor de siete delitos consumados de violación de mayor de 14 años y un octavo delito de carácter consumado y reiterado. La resolución cobra especial relevancia debido a que el acusado, la totalidad de las víctimas y la mayoría de los testigos pertenecen a la comunidad nacional de personas sordas.
La sentencia, redactada por la magistrada Bernardita González e integrada además por los jueces Manuel Guerrero (presidente) y Natalia Escárate, impuso además al condenado la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, la prohibición de ejercer profesiones en ámbitos educativos o que involucren relación directa con menores, y la sujeción a vigilancia policial por una década tras cumplir su pena. Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de Peñafiel para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El desafío inédito de la “lectura corporal” en los tribunales
El juicio oral representó un desafío logístico extraordinario para la magistratura. Según explicó el magistrado Manuel Guerrero en la vocería del tribunal, al tratarse de intervinientes sordomudos, fue necesario realizar múltiples audiencias de coordinación previas para estructurar la forma en que el imputado y las denunciantes prestarían testimonio. El proceso requirió la presencia ininterrumpida de dos intérpretes en lengua de señas en el estrado.
Debido a que varias de las víctimas se encontraban fuera de Santiago, el tribunal debió coordinar conexiones de video con las dependencias de los tribunales orales de Valparaíso y Rancagua. Para los jueces, el desafío no radicaba únicamente en escuchar la traducción técnica, sino en observar directamente el lenguaje corporal y la expresión física de las denunciantes, elementos que resultaron fundamentales para la correcta valoración de sus relatos en la sala de audiencias. Gracias a la planificación previa, el juicio logró desarrollarse en jornadas sustancialmente menores a las proyectadas originalmente.
El patrón de las agresiones y el desglose de los hechos
Las pruebas rendidas en el estrado permitieron al tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que Peñafiel Ossandón perpetró los ataques sexuales en un periodo de ocho años, afectando a lo menos a ocho mujeres. La cronología de los delitos detalla que el primer hecho ocurrió en julio de 2009 en Macul, donde el condenado agredió a una joven con la que mantenía un pololeo de un mes, amarrándole las manos con un cable. El segundo ataque se registró en Ñuñoa, en junio del mismo año, cuando Peñafiel abordó por la espalda a una menor de 16 años en el cuarto piso de las dependencias del colegio Profesor González Heinrich.
La investigación también acreditó agresiones reiteradas al interior de la imprenta de la familia de Peñafiel, ubicada en calle Victoria de la comuna de Santiago. En dicho inmueble se registraron abusos en los periodos de 2013-2014, 2014-2015 y 2017, este último mediante la inmovilización forzada de los brazos de una de las afectadas. En otros incidentes acreditados, Peñafiel se aprovechó del estado de inconsciencia de una víctima mientras veraneaban en Linares en febrero de 2017, atacó físicamente a una mujer en un domicilio de San Bernardo en 2015, y ultrajó a una menor de 15 años en Valparaíso entre 2010 y 2011, amenazándola de muerte si revelaba lo sucedido.
La fórmula jurídica tras los 20 años de presidio
En el análisis de las alegaciones de la defensa, el tribunal rechazó la excepción de prescripción de la acción penal que buscaba extinguir la responsabilidad de Peñafiel, aunque decretó su absolución respecto de otros cinco cargos de violación y abuso sexual por falta de acreditación.
Al momento de determinar la pena, los jueces aplicaron el artículo 351 del Código Procesal Penal sobre reiteración de delitos de la misma especie. Esta herramienta jurídica permite estimar las diversas infracciones como un solo delito y elevar la pena en uno o dos grados. El tribunal optó por aumentar la sanción en un grado, fijando el marco regulador en presidio mayor en su grado máximo (de 15 años y un día a 20 años).
Finalmente, la magistratura decidió aplicar el quantum máximo de 20 años de presidio efectivo atendiendo al daño causado a las víctimas, relevando que en varios casos la agresión constituyó la primera experiencia sexual de las afectadas, transformándose en un trauma severo y difícil de superar.




