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En Estrado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas decretó la absolución de dos acusados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Ilícito supuestamente cometido el 20 de octubre de 2019, en la ciudad.
En un comunicado el Poder Judicial informó que el tribunal -integrado por los jueces titulares Jaime Rubén Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro y la defensora pública judicial Palmira Muñoz Leiva- estableció que los elementos de prueba no fueron suficientes para acreditar su participación culpable en los hechos.
Se acredito, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 20 de octubre del 2019, encontrándose vigente el estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Punta Arenas, “personal de Carabineros recibió al teléfono del cuadrante un llamado efectuado por una vecina del supermercado Unimarc ubicado en calle Capitán Guillermos N° 05 de esta ciudad, en el que informaba que sujetos desconocidos ocasionaban destrozos en los vidrios de los ventanales del supermercado y que se encontraban saqueando el mismo, por lo que a esa hora personal de Carabineros concurrió al supermercado observando que los vidrios de los ventanales que dan hacia calle Zenteno se encontraban quebrados y que sujetos desconocidos salían de su interior con diversos productos, tales como carnes, licores, cervezas, bebidas energizantes, persiguiendo dos funcionarios de Carabineros a dos personas que fueron detenidas en las inmediaciones del sector”.
Agregan que “parte de los productos sustraídos fueron reconocidos como de propiedad del supermercado por sus dependientes, particularmente dos botellas de vino marca Viña del Mar, una caja de galletas marca Muibom, una caja de chicles marca BigTime, un pack de seis cervezas marca Budweiser, una botella de agua mineral marca Cachantun y un paquete de Doritos”.
En el fallo absolutorio, el tribunal consigna que: “Se debe primeramente señalar que la prueba consistente en la reproducción de registros de audio y videos, ninguna información aportó para demostrar la intervención de ambos acusados en el delito que se les imputa, ya que la audición de las comunicaciones institucionales al parecer solo da cuenta de la detención de dos personas, cuando en dos de ellas se escucha ‘Yo mantengo a dos veintidós Cenco, al llegar al lugar tengo a dos veintidós’ y ‘Positivo; con mensaje los sacó cuando iban saliendo’, expresiones que en el contexto de entrega de información en que se emiten, no aluden a ninguna descripción de los detenidos, tal como lo indicó el funcionario que obtuvo los registros de audio, Víctor Sáez Guilquiruca, quien al ser consultado por su contenido expresó recordar únicamente que cuando personal de servicio llegó al lugar, un carro indicó que mantenía a dos detenidos con especies y que llegó personal de la PDI a cooperar; y luego, de los videos observados, y de las capturas de pantalla obtenidas de las cámaras de seguridad interiores del supermercado, tampoco resultó posible individualizarlos, explicando el funcionario al que se encargó la revisión de las cámaras, Horacio Adrián Vera, que no se logra visualizar en ellas las características físicas ni vestimentas de las personas que aparecen, agregando que en el parte policial no se señalaron las vestimentas de los imputados que pudieran vincularlos a los hechos”.
La resolución agrega que: “Luego, la prueba testimonial de cargo, con la excepción de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, igualmente no hace alusión a elementos que permitan la identificación de los imputados, ni menos su intervención en el ilícito, porque ningún deponente los vio en el lugar de los hechos, como tampoco después de estar detenidos (…)”
“De esta manera la imputación a los acusados de haber intervenido en el robo del supermercado Unimarc proviene exclusivamente de las declaraciones de los funcionarios de carabineros Michael Neira Sáez y Claudia Hernández Mardones, las que como se expresó en el veredicto respectivo, dan cuenta de una dinámica del procedimiento que adoptaron, que en lo relativo al apoderamiento de las especies y a la detención de los acusados, no se condice con el resto de la prueba recibida, lo que impide, más allá de toda duda razonable, concluir la participación culpable de los acusados (…)”, señala.
Asimismo, para el tribunal, “(…) ninguna descripción que no fuese la diferencia de sexo de los detenidos, se explicó desde el comienzo del procedimiento, ya que ninguna referencia a sus vestimentas consignaron al momento de su detención, labor que pudieron haber hecho en atención a la cercanía con que advirtieron la presencia de aquellos”.
“No resulta tampoco lógico entender que en la descripción fáctica contenida en la imputación fiscal y su adhesión se aluda a que los acusados salieron con las especies desde el supermercado y las arrojaron al suelo en los instantes que huían y eran perseguidos por funcionarios de Carabineros al llegar a calle Lucas Bonacic donde son finalmente detenidos, si entre las especies había botellas de vidrio, a saber dos botellas de vino y un pack de seis cervezas y estas se encontraron y recuperaron enteras e indemnes, tras ser arrojadas a la vía pública, la que en las fotografías exhibidas se pudo apreciar que era de concreto, contrariando con ello las máximas de experiencia que indican que en ante una persecución policial, quien ha sustraído especies no se va a detener a dejarlas en el suelo para descargarse de ellas, como lo indicaron los funcionarios aprehensores, sino que se desprenderá de las mismas para desvincularse de su tenencia y de su relación con ellas, ni menos quedar las especies ordenadas y juntas, de acuerdo a como los habrían portado los acusados (…)”, añade.
210607-Sentencia+RIT+127-2020+ROBO+EN+LUGAR+NO+HABITADO