La independencia judicial. Por Andrea Díaz-Muñoz

Jul 18, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : Poder Judicial

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Con motivo del debate acaecido en torno a las críticas formuladas por ciertos sectores respecto del alcance y fundamentos plasmados en las sentencias dictadas por quienes optan por ascender a nuestros tribunales superiores de justicia, es necesario efectuar un análisis. ¿En los términos planteados, la verdadera independencia judicial se torna incompatible con la carrera judicial? ¿Se espera por ciertos sectores, que el juez al momento de resolver causas emblemáticas en vez de ser “justo”, exprese en su decisión las ideologías de quienes detentan el poder del momento, para así no ver truncada su carrera? ¿Es aquella clase de jueces que anhela nuestra ciudadanía? ¿Es que los jueces que se desempeñan en países que no contemplan carrera funcionaria, son más justos?

En nuestro sistema democrático, se encuentra reconocida en la Carta Fundamental la libertad de emitir opinión. Sin duda entonces, es aceptable que nuestros fallos sean analizados por nuestra comunidad, más aun tratándose de aquellas sentencias que tienen una connotación relevante. Pero esa crítica no debe servir de base para definir si el juez que la dictó sea merecedor de un ascenso como “premio” o en cambio, como “castigo” ese juez deberá permanecer indefinidamente en su cargo sin posibilidad de optar a un tribunal superior. Esa situación implica un grave atentado contra la independencia judicial. Los jueces no solo debemos ser independientes, tenemos “derecho” a tal independencia y ello redunda en un beneficio para el justiciable.

Tal derecho implica en primer término, que no debe existir ninguna influencia emanada de ninguna persona ni autoridad que interfiera en nuestro desempeño, pues nuestra obligación legal es resolver sólo de acuerdo al mérito del proceso. Aquello parte de una premisa básica, que es la separación de los poderes del Estado, en lo que resulta coherente mencionar a Montesquieu al argumentar que “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”.

¿Qué puede detener al poder para que no exista el abuso de un poder sobre otro? Basta con mencionar el artículo 76 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Si en forma exclusiva se nos ha encomendado resolver los conflictos jurídicos, entonces como principio básico de nuestra institucionalidad no debe existir ningún incentivo o ganancia para resolver de una u otra forma. Recordemos que el perfil de “buen juez” se condice con aquel que juzga con prudencia y de acuerdo al mérito de los antecedentes, es recto y neutral. El trabajo de buen juez implica por lo tanto, desempeñar una labor solitaria y obviamente apartada de los otros poderes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 5 de Diciembre de 2013 mediante el documento llamado “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas”, da cuenta que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, sistema en el que debe existir un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público. Adicionalmente, de dichas obligaciones estatales se desprenden determinadas garantías que los Estados deben brindar a las y los operadores de justicia a efecto de garantizar su ejercicio independiente y posibilitar así que el Estado cumpla con su obligación de brindar acceso a la justicia a las personas. La Corte en el fallo Reverón Trujillo precisó que los jueces, cuentan con determinadas garantías debido a la independencia necesaria del Poder Judicial para los justiciables, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial que se traduce en el caso de las juezas y jueces, en “garantías reforzadas” a fin de garantizar la independencia necesaria del Poder judicial.

Que la independencia desde el punto de vista institucional se refiere a la relación que guarda la entidad de justicia dentro del sistema del Estado respecto de otras esferas de poder e instituciones estatales ya que cuando no existe independencia en esta faceta se presentan situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones ajenos a la entidad de justicia que debería ser independiente. Agrega que el principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido como “costumbre internacional y principio general de derecho” y que es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano. Que su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que implique a las personas no recurrir a los tribunales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, recuerda que según lo ha precisado el Comité de Naciones Unidas “toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente” y se observa  con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en el ordenamiento de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder judicial al Ejecutivo.

Respecto de los ascensos, se refiere a que ellos deben valorar aspectos objetivos como la capacidad profesional, la integridad y la experiencia que es de suma importancia para garantizar su actuar independiente. Si un juez  cuenta con criterios específicos y objetivos para conocer las condiciones de ascenso, se libera de la necesidad de conducirse en el manejo de los casos con el objetivo de complacer a las autoridades de las cuales pudiera depender el mismo  y considera que el ascenso, al igual que la selección y el nombramiento inicial, debe llevarse a cabo con arreglo a procedimientos públicos, justos e imparciales previamente establecidos que contengan salvaguardas contra cualquier enfoque que favorezca los intereses de grupos específicos, y con exclusión de cualquier discriminación.

Por tales fundamentos no resulta acorde a la imparcialidad invocar cualquier circunstancia ajena a la capacidad, integridad y experiencia de quienes tienen la legítima aspiración de ascender a nuestros tribunales superiores de justicia, por lo que ponderar condiciones que no digan relación a sus méritos atenta contra nuestra propia institucionalidad.

Ahora, nuestro derecho a la independencia judicial tiene una contrapartida, que consiste en la obligación de cada juez, de cumplir con la “independencia subjetiva”, aquella que implica dejar a un lado nuestras convicciones culturales, sociales, políticas y religiosas al momento de resolver. Claro que como ciudadanos tenemos tales creencias, pero ellas no deben estar presentes al momento de cumplir nuestro rol, de lo contrario se contrapondría a toda ética y compromiso judicial con la función.

Finalmente, cualquier atentado en contra de la independencia entendida en cualquiera de sus fases, constituye una agresión directa al derecho humano inherente de toda persona de ser oída con justicia por un tribunal imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

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