LA INFUNDADA DEMONIZACIÓN HACIA LOS CRIPTOACTIVOS: CUANDO LOS QUIJOTES LUCHAN CONTRA LOS MOLINOS DE VIENTO, POR CHRISTIAN M. NINO-MORIS

Feb 20, 2023 | Opinión

Christian M. Nino-Moris
Auditor Forense y Perito Judicial Contable, Miembro  Networking Criptoworld

El prefijo “cripto”, según nuestro diccionario hispano, significa lo oculto, algo encubierto, por lo que carece de toda lógica cuestionar el aparente anonimato que han sido objeto de críticas los activos virtuales. Asimismo, no sería apropiado referirse a estos activos solo como monedas de intercambio, sino más bien reconocer que éstas adoptan más de una forma en el ecosistema cripto, según su perspectiva de análisis (jurídico, contable, tributario, informático, financiero y mercantil), pudiendo encarnar diversas formas de uso, como ser medios de pago, instrumentos de especulación, derechos de propiedad, u otros. De hecho, la propia GAFI ha reconocido la diversidad cripto. En su primera guía sobre la materia del año 2015, éstos fueron llamados como “Virtual Currencies”, para luego mutar hacia “Virtual Assets” en el 2020.

Hoy, las mal llamadas “cripto-monedas” están en el ojo del huracán, catalogadas como “una actividad de alto riesgo”, de carácter “ilícita”, y que fomenta la comisión de “fraudes”, donde parecer ser que se expande el infundio de ser una moneda virtual “para lavar activos”, con una creciente campaña global -al más puro estilo de una conspiración política- que instala la percepción negativa de esos activos como un “instrumento demoniaco” como si se tratase de un mal para la sociedad. Sin embargo, paradójicamente, las entidades de control y supervisión financiero en el país terminan reconociendo que el problema más bien se traduce en una falta de “regulación”, como un primer punto de partida y como un primer esfuerzo institucional del diagnóstico, donde hay un largo camino aun por recorrer para lograr su pleno reconocimiento.

La piedra angular que genera tensión, entre reguladores del mercado financiero global y las empresas que ofrecen este tipo de activos “fiduciarios”, gravita más bien en reconocer su naturaleza y su esencia filosófica embebidas en este tipo de activos, cual es de ser un activo descentralizado, pero que al mismo tiempo necesita que se le regule. Dicho de otro modo, el problema estriba en cómo los países buscan el equilibrio adecuado. Es como querer dejar un ave libre, pero sin perderla de vista.

Por un lado, los beneficios tecnológicos que dan vida a los cripto-activos (“cualquier cosa de valor”) se reconocen mediante el uso de una cadena de operaciones privada (o pública) descentralizada que no es repudiable, que se organizan mediante un gran registro contable descentralizado de datos, debidamente encriptados, llamado “Blockchain” (DLT) que, en términos sencillos, es como sumergirse en una compleja “red de tuberías” con múltiples nodos (o piense en la red “Eywa” de la película Avatar). Por otro lado, la tecnología Blockchain ha desafiado al Establishment financiero mundial, donde se ven a los cripto activos como una amenaza sobre el control y tráfico de las distintas operaciones comerciales valiéndose de las monedas e instrumentos financieros tradicionales (centralizados), remeciendo de paso las acostumbradas formas de persecución penal que siguen el principio follow the money.

Ahora bien, para entender la infundada “demonización” de los cripto-activos apelaremos a dos recursos prácticos reales y verificables, con datos duros, que nos permitirán simplificar la comprensión y evitar un desmedido tecnicismo sobre las cuestiones que subyacen a estos activos híbridos. Un primer ejercicio, que calza muy bien con la realidad actual de las criptomonedas, es recorrer, sucintamente, la evolución que tuvo la industria automotriz en el mundo y su impacto en la regulación vial de los países. El segundo ejercicio será conocer algunos mitos urbanos que circulan en el mundo académico y empresarial sobre entendimiento de los activos virtuales, que se alejan de la realidad, o al menos la distorsionan con cierto éxito.

Muchos de los cambios globales tecnológicos a gran escala han producido una resistencia del statu-quo imperante, y ejemplos en la historia de la humanidad hay por decenas. Un claro ejemplo de ello fueron los impactos ocasionados por la Primera Revolución Industrial del 1750+ con el advenimiento de la automatización de los procesos productivos y el auge de las máquinas a vapor, a que luego le sucedió una segunda revolución donde destacaron las máquinas y vehículos movilizados mediante combustión interna, acompañado con el desarrollo de la energía eléctrica. Este cambio no dejó indiferente a ningún gobierno y autoridad de la época. En este periodo emerge con fuerza la industria automotriz de la mano de Henry Ford, pero acompañado de grandes problemáticas jamás antes vistas por sus dimensiones e implicancias. La industria automotriz, antes de ser lo que hoy naturalmente conocemos, se enfrentó a un número de externalidades negativas tales como, un aumento exponencial de los accidentes de tránsitos como una primera causa de muerte en los Estados Unidos que no eran provenientes de las guerras ni por causas virales o pandémicas; problemas con la seguridad estructural en la construcción de los ejemplares ofrecidos a los usuarios, la ausencia de normas del tránsito y reglamentación vial en los distintos Estados de Norteamérica. Se sumó a esto último la convivencia hostil entre los taxistas de carruajes y quienes debutaban con el uso de vehículos de combustión.

Ciertamente seguimos conviviendo con esas externalidades, pero en índices relativamente menores, las que han sido monitoreadas, controladas y corregidas tanto por medio de una mejora en la legislación vial de las naciones como por los crecientes perfeccionamientos en los protocolos y estándares de seguridad implementados por la industria motora a través de los años (e.g. NCAP); no obstante, ante un mayor volumen de vehículos en el parque automotriz, mayores serán los riesgos sobre los usuarios activos y pasivos del tránsito. Es decir, los riesgos existirán, pero más mitigados, y probablemente nunca se eliminarán. Aun así, con estos avances, hay países que poco han evolucionado al respecto, y siguen siendo parte de los altos rankings por su inseguridad vial, precaria señaléticas y altas tasas de mortalidad por accidentes de tránsito.

Si bien los países y la industria automotriz se hicieron (y se siguen haciéndose) cargo de esas problemáticas, lo cierto está es que tuvieron que pasar décadas, incluso siglos, para hacer los cambios para llegar a los estándares de fabricación y el consiguiente establecimiento de la institución del Derecho del Tránsito del mundo moderno. Como casos emblemáticos a este respecto podemos señalar que, debieron pasar casi 100 años para conocer el signo “PARE” como señal reglamentaria universal; más de 100 años para conocer el sistema de frenos ABS (de producción en serie); más de 100 años para incorporar el sistema Airbag en los automóviles; más de 50 años para conocer el semáforo eléctrico sincronizado actual y más de 50 años para conocer el neumático radial.

Por consiguiente, ¿no existe acaso un escenario análogo en cuanto a la introducción de los cripto activos a nivel global? La evolución de la industria automotriz nos ha enseñado que, a grandes cambios, mayores serán los paradigmas que deberemos enfrentar y cambiar, y en esa transición las brechas tecnológicas y regulatorias se tendrán que ir acortando con el perfeccionamiento natural y planificado al ecosistema cripto desde el rol que los diferentes stakeholders aportan al sistema. En ese proceso, eso sí, no deberían pasar siglos ni varios lustros como para ver las “bondades” de los activos virtuales al servicio de la humanidad. Luego: ¿Son los cripto activos realmente los que contribuyen al problema de la ciberdelincuencia y el crimen organizado? Ergo, ¿deben, entonces, aquéllos prohibirse? Por supuesto que no ¿Por qué matar al mensajero o vender el sillón de don Otto?

Para responder las cuestiones anteriores, según nos lo permite la extensión de esta columna, derribaremos al menos tres mitos urbanos respecto a la comprensión de los cripto activos que algunos agentes del mercado infundadamente trasmiten a la población, los que se expanden como cotilleo entre los escépticos.

Un primer mito urbano, el que ha sido ampliamente replicado por la prensa especializada y plasmado en algunos documentos oficiales de la autoridad del mercado financiero, es que los cripto activos serían una “nueva forma de lavar dinero” que se usan “para actividades ilícitas”. Partamos por reconocer que sí hay cierta verdad en aquello, donde las formas importan. No solo los activos virtuales, sino que “cualquier método” que sirva para burlar la persecución penal, más específicamente, valerse de aquellas prácticas que permitan un agotamiento “exitoso” del delito. Por consiguiente, debemos partir de la premisa que cualquier invento de la ciencia moderna será útil para la criminalidad; mejor aún si existe un déficit regulatorio al respecto, como lo es para los cripto activos hasta ahora. Sin embargo, y lo más importante, es que lo que las cifras señalan sobre la cuestión. Como una ilustración, veamos el último informe “Crypto Crime Report, de la respetada empresa Chainalysis, donde éste reveló que “el lavado de dinero representó solo el 0,05% del volumen total de transacciones de criptomonedas en el 2021”, mientras que la UNODC (UN Office of Drugs and Crime) estimó que el lavado de activos mediante el dinero tradicional, en cada año, podría llegar a representar hasta un 5% del PIB mundial (i.e. 100 veces la brecha).

Por tanto, lo correcto sería hablar de “las oportunidades” que los cripto activos generan para el crimen organizado como un medio -como cualquier otro- para delinquir. Otra cosa muy distinta es cuando un inversionista es estafado o le han sustraído su inversion en cripto activos, como, por ejemplo, mediante los “esquemas Ponzi”. Esto último, es más bien un delito de la cibercriminalidad, que cae dentro de la gran clasificación de los delitos informáticos, pero no respecto al modelo cripto (aunque nada es absoluto, solo la velocidad de la luz).

Un segundo mito, muy de la mano al anterior, es apuntar con poca precisión, que las operaciones con activos virtuales operarían bajo el “anonimato”, que más correctamente sería decir, bajo un “cuasi anonimato”. Ud. no puede decir que no conoce de algo si no dispone de la herramienta adecuada para descubrirlo. La RAE ofrece una acepción útil para nuestro caso. Algo es anónimo porque es “de nombre desconocido o que se oculta”. Debemos apelar a esto último. El anonimato en el mundo cripto no es sinónimo de “inidentificable” o “intrazable”, sino más bien que son operaciones que no se basan en los típicos atributos bancarios del KYC. Son otras las nomenclaturas que dan forma legítima a la operación, que son propias de este ecosistema. Por ejemplo, hay un número de sitios web que ofrecen de manera “amigable” (para no expertos) efectuar la trazabilidad de una operación de cripto activos, como lo es el sitio Blockchair. Asimismo, cada ecosistema cripto ofrece herramientas tecnológicas de acuerdo con la funcionalidad de los negocios. ¿El desafío entonces? Se debe cambiar la comprensión del KYC en el entorno Compliance penal como lo conocemos hasta ahora, donde el problema no es la empresa cripto o su tecnología fundante, sino como las instituciones financieras se integran al mundo Fintech. Afortunadamente, Chile ya cuenta con esa ley. Nuevamente, el problema no es el mensajero ni el sillón de don Otto.

Por último, encontramos un tercer mito y que dice relación con la infraestructura del hardware que permita dar mayor dinamismo a la cadena de bloques que registra los cripto operaciones. Se critica que el desarrollo de los cripto activos serían dañinas para el medio ambiente al demandar dantescos volúmenes de energía para la generación de las criptomonedas, por ejemplo; en un proceso donde compiten los llamados “Mineros”, y que para lograr su recompensa de incorporar una cadena de bloques la red, deben disponer de sendas “granjas de computadores” que permitan ese cometido. Los daños al medio ambiente serían la acumulación de chatarra informática y las emisiones de C02 por la excesiva explotación de la red eléctrica tradicional, entre otras fuentes fijas. Si bien, esta podría ser una evidencia irrefutable contra el funcionamiento del sistema cripto, ciertamente el problema no viene dado por la tecnología Blockchain, sino en ausencia de incentivos tecnológicos que permitan a la industria cripto, como de tantas otras, hacer uso de una oferta alternativa y más amigable para el medio ambiente. En otras palabras, va a ser un problema de la industria cripto en la medida que las autoridades no reconozcan su usabilidad en el sistema financiero formal, como para promover cambios de mayor eficiencia de los recursos requeridos; pero, no es porque el problema sea per se la arquitectura del protocolo que rige la DLT. Por el contrario, la tecnología Blockchain promueve justamente la sustentabilidad por medio del ahorro de recursos humanos, burocráticos y materiales, que por lejos serían mayores respecto al consumo de energía. Vale la pena señalar que la banca centralizada eroga miles de kilos en consumo de energía y otros miles de millones de dólares en costos fijos. Si los costos de explotar la red Blockchain fueran más altos que sus beneficios, entonces no tendría ningún sentido efectuar siquiera algún esfuerzo para reconocerla.

Retomando aquello del “cuasi anonimato”, y como una forma de fortalecer el Compliance reclamado por la banca para con las distintas empresas Fintech relacionadas con los cripto activos (con conocidos recursos judiciales en contra de aquélla), una trazabilidad exitosa dependerá de cómo el gobierno de turno materialice los requerimientos de la Ley Fintech en el tiempo; no obstante, en observación del suscrito, deberían manejarse tres aspectos copulativos mínimos comunes: uno) las distintos agentes persecutores del Estado deben poseer una comprensión sólida sobre el ecosistema de los cripto activos, dos) conformar un equipo público-privado de carácter interdisciplinario (“todos contra uno”) y multidisciplinario (“todos contra el todo”) que aborde los aspectos medulares de la funcionalidad de los distintos productos emanados de los activos virtuales tales como, tributarios, contable-financieros, informáticos y de Compliance penal y, tres) poseer las herramientas tecnológicas (e.g. Big Data) y los instrumentos legales pertinentes (e.g. incautación y confiscación digital) que permitan llevar a cabo una adecuada investigación de este tipo de activos digitales.

Como una última reflexión, hay que señalar -a modo de advertencia- que, aunque los cripto activos sean un fenómeno disruptivo que cuenta con una arquitectura de alcance global, no sería correcto seguir las prácticas de “manuales” foráneos como si ellos fueran la panacea a los problemas de regulación y de persecución penal que enfrenta nuestro país, sin antes contar con el “andamiaje” institucional propio y mínimamente consensuado entre los distintos estamentos persecutores, que en todo caso sería nuestra Ley Fintech, por medio del regulador financiero, la que establezca las prioridades del país en estas materias. Mi conclusión sobre cómo entender los activos virtuales es citando la célebre frase de Montesquieu: “Lo que es verdad es un tiempo es error en otro, viceversa”.

 

| LO MAS LEIDO