La necesidad de adoptar enfoques diferenciados para personas pertenecientes a grupos vulnerables privadas de su libertad. Por Silvia Edith Martínez

Abr 3, 2023 | Opinión

Silvia Edith Martínez. Defensora Pública Oficial Argentina y Defensora Pública Interamericana. Profesora Adjunta de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Penal. Diplomada en Derechos Humanos.

El pasado 10 de octubre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una importante Opinión Consultiva referida a los derechos de las personas privadas de libertad.

Se trata de la Opinión Consultiva 29/22 que refiere al uso de enfoques diferenciados en la aplicación de medidas de privación de libertad a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; en particular, mujeres embarazadas y en situación de parto, posparto y lactancia; niñas y niños que vivan con sus madres o cuidadoras principales en prisión, personas pertenecientes a los colectivos LGBTI, personas adultas  mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.

En la Opinión Consultiva, la Corte recuerda que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad, incluyendo a aquellas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Y reconoce que estas personas enfrentan desafíos y riesgos específicos en el contexto de la privación de libertad, como la discriminación, la violencia, el aislamiento y la falta de acceso a servicios básicos de salud y educación.

Como consecuencia, la Opinión Consultiva establece que los Estados deben adoptar enfoques diferenciados para abordar estas situaciones de vulnerabilidad. Esto significa que las medidas de privación de libertad tienen que ser adaptadas a las necesidades específicas de cada grupo, tomando en cuenta, entre otros, factores como el género, la edad, la orientación sexual, la identidad de género y la pertenencia étnica o cultural. La Corte subraya que estos enfoques diferenciados nunca pueden implicar una restricción o negación de derechos, sino por el contrario, una garantía de que se respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad.

En ese sentido, la Opinión Consultiva llama a los Estados a utilizar un enfoque no solo diferencial, sino también interseccional a favor de los grupos mencionados, para garantizar un acceso igualitario a sus derechos, considerando todas las condiciones acumuladas de vulnerabilidad en forma conjunta y no fragmentariamente. Aclara la Corte que esa mirada diferencial e interseccional no se debe limitar a los grupos específicamente abordados en el documento, sino que se trata de un enfoque general de análisis en todos los casos en que se presente una persona en condición de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Corte, las medidas diferenciales que eventualmente los estados adopten no pueden ser consideradas un privilegio o un trato discriminatorio respecto de otros grupos, sino formas de compensar desigualdades históricas o de revertir afectaciones estructurales. El tribunal reconoce en el párrafo 65 que, en la privación de la libertad “también se reproducen y exacerban los sistemas de dominación social basados en el privilegio de unos y la opresión de otros, como el patriarcado, la homofobia, la transfobia y el racismo” .

Además, destaca que los Estados tienen la obligación de prevenir y remediar la discriminación y la violencia que enfrentan los sujetos pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en contextos de encierro. Y subraya la importancia de la participación activa de esas personas y sus representantes, en el diseño y la implementación de las  medidas de privación de libertad.

El documento está dividido en dos grandes capítulos. Uno inicial, en el que la Corte revisa sus estándares consolidados en materia de protección de personas privadas de libertad y que resulta especialmente útil para contar con un catálogo actualizado y profundizado del tema. En ese desarrollo general, el Tribunal  efectúa consideraciones  generales sobre el respeto a la dignidad humana como principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y condiciones de privación de libertad; la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la finalidad del régimen de ejecución de la pena en la Convención Americana; el control judicial de la ejecución de la pena; el derecho a la igualdad y no discriminación con un enfoque diferenciado e interseccional; el acceso a servicios básicos para una vida digna en prisión -identificándose también  las obligaciones internacionales respecto de los derechos a la salud, alimentación adecuada y agua potable durante la privación de libertad- y la sobrepoblación generalizada y el hacinamiento, para terminar abordando la compleja cuestión de la gestión penitenciaria y el  contexto ocasionado por la pandemia de COVID19.

Por otra parte, en la segunda parte del documento, se abordan las particularidades de los diferentes grupos vulnerables y se ofrecen estándares específicos que habrán de contribuir sensiblemente al momento de diseñar políticas penitenciarias por parte de los estados o reclamar el cumplimiento de derechos en favor de las personas pertenecientes a esos grupos, en distintos escenarios de litigio.

Muy brevemente mencionaremos algunos de esos estándares.

Al desarrollar el capítulo de mujeres embarazadas, en parto, posparto o lactancia, la Corte recuerda que tienen derecho a una atención especial y diferenciada por parte del estado, con el fin de garantizar su protección y la del feto en gestación, y destaca que el estado tiene la obligación de garantizar el acceso de ese grupo de mujeres a servicios de atención médica de calidad, que aseguren su salud y la del feto en gestación.

Por otra parte, señala que el Estado debe adoptar medidas para prevenir y erradicar la violencia obstétrica, que puede afectar negativamente la salud y el bienestar de las mujeres embarazadas visibilizando de ese modo un problema frecuente en los espacios de encierro para mujeres y en general, no abordado.

Este es tal vez uno de los aportes más novedosos del documento. En la Opinión Consultiva, la Corte se refirió por primera vez, en forma específica, a ese tipo de violencia ejercida contra las mujeres que se encuentran en condiciones de detención durante el embarazo, el parto, postparto y lactancia.  Y como consecuencia, estableció que es deber de los Estados prevenir actos constitutivos de violencia de género en el marco de los servicios de salud reproductiva, procurando una atención respetuosa de la maternidad durante toda la labor de parto y nacimiento en observancia del principio de dignidad y de los instrumentos y los estándares específicos de protección a las mujeres contra toda forma de violencia.

Más aún, el Tribunal afirma la necesidad de tipificación de ese tipo particular de violencia, la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para las mujeres objeto de violencia obstétrica en relación a los recursos administrativos y judiciales, de brindar reparaciones integrales por las violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos y, finalmente, la necesidad de crear canales de atención seguros bajo condiciones de confidencialidad y protección necesarias.

En el párrafo 160, la Corte resume la cuestión de la siguiente manera: “Tomando en cuenta las diversas conceptualizaciones respecto de la violencia obstétrica como una violación de derechos humanos, la Corte considera que la violencia que se ejerce contra las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto constituye una forma de violencia basada en el género, particularmente, violencia obstétrica, contraria a la Convención de Belem do Pará. Ello conlleva la obligación de los Estados de prevenir y abstenerse de incurrir en actos constitutivos de violencia de género durante el acceso a servicios de salud reproductiva, incluyendo el trabajo de parto, con un deber acentuado en el caso de mujeres privadas de libertad. En esta línea, la Corte resalta que las mujeres embarazadas privadas de libertad son especialmente vulnerables a sufrir violencia obstétrica, por lo que los Estados deben reforzar las medidas de prevención de dicha violencia en los servicios de salud obstétrica que se brinda a esta población”.

Destaca también la Corte, que las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información clara y oportuna sobre su estado de salud y el de su feto, y sobre los riesgos y beneficios de los tratamientos y procedimientos médicos a los que puedan ser sometidas y agrega que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de las mujeres embarazadas a una educación sexual integral, que les permita tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva, y prevenir embarazos no deseados así como también, la obligación de garantizar el contacto de las mujeres en situación de parto con el personal de salud y con sus familiares de manera sencilla y culturalmente aceptable.

Finalmente, también recuerda que los Estados deben garantizar que se cubran las necesidades particulares de las mujeres tales como la entrega de tampones, copas menstruales, toallas sanitarias, apósitos postparto, etc. También, en el caso de mujeres en período de gestación, que se adapten las prendas de vestir al momento del embarazo en curso.

Por otra parte, en otro de los capítulos, la Corte IDH ofrece algunos estándares aplicables a las personas pertenecientes a los colectivos LGBTI indicando que han sido históricamente objeto de discriminación, violencia y exclusión en las Américas, y que, por lo tanto, requieren de una protección especial por parte del Estado.

El Tribunal establece que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de las personas LGBTI a los mismos derechos que el resto de la población, sin discriminación alguna.

Entre los derechos que la Corte IDH destaca como relevantes para las personas pertenecientes a estos grupos, se mencionan el derecho a la igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de la vida.

Específicamente, el documento enfatiza el derecho a la identidad de género, que incluye el derecho a la libre expresión de la identidad de género, la eliminación de los requisitos médicos y psicológicos para el cambio de nombre y género en documentos de identidad, y la protección contra la discriminación por motivos de identidad de género. Y puntualiza también el derecho a la orientación sexual, que incluye el derecho a la libre expresión de la orientación sexual, la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, y la eliminación de leyes que criminalizan la homosexualidad.

En sintonía con esos derechos, el Tribunal apunta también el derecho a la protección contra la violencia y el acoso, que incluye el derecho a la protección contra la violencia y el acoso por motivos de orientación sexual e identidad de género, y la obligación del Estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de estos actos.

Vinculado a lo anterior, la Corte IDH refiere que “las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual”. Y agrega que, los estados deberán adoptar las medidas necesarias de modo de no arriesgar su integridad y vida al colocarlas en celdas con personas que puedan ejercer violencia hacia ellas.

Al abordar la cuestión de personas indígenas, la Corte señala que presentan una serie de particularidades culturales, lingüísticas, históricas y sociales que deben ser tomadas en cuenta en la aplicación de medidas penales y penitenciarias. Y agrega que las personas indígenas pueden enfrentar barreras adicionales en el acceso a la justicia, debido a factores como la falta de traductores y la discriminación.

Al momento de especificar los estándares, establece que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo el acceso a traductores y otros recursos necesarios para comprender y participar plenamente en los procesos penales y penitenciarios.

Señala también el deber de garantizar el derecho a la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado de las personas indígenas en relación con medidas que puedan afectar sus derechos, incluyendo las medidas penales y penitenciarias.

En sintonía con la parte general del documento, la Corte destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir la discriminación contra las personas indígenas en el sistema penitenciario, incluyendo la discriminación por motivos de género, orientación sexual, identidad de género u otras características.

Finalmente, en cuanto a las personas adultas mayores que se encuentran en prisión, la Corte IDH recuerda que también este grupo tiene necesidades y vulnerabilidades específicas que deben ser tomadas en cuenta en la aplicación de medidas penales y penitenciarias. En este sentido, la OC señala que pueden tener problemas de salud crónicos y limitaciones físicas que dificultan su acceso a los servicios de salud en el sistema penitenciario. También pueden enfrentar barreras adicionales en el acceso a la justicia, debido a factores como la falta de audición o visión.

En consecuencia, el Tribunal indica que los Estados deberán adoptar enfoques diferenciados que tomen en cuenta esas necesidades y vulnerabilidades específicas y garantizar el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones, incluyendo servicios especializados para tratar problemas de salud crónicos y limitaciones físicas.

Agrega también, que se deberá garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo la provisión de materiales y tecnologías de asistencia para las personas con limitaciones físicas, y menciona la necesidad de capacitar al personal de justicia en la atención a personas adultas mayores.

Sin duda, se trata de un documento muy relevante para la región, que habilitará nuevas discusiones y nuevos desarrollos en la senda de la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Cada uno de los estándares, aquí apenas esbozados, puede ser desagregado en varios otros más particulares. La profundización y análisis de estos estándares contribuirá al fortalecimiento de los derechos humanos en la región.

 

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