Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que, no resulta aceptable que, los requerimientos de salud mental respecto de la amparada no puedan ser cubiertos por el Estado, atendida a una aparente falta de espacio físico o cupo para ser internada en un recinto siquiátrico especializado, de lo cual no existe certeza como tampoco respecto a que, en su oportunidad, se le asigne una plaza vacante en dicho lugar”.
Ese es parte del fallo unánime emitido por la Segunda Sala de la Corte Suprema en el que acogió un recurso de amparo deducido por el defensor penal público de Viña del Mar, Iván Seperiza, a favor de una imputada, a quien se decretó la suspensión del procedimiento y ordenó sustituir la prisión preventiva por internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal.
El Juzgado de Garantía, dada la falta de cupo informada por el Hospital Philippe Pinel, dispuso “que la imputada a ingrese al módulo 117 UPFT del Complejo, y que no se mantenga en módulo común compartiendo celda y patio con otras internas, sin medicación y tratamiento”.
Sin embargo, se le mantuvo en el módulo femenino de la cárcel de Valparaíso, sin ser trasladada a un centro asistencial para cumplir la medida cautelar como exige la ley, por no existir camas disponibles en el hospital psiquiátrico y porque la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria sólo cuenta con cupos para varones.
“Que, por otra parte, mantener a la amparada en un recinto penal, que alberga a personas privadas de libertad sin patologías siquiátricas, implica condenarla a un abandono desde el punto de vista de sus requerimientos médicos, máxime que, en el evento de presentar género masculino no se seguiría la misma suerte, lo cual implica una discriminación ilegal y arbitraria en el trato que el Estado debe brindar a personas que requieran de cuidados adecuados, en razón de sus enfermedades”, indica el fallo.
Agregan los jueces que “así las cosas, no resulta dable que la autoridad sanitaria incumpla la orden del tribunal, en cuanto a materializar la internación provisional de la amparada en una oportunidad que diste, en el tiempo, de la necesidad actual de contar con los cuidados y tratamiento adecuado, pues con ello se desnaturalizaría el fin de la medida, agravando la situación de la imputada y, en los hechos transformando la internación provisional en una prisión preventiva”.
Finalmente indicaron que “estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política, se revoca la sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol N° 777-2021, que rechazó el recurso de amparo interpuesto, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a su favor y en consecuencia se dispone su inmediato traslado al Hospital Dr. Phillipe Pinel de Putaendo, o a otro recinto siquiátrico especializado en que pueda cumplir la medida dispuesta de internación provisional, debiendo el Juzgado de Garantía de Valparaíso arbitrar las medidas necesarias para su ejecución”.
El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez, dijo que “tratándose de una mujer privada de libertad, y con sospecha fundada de inimputabilidad, el Estado está obligado a la luz de la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ‘Convención De Belem Do Pará’, a protegerla de todo tipo de violencia física, psíquica y sexual ejecutada por cualquier persona en su contra, pero especialmente respecto de aquellos actos perpetrados o tolerados por el Estado”.
En este sentido, sostuvo que “constituye una forma de violencia contra una mujer discapacitada que el Estado no disponga de dependencias de atención psiquiátricas en la cárcel de Valparaíso, en circunstancias que existe un dispositivo sanitario de salud mental dependiente del Hospital del Salvador exclusivo para varones, lo que es un acto de discriminación”.