La crisis de la Justicia Civil más allá del Covid-19. Por Ricardo Núñez

Dic 22, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : derechodeconsumo.com/UAH

Ricardo Núñez Videla. Juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago.

El 19 de diciembre de 2006 el Profesor de la Universidad de chile, Cristian Maturana M., presentaba al Ministro de la Justicia de la época el anteproyecto del Código Procesal Civil y daba cuenta que el mismo “solo podrá tener éxito y ser adecuadamente implementado en la medida en que se modifique la legislación orgánica para considerar el número de jueces necesarios, sin perjuicio de sustraerle de sus funciones todas las labores de carácter administrativo, y considerar los medios tecnológicos y los funcionarios que los operen para que se desarrollen en forma eficaz, segura y expedita las audiencias”.

Pues bien, han transcurrido exactos 14 años y el anteproyecto que derivó en dos proyectos de ley, uno presentado por la Presidenta Bachelet y el otro por el Presidente Piñera, está totalmente detenido en su tramitación legislativa, lo que pone de manifiesto que hoy, más allá de las buenas intenciones, la reforma al sistema de justicia civil no parece importarle a nadie.

Si bien es efectivo que la Ley N° 20.886, que introdujo la tramitación digital de los procedimientos judiciales, significó un avance, lo cierto es que éste sólo se dio a nivel de “tramitación”, sin que existiera ningún cambio sustancial al proceso, limitándose dicha reforma a cambiar el formato del proceso, mas no un cambio al mismos, de hecho ninguno de los “principios” que enumera en el artículo 2º ha sido materia de jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, salvo aquellos fallos que se pronuncian en sentido contrario a lo dispuesto en el transitorio segundo.

La necesidad de abordar cambios estructurales en el proceso civil resulta evidente desde cualquier punto de vista que se le analice. Sea que se tenga en consideración que resulta incomprensible que sólo 30 jueces se hagan cargo de una jurisdicción de más de 5 millones de personas, en la cual además se concentran las principales instituciones públicas del país y las principales empresas del ámbito financiero y de servicios.

Pero el hecho de que esta evidencia haya pasado inadvertida por décadas, no es casual, sino que encuentra su razón en la degradación e intrascendencia en que cada día se sumerge la jurisdicción civil.

Afirma hoy que la justicia civil constituye un mecanismo burocrático, pero eficiente, de cobranza masiva cuyos principales usuarios son las instituciones bancarias y financieras no es sino reconocer la realidad, así lo ponen de manifiesto el que el 82,9% de los procedimientos que fueron conocidos por los Tribunales Civiles el año 2014 versaron sobre juicios ejecutivo y gestiones preparatorias y medidas prejudiciales (Comportamiento y Cursos de Tramitación de Causas Civiles del año 2014, IDESC-2610-1), guarismo que al año 2019 se empina al 90% (Lillo, Ricardo, “La justicia civil en crisis. Estudio empírico en la ciudad de Santiago para aportar a una reforma judicial orientada hacia el acceso a la justicia (formal), Revista Chilena de Derecho, vol. 47 Nº  1, pp. 119 – 157 [2020]), porcentajes a los que debe sumarse los juicios de cobro de pesos que representa un 68% de los juicios ordinarios.

Se trata de una justicia en donde, y con independencias de las intenciones de los jueces, el trabajo está dirigido a la industria financiera, lo cual en sí mismo no es algo que pueda reprocharse, pues han de existir sistemas destinados a gestionar, con pleno respecto a los derechos de los deudores, las deudas morosas, sin embargo, la pregunta es si esa necesidad debe ser la principal tarea del Poder Judicial en su fase civil, y ahí la respuesta parece ser inequívocamente negativa.

Frente a esta realidad la respuesta institucional del Poder Judicial se traduce en facilitar los mecanismos de acceso a las instituciones bancarias y financieras, ejemplo de lo cual es el Acta 34-2011 que regula la aplicación del artículo 2º de la Ley N° 18.120 a procedimientos denominados masivos, o vislumbrar que la tramitación electrónica y los avances tecnológicos son los mecanismos destinados a dar solución al problema.

El efecto directo de lo anterior es que las demás materias que deben ser conocidas por la justicia civil se ven ralentizadas, se vuelven ineficientes, sus costos aumentan a márgenes censitarios y finalmente la decisión dictaminada por el tribunal del grado se tarda años en ser ejecutada, ello con independencia del quantum y la materia, salvo en los procesos de arrendamiento de predios urbanos regidos por la Ley N° 18.101.

Han transcurrido 9 meses desde que la ley N° 21.226 dispusiera la paralización de los términos probatorios y las voces que cuestionan dicha medida no se escuchan.

La razón parece ser simple, en la medida que el mecanismo estatal de cobranza siga funcionando no existen incentivos para modificar el statu quo.

Continuar por esta senda no sólo conduce a degradar a la justicia civil, sino que la convertirá en algo intrascendente al que sólo accederán aquellos ciudadanos que no tengan más alternativa y que no son otros que los más pobres de nuestro país y la hacerlo se encontrarán con un mecanismo de cobranza en el cual sus derechos estarán preteridos.

La solución parece estar en revisar lo trabajado desde aquel año 2006, incorporar las experiencias de este año y generar un procedimiento lo suficientemente flexible y simple que ponga al ciudadano en su centro.

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