La sapiencia de los fiscales. Por Fernando Santelices.

Jul 19, 2024 | Opinión

Por Fernando Santelices, miembro de Humanizar. Abogado de la Universidad Diego Portales. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España. Diplomado en Reforma Procesal Penal, Juicio Oral y Litigación y Diplomado en Responsabilidad Civil de la Universidad Diego Portales. Actualmente es profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Adolfo Ibáñez y abogado litigante, socio en Briones Sánchez Santelices Abogados. También es profesor de la Academia Judicial de Chile desde el año 2019. Anteriormente se desempeñó como fiscal del Ministerio Público (2006-2010) y participó del programa de Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD). También fue auditor externo de la Defensoría Penal Pública (2018-2019). Además de consultor internacional en Gestión de Fiscalías en Management Systems International (MSI), USAID, México (2012-2013).

Saliendo del metro Rondizzoni a pasos del Centro de Justicia, un afiche señala “Con fiscales de dudosa sapiencia…puede haber justicia?”. El cartel está suscrito por la Brigada Chacón, vinculada al PC. Sapiencia significa sabiduría, cultura, instrucción, erudición.

¿Deben acaso los fiscales ser sabios o eruditos? La respuesta sin duda es negativa. Pensar que erudición aseguran justicia es simplemente desconocer la realidad. Ser fiscal supone conocimiento de las normas procesales y penales, por cierto, pero requiere sobre todo compromiso, responsabilidad, seriedad y objetividad, buena fe para litigar y disposición a tomar caminos dificiles, incluso favorables a un imputado si la evidencia así lo sugiere.

Sería posible vincular el cartel al caso Jadue, en donde hasta ahora el trabajo de la Fiscalía parece serio y responsable. Por otro lado, hemos conocido el veredicto del caso Pío Nono. Este fracaso, al igual que otros, no hace justicia del rol y compromiso de cientos de fiscales y menos, en mi parecer, de la seriedad de la fiscal Chong.

Ahora bien, señala el veredicto que “…es vital para el Tribunal, dejar asentado que en base a la forma de redacción de la acusación y su sentido, no es posible desmembrar las acciones descritas en ella, separarlas o elegir sólo alguna de ellas para así poder dar por acreditada una u otra y, de esa forma, satisfacer la pretensión acusadora…”. Luego indica “…son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla, limitándose a usar conceptos generales, con lo cual no se hacen cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a conocimiento de este Tribunal.”.

Cuando un fiscal toma la decisión de acusar debe hacerlo seriamente, evaluando el real alcance de sus pruebas en escenario de juicio, cuestión que los fiscales pueden anticipar. El sistema está diseñado para que solo lleguen a juicio casos con serias posibilidades de condena. Los fiscales no son la víctima ni el querellante. Ante la duda no debiesen llevar un caso a juicio. Tampoco debieran adoptar cruzadas considerando el impacto del proceso en las personas. No resulta razonable que, como sucede en la práctica, un fiscal que tiene dudas decida entregar la resolución al tribunal.

Debemos mirar con atención el veredicto, particularmente en casos sin visibilidad mediática y/o que ocurren en entornos con operadores altamente familiarizados. En los últimos años el porcentaje de absoluciones en juicio ha sido preocupantemente superior al 20%. Acusar no se trata de armar relatos, los fiscales no son escritores. Anticipar si estarán en condiciones de probar su presupuesto fáctico sí es algo que podemos exigir de su trabajo.

No es la sapiencia de los fiscales lo que asegura justicia, es su objetividad, buena fe, su disposición a tomar caminos difíciles, a veces contraintuitivos, en base a su experiencia y la información.

 

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