Sergio Henríquez Galindo es abogado de la Universidad de Chile, Magíster en Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Universidad Diego Portales, Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, Miembro de Humanizar, Asociación Chilena de Justicia Terapéutica, Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Chile, Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile. Juez de Letras de Quintero, Destinado al Centro de Medidas Cautelares de Santiago.
La ley 21.561 modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, y establece así que la duración máxima de la jornada de trabajo “no excederá de cuarenta horas semanales”, reduciendo la jornada ordinaria semanal en cinco horas. Frente a las dudas que se plantearon sobre la forma de distribución de esta reducción horaria, la Dirección del Trabajo, en su Dictamen 81/02 de 01 de febrero de 2024 y 213/07 de 05 de abril de 2024, ha confirmado que, de no haber acuerdo entre trabajadores y empleador, “el empleador deberá́ efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”.
Si miramos la historia legislativa de la modificación de la jornada ordinaria máxima semanal, la moción parlamentaria de 5 de abril de 2017, señalaba que el objetivo de la ley era “reducir la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Esto tendrá un evidente aumento de la calidad de vida de la masa de trabajadores del país. (…) traduciéndose en un mejoramiento de sus condiciones de vida y de desarrollo espiritual y material, lo que redunda en la búsqueda efectiva del bien común, todo lo cual está garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo primero (…) una política pública de este contenido apareja, como resultado global, mejoras en la calidad de la vida personal y familiar de trabajadores”.
Esta ley es una excelente noticia para los trabajadores y trabajadoras de Chile, pues en efecto amplía el tiempo fuera de la empresa, que impacta directamente en su calidad de vida. Pero también impacta en sus familias, en su vida de pareja y, por cierto, en la relación con sus hijos e hijas, niños, niñas y adolescentes. Una interpretación sistemática obliga a mirar también el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, que expresa que “Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada”. Esta norma claramente refleja que la intención del legislador, es fortalecer la familia y la relación con los hijos.
Por ello, esta también es una buena noticia para los niños y niñas de Chile, pues contarán con sus adultos cuidadores por más tiempo, y podrán compartir con ellos, estar presentes y enriquecer su vida familiar. Recordemos que la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, establece en su artículo 9 el principio de “Fortalecimiento del rol protector de la familia”, expresando que “es deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento, de manera de otorgarle a los padres y/o madres y cuidadores las herramientas necesarias para el ejercicio de su función”. Y claramente, la reducción de la jornada laboral es una herramienta tendiente a dicho fin.
De esta forma, esta reducción de la jornada de trabajo es un tiempo ganado a favor de niños y niñas, porque en ese tiempo, hombres y mujeres en coparentalidad, deben hacerse responsables de ellos y criarlos, protegerlos y satisfacer el efectivo goce de sus derechos.
La Ley de las “40 horas” se convierte así también, en parte del entramado del sistema de garantías de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su infracción debiese ser leída no solo como una falta de naturaleza laboral, sino también como una vulneración del derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia.
Y si entendemos que todos los niños y niñas tienen este derecho, no puede entenderse que ello se aplique únicamente a los trabajadores del sector privado, pues los niños y niñas tienen igual protección de sus derechos ante la ley.
Al respecto, ante la inquietud de si acaso esta norma alcanza a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que se desempeñen en la Administración del Estado, indica la Contraloría General de la República, en su Pronunciamiento E480675/2024 de 26 de abril de 2024, que ello es efectivo, y que les beneficia esta rebaja en sus jornadas de trabajo. Entre sus argumentos, señala que “conforme a la historia de dicho texto legal, tuvo como finalidad mejorar la calidad de la vida personal y familiar de los trabajadores, disminuyendo riesgos para la salud, potenciando el bienestar y el rendimiento laboral”.
Este dictamen es un avance hacia el necesario reconocimiento y aplicación de esta rebaja de la jornada laboral a todo el sector público, no sólo por el beneficio de los empleados públicos, sino por el derecho de los niños y niñas que viven en familia y bajo sus cuidados, a tener la misma protección que tienen aquellos que viven bajo los cuidados de trabajadores y trabajadoras del sector privado.