La enviaron a su casa para que se “cuidara”, pero en realidad querían que venciera su contrato: Corte Suprema acoge recurso de médica que fue despedida a pesar de tener fuero maternal

Abr 1, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por una médica contratada a honorarios por el Hospital de Quellón, quien fue despedida pese a estar embarazada.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que la Tercera Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Pedro Shertzer– estableció actuar arbitrario del Servicio de Salud de Chiloé por desvincular a la doctora por supuestamente prestar servicios en forma transitoria, cuando en realidad realizó reemplazos por casi un año.

“Que, a la luz de lo ya razonado, siendo además una circunstancia no controvertida que en septiembre de 2020 la actora comunicó su estado de embarazo, fluye que a la fecha de emisión del acto recurrido, ella se encontraba amparada por el fuero maternal”, indica el fallo.

“En consecuencia, la determinación de la recurrida de no renovar la contratación de la actora, bajo el pretexto de conminarla ‘a resguardarse en casa para el cuidado suyo y de la criatura que está por nacer’, a la espera de la extinción natural del contrato por vencimiento del plazo convenido, la cual se materializó dentro del período de fuero, resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado”, añade.

Para la Corte Suprema: “De esta manera, la decisión de la autoridad debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad porque éstas, asimismo contenidas en el artículo 10 N°2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de las trabajadoras que gozan de fuero maternal, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor”.

“(…) por tanto, el actuar ilegal de la recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no respetar en favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio. En razón de lo dicho, el recurso de protección ha de ser acogido, en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, razona la Tercera Sala.

 “Que, sin perjuicio, corresponde tener en consideración que el artículo 174 del Código del Trabajo preceptúa: ‘En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160’”, consigna la resolución.

“En consecuencia, aquello que se viene resolviendo no obsta a que la decisión se posponga para ser cumplida después de vencido el fuero, pues un proceder como el descrito implica burlar la normativa de protección ya descrita y, especialmente, la autorización judicial previa de desafuero”, advierte la sentencia.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se dispone que se acoge el recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Chiloé y, en consecuencia, se mantiene el vínculo laboral que une a las partes, debiendo ser pagadas a la actora las remuneraciones correspondientes al tiempo de su separación ilegal, sin perjuicio del derecho de la autoridad administrativa para instar por la discusión de la materia, ante los Tribunales Ordinarios”.

Lea el fallo acá.

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