La inexplicable burocracia del caso SQM. Por Roberto Garrido

Feb 12, 2023 | Opinión

Roberto Garrido Matamala. Abogado. Socio Garrido & Ormazábal abogados. Especialista en defensa de funcionarios públicos.

El caso SQM tuvo años de investigación con una Fiscal Regional a la cabeza y un equipo de fiscales, incluso algunos con dedicación exclusiva. Pero al final del camino, nos encontramos con una acusación con ciertas desprolijidades que redundó en una interminable audiencia de preparación de juicio oral y una resolución que dispone la apertura el juicio que adolece de profundas falencias.

Y así, imputados que llevan cerca de 8 años en proceso, aun no pueden iniciar un juicio que se proyecta dure 2 años. O sea cerca de 10 años bajo persecución en circunstancias que el equipo de fiscales pretende una condena de 818 días para algunos o 4 años para otros. Es incomprensible que el proceso sea más gravoso que la condena hipotética (obviamente presumiendo la inocencia de los acusados mientras no exista una sentencia condenatorio que así lo disponga).

Es más, siempre argumentando desde lo técnico y no desde lo político, es sabido que don Pablo Longueira y el Sr. Marco Enriquez-Ominami no tienen cercanía personal ni afinidad política entre ellos. Tampoco se les acusa por un mismo hecho, ni por el mismo delito. La prueba para cada caso es distinta, no hay un nexo racional que permita jurídicamente entender porque se hayan agrupado todos estos hechos para convertir el caso SQM en un mega caso que por su volumen aún no es posible ni siquiera ordenarlo para el Tribunal y los intervinientes.

Entonces, la interrogante que queda es determinar cuál es la razonabilidad, necesidad o conveniencia de llevar varios juicios en uno. Porque digámoslo claramente: SQM son varios juicios en uno.

Conforme a estándares asentados por los tribunales internacionales, uno de los criterios para determinar la infracción al plazo razonable es la conducta de las autoridades judiciales, criterio que ha sido acogido también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la situación descrita, cuesta entender la obsesión persecutora por realizar juicios de esta magnitud. Todos los imputados vienen públicamente exigiendo juicio hace años. Si cada juicio hubiera sido visto por separado, estos juicios probablemente ya se habrían realizado, con la certeza jurídica de culpabilidad o inocencia, actuando con criterios de eficiencia, eficacia y economicidad, que colaboran en la necesaria confianza de la comunidad en el sistema de justicia y persecución penal, y con ello a nuestro Estado de Derecho.

Y hoy ante la excesiva dilación, se ha ordenado realizar el juicio no obstante no estar afinado el auto de apertura (e investigar administrativamente las eventuales responsabilidades sobre la materia); sin ponderar el perjuicio que genera a gran parte de los intervinientes estar cerca de dos años escuchando prueba que no le atañe, la perturbación de hecho a la libertad ambulatoria, al derecho al trabajo, a la presunción de inocencia y por sobre todo a un procedimiento racional y justo.

En definitiva y más allá de la acertada resolución de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en orden a investigar los hechos antes expuesto, la pregunta que queda pendiente es: ¿Dónde quedaron los principios orientadores del nuevo Sistema Penal, en cuanto a la presunción de inocencia, inmediación y el de juicio previo y única persecución que lo distinguían del antiguo e inquisitivo sistema penal?

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