Perspectivas UCEN-En Estrado: La peligrosa inseguridad carcelaria en Chile. Por Luis Vergara Cisterna

Jun 3, 2022 | Opinión

Luis A. Vergara Cistena. Doctorando en Derecho en la Universidad Central.

El caso de Nicolás López y su reclamo de seguridad para ingresar a la cárcel a cumplir la prisión preventiva, ha puesto en debate -nuevamente- el viejo problema de la inseguridad dentro de los recintos penitenciarios chilenos. Si bien, la realidad de muchos años ha impuesto en el ideario colectivo que la cárcel es un lugar violento por naturaleza, resulta peligroso naturalizar acríticamente esta aseveración. Ello porque supone por un lado, dar por cierto, que la única realidad posible para el cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad, es un ambiente hostil, donde las instituciones son prácticamente ineficaces para gestionar la protección del derecho y por otro, aceptar que por causa del reproche o de la imputación de un delito penal, las personas encarceladas son merecedoras de un sufrimiento agravado hasta la inhumanidad, el que deben soportar para expiar sus culpas por defraudar una cierta moralidad social. Entregarnos a esta idea es dar un paso atrás en nuestra civilidad. Significa aceptar en alguna medida la barbarie como forma de convivencia social y servirnos de ella para aleccionar a ciertos miembros de la comunidad política, investigados o sancionados por el aparato penal.

Lamentablemente, en Chile los hechos indican que en sus cárceles reina la inseguridad y que a pasos agigantados el Estado está perdiendo el control de los penales. Los números son decidores e indican que entre los años 2015 y 2021, se registraron 351 personas fallecidas por agresiones entre internos, de las cuales 148 muertes ocurrieron en la Región Metropolitana. Los penales con más fallecidos registrados, en este periodo, son el Centro de Detención Preventiva de Santiago I, con 17 muertos; el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur (ex Penitenciaría de Santiago), con 45 muertos; y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, con 63 muertos. En cuanto al número de personas privadas de libertad lesionadas por agresiones durante el mismo período (2015-2021), en todo el país la cifra alcanza a 13.540 personas. De ese total 232 agresiones correspondieron a ofensas sexuales.

Estos datos dejan fuera los hechos que engrosan la gran cifra negra del sistema, dentro de los que se cuentan los que no fueron denunciados y quedaron sin ser pesquisados y los que habiendo sido denunciados no fueron sancionados. En estos últimos, es imperioso llamar la atención de la ineficacia que presenta la persecución penal a cargo del Ministerio Público en materia de delitos intracarcelarios.

Es evidente que las estrategias de prevención y persecución de delitos asumidas por Gendarmería de Chile y el Ministerio Público, respectivamente, no resultan eficaces  para controlar la violencia instalada, ni para enfrentar las nuevas formas de criminalidad intracarcelaria emergentes, como pueden ser la extorción y el secuestro. No se advierte en estas instituciones, programas institucionales especializados, ni acciones desplegadas a nivel institucional suficientemente planificadas. Solo se avistan algunos esfuerzos aislados, promovidos por los propios funcionarios a través de los cuales intentan superar el déficit y enfrentar la violencia creciente de los penales. Destaca a nuestro entender, en esta línea, la iniciativa que permitió el desarrollo del Programa de Atención a Víctimas y Testigos diseñado por profesionales del Centro de Detención Preventiva de Santiago I y aplicado en conjunto con la Defensoría Penal Pública del Área Metropolitana.

Una democracia sólida no puede tolerar que existan en su seno espacios institucionales administrados por el Estado, en que la regla de supervivencia y seguridad de sus miembros esté dada por códigos ajenos al derecho, entregando a la autotutela un rol fundamental. En nuestra comunidad la cárcel como institución no debe ser entendida bajo esta lógica, sino todo lo contrario, como un espacio donde el Estado tiene la obligación específica y directa de prohibir, impedir y castigar los actos atentatorios contra la dignidad y la integridad personal física y psíquica de todas las personas bajo su cuidado. En este modelo debe asumir a través de sus agencias, una obligación de protección mayor a la que opera en el medio libre y por consiguiente, una obligación reforzada de seguridad para evitar la vulnerabilidad de quienes habitan ese espacio de internamiento. De la eficacia de estas políticas públicas, dependen no solo los números que exhibirá la gestión gubernamental, sino directamente la vida e integridad física y psíquica de uno de los grupos más vulnerables que existen en la actualidad,  los encarcelados.

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