Lamberto Cisternas. Exministro de la Corte Suprema.
Escribo esta columna en la cercanía del lanzamiento de un libro de mi autoría, que acaba de publicarse bajo el sello editorial Tirant lo Blanch. Ese evento ocurrió el miércoles 21 de este mes, con la presentación de los distinguidos abogados Raúl Tavolari Oliveros -profesor universitario y autor de diversas obras jurídicas- y Patricio Santa María Mutis -expresidente y actual integrante del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel)-, quienes abundaron sobre el contenido, características y bondades -así lo dijeron- de la obra.
El propósito de ese libro, cuyo título es “Procesos Electorales y Justicia Electoral” -Manual Explicativo-, es entregar un compendio escrito en lenguaje claro y de uso común, aunque con la seriedad jurídica pertinente, que se refiere a los aspectos básicos del fenómeno electoral: quiénes son electores, la organización y desarrollo de los procesos electorales; el acto de sufragar, los escrutinios y su validación, las nulidades y reclamaciones; y la proclamación de los elegidos o de la opción ganadora en un plebiscito.
En este momento -con una pandemia asfixiante y una tensión política digna de mejor causa- nuestro país está inmerso en un gran proceso electoral, destinado a definir la elección de cuatro autoridades: alcaldes, concejales, gobernadores y constituyentes. Las dos primeras ordinarias y ya conocidas, porque se realizan periódicamente; la tercera también ordinaria, pero que ocurre por primera vez, sin que la mayoría de los ciudadanos sepamos, más allá de las ofertas de la propaganda, cuál será la labor de estas nuevas autoridades y si contarán con la posibilidad efectiva de realizarla; y la cuarta extraordinaria, insólita, producto de la coyuntura de estos últimos dos años, cuyos elegidos tienen la gran misión y desafío de elaborar una nueva Constitución.
Ese proceso, cuyo clímax lo tendremos el día final de estas elecciones, al proclamarse los resultados, se ha venido desarrollando fundamentalmente al alero o bajo la supervisión del Servicio Electoral, que es el órgano administrativo de mayor relevancia en los procesos electorales, pues decide muchos aspectos importantes en el avance de ellos y fiscaliza determinadas actuaciones de los partidos y de los candidatos.
En esta columna me propongo hacer una breve descripción de la Justicia Electoral, cuyo papel es muy importante para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen durante los procesos electorales, en especial al término de ellos, en que corresponde efectuar los escrutinios y la calificación de las elecciones y de los plebiscitos.
Algunas decisiones del Servel, relativas a una diversidad de situaciones que pueden ocurrir, por ejemplo, en los procesos electorales, en la formación de los partidos, en el comportamiento de los candidatos en cuanto a propaganda y manejo de fondos, admiten reclamarse ante la Justicia Electoral, a quien le corresponde además la proclamación oficial de todos los resultados electorales de las elecciones populares, esto es, de todos los cargos elegible por votación popular.
La Justicia Electoral en Chile está constituida por el Tribunal Calificador de Elecciones, con sede en Santiago y con ámbito nacional de competencia, y por los Tribunales Electorales Regionales, uno en cada región, excepto en la metropolitana que tiene dos, cuya competencia es precisamente regional. Las características básicas de estos tribunales están establecidas en la Constitución; de 1925, tratándose del primero, y de 1980, en el caso de los segundos. Son independientes, no dependen de la Corte Suprema, y los regionales tampoco dependen del Tribunal Calificador de Elecciones, aunque éste actúa como tribunal de apelación respecto de sus decisiones.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) está integrado por cinco ministros, que son designados por la Corte Suprema, cuatro por sorteo de entre sus miembros, y uno de entre quienes hayan sido presidente o vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputadas y Diputados por a lo menos un año. Su labor principal, como su nombre lo indica, es calificar las elecciones, esto es, determinar si se han desarrollado correctamente, exentas de anomalías o de vicios de nulidad y, en su caso, resolver los reclamos que se presenten, para luego efectuar los escrutinios y proclamar a los candidatos vencedores o señalar cual es la opción ganadora en un plebiscito. Son más de veinte las materias de su competencia, considerando las de primera y las de segunda instancia.
Es importantes destacar que este tribunal procede como jurado en la determinación de los hechos, esto es, se aprecian en conciencia, sin sujeción a normas preestablecidas, aunque es necesario razonar sobre el porqué de sus conclusiones. La sentencia debe dictarse conforme a derecho.
En el último tiempo el Tricel ha estado sobrecargado de trabajo. Ha tenido que conocer múltiples reclamaciones: por la conformación de los padrones electorales, por las medidas especiales que se han adoptado con motivo de realizarse actos electorales en pandemia, por la inscripción de candidaturas, por la conformación de la franja televisiva, por los escrutinios del plebiscito de octubre de 2020, además de su calificación, etc. Sin perjuicio, claro está, de la carga normal que consiste, mayoritariamente, en resolver reclamaciones contra algunas resoluciones del Servel y las apelaciones contra algunas resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales.
Para conocer de todos estos asuntos tiene establecido el Tricel un procedimiento ordinario o común, que cubre la mayoría de sus actuaciones, y algunos procedimientos especiales para ciertos casos previstos en la ley, como, por ejemplo, si se trata de infracciones graves a las normas de transparencia y control de gastos electorales, o a ciertas normas que rigen a los partidos políticos.
Los Tribunales Electorales Regionales (TER) nacieron con la idea de establecer un órgano público, de naturaleza jurisdiccional, para resolver los conflictos o cuestiones electorales suscitados al interior de los llamados cuerpos o grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, en concordancia con el reconocimiento que de ellos hace la carta política en su artículo primero, a la vez que les garantiza una adecuada autonomía. Están integrados por tres miembros, uno de los cuales, que los preside, es un ministro de la corte de apelaciones respectiva, y los otros dos son abogados destacados, designados por el Tricel de nóminas preparadas por cada TER, luego de un llamado público a presentar antecedentes. También actúan como jurado en la apreciación de los hechos y deben dictar sentencia conforme a derecho.
Esa competencia inicial se amplió prontamente y con gran sentido de realidad, a algunas elecciones populares, como las de alcaldes y concejales y las de consejeros regionales, respecto de las cuales conocen, entre otras, de las reclamaciones con motivo de la formación de los padrones electorales, de las inscripciones de candidaturas, de las nulidades y solicitudes de rectificación de escrutinios, además de practicar los escrutinios generales y la calificación de las mismas.
En el ámbito de las elecciones de organismos o grupos intermedios, conocen de la calificación de las elecciones de muchos de ellos y de diversas reclamaciones que pueden presentarse, incluso en las elecciones de los gremios; así como de las anomalías denunciadas en la conformación de los padrones electorales y de las reclamaciones relativas a las elecciones de los directorios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Al igual como sucede con el Tricel estos tribunales tienen un procedimiento común, que se aplica al conocimiento de la mayoría de los asuntos que conocen y algunos especiales para ciertos casos. El total de los temas que les corresponde resolver suma más de quince. En muchos de ellos existe la posibilidad de apelar de lo resuelto, recurso que conoce el Tribunal Calificador de Elecciones.
Esta especie de sinopsis de la Justicia Electoral se amplía en todos sus detalles en el libro que menciono al comienzo de este artículo, el que trata también con detalle los diversos aspectos relativos a los procesos electorales.