La medida cautelar de prisión preventiva: una expresión más de la diferencia para unos y para otros, dinero mediante. Por Diego Palomo y Francisco Ávila

Jul 18, 2023 | Opinión

La justicia penal, en teoría, debe ser un instrumento imparcial que busca asegurar la aplicación justa de la ley y la protección de los derechos de todos los ciudadanos. Sin embargo, al examinar de cerca el sistema penal (bajando a la realidad), especialmente en relación con la medida cautelar de prisión preventiva, surgen serias dudas sobre su aplicación justa para ricos y pobres.

Según el Código Procesal Penal (art. 140), para ordenar la prisión preventiva se deben cumplir ciertos requisitos, como la existencia de antecedentes que justifiquen el delito investigado, la presunción fundada de participación del imputado en el delito y la consideración de que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación o para la seguridad de la sociedad. Estos requisitos pueden parecer justos en teoría, pero en la práctica, a menudo se aplican de manera desigual según la condición económica del imputado.

Uno de los elementos que contribuyen a esta disparidad es la posibilidad de ofrecer una caución económica como alternativa a la prisión preventiva. Según el artículo 146 del Código Procesal Penal, si la prisión preventiva se impone para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal puede autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente. Esta caución puede consistir en el depósito de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de personas idóneas.

Igualmente, debemos entender que, dentro de los presupuestos de la prisión preventiva, se encuentran los que dicen relación con la gravedad de la pena asignada al delito y el carácter de los mismos. Claro está que los delitos de corrupción y de criminalidad económica compleja están dentro de aquellos, pero se les considera – social y periodísticamente – como de menor entidad a delitos de criminalidad común, no obstante puedan tener incluso mayor pena. Incluso, nos atrevemos a considerar que la peligrosidad social va – contra Derecho y sentido común – vinculada a la proveniencia social del imputado.

Hay teorías dentro del Derecho actual que proponen que el único motivo para la privación de libertad es el peligro de fuga, cuestión que no podemos sino estar en desacuerdo. La gravedad de la conducta y sus consecuencias, necesariamente, deben estar vinculada al hecho cometido y su afectación social.

Aquí es donde entra en juego la desigualdad entre ricos y pobres, y la igualdad ante la ley que tanto se reivindica queda como un mero saludo a la bandera. La posibilidad de ofrecer una caución económica como alternativa a la prisión preventiva favorece claramente a aquellos que tienen recursos económicos (millonarios recursos).

Para ellos (los ricos), pagar una suma de dinero o constituir una prenda no representa un obstáculo, y pueden garantizar su libertad mientras esperan el juicio, operando el sistema en su versión ideal, dejando esta medida como última ratio, prefiriéndose otras del art. 155 del mismo texto legal.

Por otro lado, las personas de escasos recursos (pobres, para evitar eufemismos) no tienen la misma capacidad para ofrecer una caución económica y, por lo tanto, se ven obligadas a permanecer en prisión preventiva, incluso si no representan un peligro real para la sociedad, para las víctimas o no existen pruebas contundentes en su contra en el actual estadio del procedimiento. Acá el sistema se transforma, en buena medida, en una máquina moledora de carne, donde el escenario cambia radicalmente.

Esta disparidad en el tratamiento procesal penal revela una brecha significativa en la justicia penal para ricos y pobres. Mientras que los primeros pueden beneficiarse de medidas que les permiten evitar la prisión preventiva, los segundos se ven atrapados en un sistema que los priva de su libertad antes de que se demuestre su culpabilidad.

Esta situación plantea interrogantes sobre la verdadera igualdad de oportunidades y el principio de presunción de inocencia.

Es necesario repensar el sistema y buscar mecanismos que promuevan un tratamiento procesal penal más equilibrado. Es fundamental que la justicia penal no esté influenciada por la capacidad económica de los imputados, sino que se base en la evidencia y en la evaluación del riesgo real que representan para la sociedad, de las víctimas y del éxito de la investigación.

Además, aprovechando el téngase presente de la CPC ante el TC, urge equilibrar el castigo penal en delitos cometidos por personas de alto estatus social, como los delitos de “cuello y corbata”, para evitar la impunidad (y clases de ética) y garantizar una justicia verdaderamente imparcial para todos los ciudadanos, sin importar su condición socioeconómica. Si lo que se busca es mano dura, que sea para todos por igual. No cuesta tanto entenderlo, creemos. O como se dice “no se pide mano dura, sino mano justa”.

Solo así podremos aspirar a un sistema de justicia penal que refleje los valores fundamentales de una sociedad democrática y justa.

Diego Palomo
U. de Talca

Francisco Ávila
Fiscal Ministerio Público

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