La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. Por Antonio Ulloa

Abr 21, 2021 | Opinión

Créditos Imagen : Poder Judicial

Antonio M. Ulloa Márquez. Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Chile ratificó, promulgó y publicó (2017) la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con lo que nuestro país adquiere las obligaciones establecidas en la Convención y asume como Estado, en sus políticas, planes y programas el reconocimiento de los derechos de las personas mayores, identificando y dando mayor visibilidad a los problemas que los afectan.

La Convención Interamericana es el resultado de más de cuatro años de negociaciones entre los Estados parte de la OEA, constituyéndose además en un aporte al sistema universal de derechos humanos, desde que este instrumento obliga al Estado de Chile a mejorar las políticas orientadas a las personas mayores, en un marco de igualdad, dignidad, participación social y protección de sus derechos. Sin embargo, este arduo trabajo estatal, reclama asimismo esfuerzos de la sociedad civil y de las propias personas mayores, quienes como sujetos activos deben poder ejercer plenamente sus derechos y exigir que sean respetados.

¿Por qué proteger los derechos de las personas mayores?

Si bien las normas internacionales de derechos humanos son, en principio, de aplicación universal a todas las personas o grupos sin distinción de ningún tipo, sólo por el hecho de ser tales, la evolución del régimen internacional de derechos humanos coincide en adoptar normas específicas para distintos grupos que han sido afectados por la discriminación, como es el caso de las personas mayores. De esta manera se establecen mecanismos específicos y eficaces para garantizar aspectos como su calidad de vida, bienestar, salud, y seguridad social, es decir, todos los derechos que tiene una persona mayor.

Principios generales de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas mayores

La premisa de la Convención es que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

Los Principios Generales que identifica la Convención (Art.3):

-La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

-La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

-La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

-La igualdad y no discriminación.

-La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

-El bienestar y cuidado.

-La seguridad física, económica y social.

-La autorrealización.

-La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

-La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

-El buen trato y la atención preferencial.

-El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

-El respeto y valorización de la diversidad cultural.

-La protección judicial efectiva.

-La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

En relación a la dignidad, esta dimensión es tratada por la CIDHPM en su artículo 6, en los siguientes términos:

“Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado”.

De lo expuesto se infiere que, si bien la Convención no conceptualiza lo que debe entenderse por dignidad, lo anterior no es óbice para la incorporación del concepto el cual ha sido empleado desde los primeros instrumentos de DDHH del siglo XX, tal como se lee en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 1).

A su turno, la dignidad es el fundamento axiológico de todo derecho humano, es el sustento jurídico y moral del Sistema Universal de Derechos Humanos, y es un principio que nuestra Carta Fundamental expresamente incorpora, al declarar en su artículo 1° que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La Constitución reconoce el derecho a la vida e integridad física y psíquica en el artículo 19 N° 1.

La regulación de la CIDHPM ha sido subdividida en dos categorías de análisis: en primer lugar, la consagración abstracta de la garantía donde se incorpora además la obligación de los estados en orden a asegurar el goce efectivo del derecho a la vida digna; luego, se considera el derecho a acceder sin discriminación a servicios de cuidados integrales y paliativos.

Los estándares internacionales sobre DDHH, nos indica que toda persona mayor tiene derecho:

-A la vida.

-A vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días.

-A gozar de estos derechos en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

En consecuencia, los Estados parte:

-Deben adoptar medidas efectivas para asegurar el goce efectivo del derecho a la vida;

-Deben adoptar medidas efectivas para asegurar el goce efectivo del derecho a la vida digna en la vejez, hasta el final de los días;

-Las medidas adoptadas deben ser inmediatas y pertinentes en cuanto a la discriminación por edad y género;

-Las acciones a realizar deben ser realizadas tomando como parámetro “la igualdad con otros sectores de la población”, entendiendo que los seres humanos nacen iguales en condición de dignidad.

Los instrumentos internacionales sobre DDHH, nos especifican que:

-El concepto de dignidad comprende el acceso a alimentación, agua vivienda, vestimenta y atención de salud, tendiendo a la autosuficiencia y contemplando el apoyo de sus familias y comunidad;

-La dignidad de la vida es independiente como calidad de la edad de la persona, o de cualquier otra categoría sospechosa de discriminación: raza, sexo, etnia, etc.. Asimismo, la dignidad se valora independiente de la contribución económica que el sujeto pueda hacer;

-El apoyo y la asistencia a la persona mayor es parte inherente de una vida con nivel adecuado. Esto es especialmente relacionado a las personas con discapacidad y a las ayudas técnicas que pudieran requerir;

-El derecho a la vida digna conlleva la prohibición del encarcelamiento a las personas de edad. El de muerte digna también implica la no aplicación de la pena de muerte;

-En el caso de pueblos indígenas, el trato apropiado comprende la protección de la familia extensa, la igualdad de género y generacional;

-El proceso de envejecimiento podría amenazar la dignidad de las personas, porque se podrían ver como intrínsecamente menos valiosas para la sociedad. Lo anterior motiva las medidas a tomar;

-Considerando la evolución demográfica que implica el aumento de la población mayor, es un hecho el rol de éstas como agentes económicos, sociales y políticos. Por lo mismo, no deben ser consideradas como sujetos pasivos que reciben asistencia, sino más bien sujetos de derechos que pueden exigir su respeto;

-El reconocimiento de protección y promoción de los derechos de las personas mayores conlleva que las medidas sean inmediatas, tanto del Estado como de la comunidad y de las familias, conllevando un enfoque integral, reconociendo los casos especiales y sus capacidades individuales.

Ahora bien, en relación al derecho a la independencia y la autonomía, consagrado en el artículo 7 de la Convención, éste se define como “el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos”.

La CIDHPM requiere a los Estados Parte a adoptar programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial, asegurarán:

-El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos.

-Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

-Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

Se colige de lo anterior que este derecho a la independencia y autonomía es uno de los grandes pilares de la CIDHPM, la cual no sólo identifica estos conceptos como un derecho (art. 7) sino que además los erige a la categoría de principios, según se lee en su artículo 3, letra c (dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor), sin perjuicio de estar presentes también en los arts. 12 (derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo) y 22 (derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte).

Si bien se trata de términos interdependientes, cada uno tiene un contenido normativo propio: la autonomía –dimensión personal- es la capacidad de ejercer la libertad de elección y el control sobre las decisiones de la vida, aun cuando se necesite asistencia; la independencia, por su parte, consiste en el derecho a vivir sin asistencia o, en caso de ser requerida ella, con un grado tal que no implique el sometimiento de la persona a la voluntad y arbitrio de otros sujetos.

Lo anterior, a juicio de la doctrina nacional implica que toda persona mayor:

-Debe contar con redes de protección para hacer efectivos sus derechos;

-Debe disfrutar de sus derechos aun cuando resida en hogares o instituciones donde le brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades, intimidad, derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida;

-Debe ser vista como miembro activo de la sociedad y no solo como beneficiaria de protección social.

La promoción de la autonomía requiere servicios eficaces en los que se tomen en consideración los factores económicos, físicos, mentales, sociales, espirituales y ambientales.

En consecuencia, la independencia, la participación y la autonomía son componentes esenciales de la dignidad.

De lo analizado se concluye que la autonomía es considerada un derecho humano fundamental en la toma de decisiones de la persona mayor vinculada a la participación política, pública y social. En el área de la salud se señala que la autonomía es relevante para asegurar el derecho a un consentimiento previo, libre e informado para toda intervención médica, con independencia de la edad, condición de salud y tratamiento previsto.

Sobre el particular, en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 – Resolución 46/91-, se alienta a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible una serie de principios, destacando entre ellos los siguientes contenidos, a los principios que nos convoca:

Independencia

-Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

-Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

-Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

-Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

-Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.

-Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Dignidad

-Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.

-Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Estos y otros aspectos de interés tratados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, serán examinados en el Seminario de Presentación del Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores, organizado por la Excma. Corte Suprema, por intermedio del Subcomité de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables, que preside la Ministra de ese Tribunal, señora Ángela Vivanco Martínez, a realizarse el día viernes 23 de abril del presente año, desde las 14 horas, vía plataforma zoom, previa inscripción al correo eventosdaidh@pjud.cl, jornada en que participarán destacados expositores en dos paneles, evento de gran relevancia que pondrá acento en los derechos de las personas mayores.

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