La necesidad de un enfoque de género en la defensa penal. Por Ignacio Barrientos Pardo

Mar 12, 2022 | Opinión

Ignacio Barrientos Pardo es el defensor regional de Antofagasta.

De acuerdo a la última actualización de la población penitenciaria, esta alcanza 38.803 personas, de las cuales 2.822 son mujeres. Esta cifra equivale al 7,2% del total nacional. Nuestro país es el tercer país de América del Sur con la mayor proporción de mujeres privadas de libertad, sólo superado por Guyana Francesa (7,3%) y Bolivia (8%).

No obstante, se trata de un porcentaje relativamente bajo si se compara con el de hombres privados de libertad en Chile. Esta relación porcentual se ha mantenido inalterable en los últimos 10 años. Ello ha suscitado el fenómeno denominado “invisibilización de la criminalidad femenina” que tiene efectos en la respuesta que proporciona el sistema judicial y carcelario. No es de extrañar, entonces, que los estudios criminológicos sobre el comportamiento desviado de las mujeres no abunden. Y esto, como decíamos, no carece de efectos, pues la desatención de factores que conducen a la mujer por el camino delictual provoca la ausencia de políticas penitenciarias específicas para esta población y la falta de oportunidades para la reinserción que realmente den cuenta de sus necesidades.

A su vez, los datos derivados de las pocas investigaciones existentes permiten sostener que la conducta delictual femenina se expresa en la comisión de hechos menos graves y violentos, y con menor frecuencia que sus pares hombres. Asimismo, las trayectorias delictivas son más cortas, produciéndose un abandono más temprano del delito. Me parece que toda esta información debiera ser usada para la determinación de las penas y sus formas de cumplimiento.

Probablemente el único delito en el que podría advertirse mayor incidencia de mujeres en los últimos años es el delito de tráfico de drogas, en que aquellas aparecen subordinadas a estrategias delictivas masculinas, asociadas a variables de deprivación social.

Por otra parte, no puede omitirse que aproximadamente el 89% de las mujeres presas son madres. No es raro entonces que algunos estudios releven que las defensas tiendan a mostrar el efecto que la privación de libertad produce en ellas y sus hijos.

Comprender la realidad de las mujeres que enfrentan el proceso penal conduce inexorablemente a la existencia de una defensa especializada de género. Por lo demás, normas internacionales nos demandan una comprensión y trato diferenciado de la situación de mujeres dentro del sistema penal, y en ese trabajo estamos comprometidos desde hace tiempo, no sólo en la representación judicial durante el proceso penal, sino una vez finalizado éste.

En ese sentido es que creemos que la perspectiva de género debe acompañar a la defensa penal, desde los primeros momentos de la investigación que afecta a una mujer hasta la completa ejecución de la sentencia.

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