La gran apuesta por la figura del Fiscal Nacional. Por Jorge Vitar

Abr 10, 2022 | Opinión

Jorge Vitar, Abogado y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal

El punto de partida que la Comisión de Sistemas de Justicia tuvo en cuenta para iniciar el debate acerca de la nueva configuración que tendrá el Ministerio Público fue la comprensión de que sobre el Fiscal Nacional pesa la interdicción de ejercer facultades investigativas, entendida como el deber de abstención en investigaciones en curso, las que se radican exclusivamente en los fiscales. A partir de esa constatación, los integrantes de la Comisión se abocaron a deliberar acerca de la forma que tendrá el órgano de dirección del Ministerio Público concluyendo, por un importante quórum de mayoría, que lo mejor es reemplazar la actual autoridad unipersonal por un órgano colegiado, lo que próximamente será presentado al Pleno para su aprobación.

La prohibición que afecta al Fiscal Nacional para intervenir en investigaciones penales está fuera de toda discusión. De hecho, fue resaltado por el propio Fiscal Nacional en su presentación ante la Comisión de Sistemas de Justicia, con lo que en todo caso no hizo más que dar luces sobre lo que establece el inciso segundo del artículo 17 letra a) de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, que le impide expresamente dictar instrucciones particulares. Por lo demás, la Corte Suprema con ocasión de la petición de destitución del Fiscal Nacional, que fuera rechazada el año 2018, se ha referido al punto.

Frente a este panorama tan claro, se deben apreciar con particular atención las críticas contrarias al acuerdo de la Comisión de Sistemas de Justicia sobre el destino que tendrá el cargo de Fiscal Nacional, emitidas por el directorio de la Asociación Nacional de Fiscales y, en términos llamativamente coincidentes, por los fiscales regionales, en sendas cartas dirigidas durante esta semana al Pleno de la Convención Constitucional.

Los detractores al diseño propuesto afirman que el Fiscal Nacional detenta un cargo fundamental a raíz el rol central que desempeña para el desarrollo de las investigaciones penales. El presidente de la Asociación Nacional de Fiscales ha resaltado públicamente lo importante que es el Fiscal Nacional para “las decisiones y acciones respecto de los casos, audiencias de control de detención, etcétera”.

Por su parte, el Fiscal Regional de Arica y Parinacota ha manifestado que “En el tiempo que llevo como fiscal regional, me ha tocado muchas veces pedir autorizaciones al fiscal nacional en temas muy delicados, donde tenemos agentes encubiertos (…) Son decisiones que asumo como autoridad, pero cuando tengo que pedir una autorización a nivel central necesitamos respuestas con la misma velocidad, rapidez e inmediatas (sic)”. Y solo hace algunos días,  a través de la prensa escrita, el Fiscal Regional de la Araucanía ha dicho que “En el caso Huracán fue clave el que el fiscal nacional Jorge Abbott respaldara directamente al fiscal regional de la época, Cristian Paredes, en diligencias tan complejas como allanar la unidad de Inteligencia de Carabineros. Se necesitaba actuar rápido, una vez que habíamos encontrado evidencias de falsificación de prueba por parte de la policía y si hubiera existido ese consejo, quizás la decisión se habría demorado…”

Luego agrega: “Esa vez hubo un contacto permanente del fiscal nacional con los equipos que estábamos trabajando y eso fue incluso durante la diligencia, es decir se requería adoptar decisiones en cuestión de minutos y eso se consiguió porque era una persona…” Y en este mismo sentido, refiere que en el caso Catrillanca “Actuamos con rapidez y respaldados por el fiscal nacional, lo que nos permitió esclarecer los hechos en poco tiempo.”

En lo que sin duda revela una errónea aproximación a la estructura que la Comisión de Sistemas de Justicia ha aprobado para el Ministerio Público, los argumentos para defender la mantención del Fiscal Nacional incorporan al debate un elemento discursivo completamente ajeno a lo que ha sido la deliberación constituyente: el de la posibilidad que el Fiscal Nacional pueda tener injerencia en las investigaciones penales; un aspecto sobre el cual los comisionistas ni siquiera se han pronunciado, resultando muy comprensible, ya que habría significado desgastarse estérilmente en un asunto que, normativa, jurisprudencial y doctrinalmente, está zanjado.

Así las cosas, el espacio que le queda a la Convención para ceder frente a la petición de principios de los críticos a la propuesta aprobada resulta reducido al mínimo, pues ni siquiera podría complacer a los detractores si, por ejemplo, el Pleno optara por mantener a un Fiscal Nacional que defina las políticas de persecución penal, ni tampoco ubicar la figura del Fiscal Nacional al interior de un órgano de dirección colegiado, porque eso no es lo que pretenden los críticos, sino que en realidad intentan valerse del actual proceso constituyente para lograr que en nuestra nueva Carta Magna obtengan patente de corso unas facultades investigativas que el fiscal nacional hoy en día no tiene y que sensatamente nadie más podría proponer que las tenga.

La situación descrita revela los riesgos latentes que se presentarían si reviviera en lo que resta de la tramitación constitucional la idea de mantener el modelo unipersonal para la conducción del Ministerio Público. Si esto se tratara de un casino de juegos, lo que hacen los opositores del texto aprobado por la Comisión de Sistemas de Justicia no es solo poner las fichas en favor de su infundada postura (mantener al Fiscal Nacional), sino que de forma disimulada están doblando la apuesta (dotarlo de mayores facultades), es decir, doblando el importe apostado a cambio de una carta más en la partida (su aprobación en el Pleno) pero, como  ha quedado de manifiesto, la Convención no debiese hacer entrega de esa última carta.-

 

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