La gestión como elemento del ejercicio de la jurisdicción en los Tribunales de Familia. Por Raúl Orellana Sandoval.

Jul 11, 2024 | Opinión

Raúl Orellana Sandoval, Profesor Clínica Jurídica Universidad Central.

Dentro de los elementos que no se enseñan en las cátedras de Derecho Procesal en las Universidades sobre la forma en que los Tribunales ejercen jurisdicción está la manera en que éstos se organizan de forma interna en cuanto a su gestión (más allá de lo meramente orgánico). Es usual escuchar del profesor que existe una Corporación Administrativa del Poder Judicial; que en los Tribunales Ordinarios ha tendido a que existan administradores de los mismos abandonando el antiguo juez administrador, que debía ocuparse de ejercer jurisdicción como de gestionar la administración del tribunal. O en los modernos Tribunales especiales se menciona la existencia de un funcionario administrador del tribunal y del comité de jueces.

Pues bien, la gestión que se haga de ellos es sumamente importante en cuanto afecta el ejercicio de la función jurisdiccional.

Así, por ejemplo, como abogado litigante en materia de familia ante los Tribunales de Familia de Santiago desde la entrada en vigencia de la Ley 21.484 (que entre otros agregó normas a la ley N° 14.908) el día 20 de mayo del año pasado se ha producido una gran ralentización en los tiempos de respuesta del sistema a los escritos de los abogados y de las partes en las causas de cumplimiento de pensión de alimentos. Es del caso especular que se deba a la gran demanda que esta Ley dio a los Tribunales, en especial en los art. 19 quater y 19 quinquis de la ley N° 14.908, respecto de la investigación, embargo y posterior orden de pago de deudas de pensión de alimentos en el sistema financiero, en primer lugar, para luego pasar al fondo de capitalización individual del deudor según los casos que plantea la misma norma. Así hemos visto escritos de patrocinio y poder, con solicitud de la investigación ante dichos Tribunales, que se han demorado meses en ser resueltos, dando cuenta de la excesiva carga de trabajo que tienen los Tribunales y de los escasos recursos con que cuentan.

Asimismo, la mencionada ley establece plazos en la investigación que difícilmente pueden cumplirse. Cabe preguntarse respecto de la implementación de esta ley, ¿se otorgaron los recursos a los Tribunales para que administrativamente puedan hacer frente a esta gran demanda de servicios? Al parecer no los suficientes para afrontar la tarea que le encomienda el legislador. Tampoco, en la mayoría de los casos, se cumplen los plazos que la mencionada ley establece (en ocasiones tampoco lo hacen Bancos y AFPs en respuestas a los oficios).

En estos casos de causas masivas pareciera que los Tribunales deben tomar medidas y el poder legislativo y ejecutivo deben entregar los recursos necesarios para que el Poder Judicial pueda ejercer su labor de manera adecuada, y no solo enfrentarse al reto con los recursos que tienen. Avanzar en una independencia económica del poder judicial aportaría mucho en cuanto eso, cuestión debatida en los intentos de cambio de Constitución Política. Notable mención en casos de causas masivas merece el tratamiento de las Cortes de Apelaciones respecto de los recursos de protección contra las isapres por alza del precio base, del GES, etcétera, que han conocido de ellas sin mayores recursos que los que ya tenían.

A pesar de todo lo dicho, los Tribunales de Familia no solo han tenido estos problemas en causas como las que hemos señalado, sino que, en la experiencia del suscrito, también en audiencias de juicio oral. El mensaje de la ley N° 19.968 establece como uno de sus objetivos específicos que “el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos. A este fin, se ha diseñado un procedimiento oral, flexible, concentrado, y basado en el principio de la inmediación”. Si ponemos nuestro énfasis en el principio de concentración que, además se establece como norma y principio del procedimiento en el art. 11 de la mencionada ley (que constituye sin duda alguna un gran avance respecto de la jurisdicción de menores en todo punto de vista), en la práctica vemos, en juicios complejos, en que no prosperan métodos alternativos al proceso para dar solución al conflicto, terminan siendo muy extensos, alejándose de una concentración real.

Así, una vez que el tribunal cuenta con todos los medios de prueba a su disposición para llevar a cabo el juicio oral, un usuario del sistema sin experiencia diría que -parecido al juicio oral en materia penal- este empieza y se desarrolla en audiencias sucesivas en los días siguientes o cercanos y finalmente habrá un pronunciamiento por parte del tribunal. Sin embargo, en la práctica, por lo menos en los Juzgados de Familia de Santiago, esta realidad es muy diferente. En nuestra experiencia un juicio oral complejo con todos los medios de prueba disponibles, en particular con la llamada prueba viva (testigos, declaración de parte y de peritos), puede demorar hasta su conclusión un par de años en el mejor de los casos, con audiencias que se distancian entre sí por un par de meses. Esto no solo afecta la concentración del procedimiento sino también la calidad de la prueba, ya que, por ejemplo, el juez escuchará la declaración de un perito que habrá hecho el reconocimiento de los hechos relevantes o personas peritadas hace varios meses o incluso años. Así no es raro escuchar peritajes psicológicos de niños en que la etapa de reconocimiento se realiza cuando éstos tienen la edad de 5 años y al momento en que el tribunal escucha al perito, el niño ya tiene 7 años o más, de forma que recibimos información atrasada con un niño que es sujeto procesal/peritado cuyo estadio de desarrollo varió y pueden haber cambiado sus condiciones de vida, de forma que las conclusiones de la declaración pueden volverse cuestionables solo por haber pasado mucho tiempo, por tratarse de situaciones dinámicas. Lo mismo es aplicable a materia de informes socio económicos, contables, etcétera. Finalmente, el juez, después del veredicto al sentarse a redactar su sentencia (esperemos que no sea la IA que la redacte), deberá darle valor probatorio a medios de prueba que son antiguos con la misma dificultad ya señalada. Todo esto, además, debe considerar que la eventual decisión del tribunal también se atrasa, y “justicia que se retrasa es justicia que se niega”, dice un viejo adagio. ¿No tendría más sentido que el juicio empiece y se desarrolle en días sucesivos hasta su fin, como ocurre en materia penal? Sería lo ideal, pero no se logra debido a que los jueces de familia de Santiago (y me atrevo a decir, en todo Chile) tienen una inmensa carga de trabajo con agendas copadas de audiencias. Así el portal del poder judicial señala que solo en el año 2023 han ingresado más de 458.000 causas nuevas (https://numeros.pjud.cl/Competencias/Familia).

Pensamos que, al igual que en otras áreas del quehacer del Estado, se debe otorgar el financiamiento y recursos de gestión suficiente para el nombramiento de jueces suficientes y personal administrativo, junto a la infraestructura que requieren los objetivos que la ley entrega al Poder Judicial, siendo, fundamental que exista una independencia económica y  autonomía importante del Poder Judicial en la administración de estos recursos para así otorgar el servicio tan esencial que dan a la sociedad Chilena como lo es la solución de sus controversias de familia.

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