La necesidad de contar con registro público de domicilio en el sistema chileno. Por Andrea Díaz-Muñoz

Ago 29, 2020 | Opinión

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

En nuestro país no existe un registro público, oficial y actualizado de domicilio. Ello sin duda, dificulta la tramitación de causas judiciales, pues de existir, implicaría una mejor gestión en las mismas. En materia penal, por ejemplo, rige el artículo 26 del Código Procesal Penal, que obliga a todo interviniente en su primera intervención en el procedimiento y previa advertencia por parte del juez, por el Ministerio Público, o por el funcionario público que practicare la primera notificación, a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicarse las notificaciones posteriores. Asimismo, se establece que el cambio de domicilio debe ser informado al tribunal.

Ahora, en caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Sin perjuicio de la existencia de esta norma, no es poco habitual que existan errores en relación a establecer y consignar el correcto domicilio del imputado. Así, por ejemplo, cuando es el propio imputado quien en la Comisaría una vez detenido escribe de su puño y letra su domicilio, muchas veces es ininteligible, por lo que es imposible comunicar con precisión al tribunal este dato. O, en muchos casos se omite la letra del departamento, block, villa, etc. y ello implica que el fiscal al solicitar posteriormente la audiencia que corresponda contará con un domicilio inexacto.

Asimismo, cuando los imputados pasan a la audiencia de control de detención, pueden existir errores en la transcripción en la hoja de ruta en relación a los antecedentes aportados por los imputados. Todas estas situaciones conllevan en algunas oportunidades en hacer efectivo el apercibimiento del artículo en comento y notificar las resoluciones sucesivas por el estado diario, habida consideración que incluso se podría despachar orden de detención en el caso que el imputado sea citado bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, sea notificado por el estado diario y no comparezca a la audiencia de rigor donde se requiera su presencia. O por el contrario, también existen casos en que el imputado no conoce bien su domicilio y proporciona uno inexistente o inexacto. En acciones penales privadas es usual que se solicite a través del tribunal, oficios a diversas instituciones, tales como Superintendencia de Salud, Registro Electoral, Registro Civil, para indagar el último domicilio registrado por el querellado a fin de practicar la notificación, pero los mismos no siempre cuentan con información actualizada.

En el ámbito laboral, el artículo 440 del código del ramo, ordena a fin de practicar las notificaciones por carta certificada que procedan, que todo litigante deba designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal respectivo, el que rige mientras no haga otra la parte interesada. De no hacerlo, establece que las resoluciones que debieron notificarse por el estado diario lo serán por carta certificada, incluso sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.

En materia civil por su parte, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, exige a todo litigante en su primera gestión judicial a designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo, designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada, aun cuando de hecho cambie su morada.

En materia de familia, rige el artículo 23 de la ley 19.968 estableciendo incluso que cuando la demanda deba notificarse a una persona cuyo domicilio sea difícil de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado. A su vez la norma contenida en el artículo 27 de dicho cuerpo normativo hace aplicable las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a un análisis comparativo de las diversas competencias, es plausible por lo tanto estimar que el domicilio es un factor importante en la prosecución de los procedimientos y en la correcta tramitación. En ellos se exige la obligación de informar en la primera gestión o actuación un domicilio conocido y de dar cuenta cualquier cambio del mismo bajo los apercibimientos que se establecen en caso de contravención.

Resulta ser relevante poder contar con un registro público, oficial y actualizado que permita determinar con certeza el domicilio de una persona natural o jurídica y atendido que de acuerdo a los últimos acontecimientos ha resultado expedito las comunicaciones por correo electrónico, sería necesario además que se proporcione un mail en el eventual registro.

A modo ejemplar, en Austria, existe el llamado “Meldezettel” que consiste en un registro de residentes existentes exigido por Zentrales Melderegister, que implica obtener un catálogo actualizado. Para el cumplimiento de esta exigencia, se requiere llenar un formulario, acompañando cualquier documento público que acredite los antecedentes que se consignarán, que sean idóneos, tales como actas de nacimiento y pasaporte.

Respecto de los solicitantes que no tengan la ciudadanía austriaca se exige un documento de viaje, por ejemplo, pasaporte. Debe señalarse en este registro el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, religión (esto es voluntario), estado civil, nacionalidad, en caso de extranjeros número de documento de viaje, identificación de la fecha de otorgamiento y autoridad emisora. Respecto del domicilio, se establece asimismo la obligación de establecerlo debiendo señalarse con detalle la calle, el número de casa, código postal, municipio y estado. Se le consulta también si el domicilio registrado es la residencia principal y de no serlo, se deberán indicar ambos.  Para inscribir el domicilio, además debe concurrir a la firma de dicho registro, el propietario de la vivienda, el arrendatario o un compañero de vivienda que ya se encuentre empadronado en ese domicilio. Si el ciudadano desea mudarse al extranjero, también debe registrarlo.

El comprobante de haber efectuado dicho trámite consiste en el otorgamiento de la Bestätigung der Meldung, lo que es exigido para trámites administrativos, comerciales, laborales y judiciales. Todos los registros de residencia están fechados en el Registro Central Residencial. Se trata, por ende, de un registro oficial de carácter obligatorio. La importancia de este registro es que al cambiar o cancelar los datos aportados de un lugar de residencia en Austria, ello queda plasmado en un empadronamiento público y el mismo se utiliza para enviarlo a las autoridades que lo requieran.

A su vez, existe para las personas que se ha registrado, una “confirmación simple” que implica el hecho de encontrarse inscrito, el lugar en que se inscribió y la fecha en que efectuó el trámite. Pero también se emite un certificado histórico de registro, lo que implica una información detallada de todos los registros solicitados y las cancelaciones.

Respecto de los menores de edad, no pueden solicitar por sí que se les emita una confirmación de registro y se exige a su cuidador, representante legal o tutor presentar la solicitud en persona o por escrito a la autoridad de registro.

El trámite para obtenerlo, es muy sencillo, implica realizar una gestión presencial, o bien solicitarlo por escrito a través de mail, pudiendo a su vez solicitar una hora para efectuar el trámite, ocasión en la que se fijará una cita.  También es posible solicitar una confirmación de registro en el Registro Central de Residentes en línea.

Contar con un sistema idóneo y perfeccionado respecto a las falencias que puede tener el descrito, tanto en sus orígenes como implementación, aparece necesario para obtener una mejoría en los procesos judiciales de acuerdo a la naturaleza, el mismo registro debería ser confidencial para el público en general por contener datos personales, pero debería existir una conexión directa con los tribunales  a fin de poder disponerse  de  un repertorio actualizado de los domicilios requeridos, a fin de evitar trámites dilatorios innecesarios, tales como búsquedas por parte de los notificadores  sin resultado  y los consecuentes errores en la tramitación.

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