La Corte Suprema y la declaración de un testigo-víctima con apoyo de terceros. Por Agustín Walker M.

Abr 20, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker M. Abogado.

El 14 de abril, la Corte Suprema resolvió un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, contra la sentencia del TOP de Rancagua que dictó una sentencia condenatoria por un delito de desacato en contexto de VIF. El recurso de nulidad se funda -como causal principal- en la causal del art. 373 a) del CPP, específicamente por vulneración al debido proceso y la igualdad ante la ley, haciéndose referencia a los artículos 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al art. 8.2 letra f) de la Convención Americana de DDHH.

La nulidad se basa en que, la víctima y principal testigo de cargo, al declarar por videoconferencia, fue ayudada mediante la entrega de información por parte de un tercero. Al realizarse un receso en la audiencia, y hacer abandono de la sala los magistrados y la fiscal, la defensa advirtió que un familiar se acercó a la testigo y “contaminó su relato”, todo lo cual habría quedado registrado en el audio. En específico, la hija de la víctima le habría señalado la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que fue constatado por el tribunal, e incidentado de nulidad por la defensa, sin que ello fuera resuelto por el TOP. El recurrente sostiene que el tribunal no garantizó la efectiva segregación de la testigo, lo que bastaría para anular todo lo obrado, lo que no fue decretado por el TOP. El punto central de la impugnación, por tanto, se refiere a haberse validado por el tribunal la declaración de la testigo clave, aun cuando esta se encontraba con terceros que pauteaban su declaración.

La Corte Suprema, en los considerandos 7 y siguientes del fallo, sostiene que el real equilibrio o la igualdad de posiciones durante el proceso son elementos integrantes de un debido proceso, lo que debe vincularse con los elementos propios de un modelo acusatorio, en que lo que se persigue una verdad relativa o formal, moldeada por el principio de contradicción. En específico, señala que la declaración de testigos/as por videoconferencia debe siempre respetar dichas normas de los artículos 309, 329 inc. 6° y el art. 10 de la ley 21.226, siendo inadmisible que la testigo esté acompañada y que reciba información para complementar su relato. A juicio de la Corte, esto debió ser inmediatamente anulado por el TOP, y al no hacerlo, se vulneró la garantía constitucional a ser juzgado en un debido proceso. Concluye que el hecho satisface el principio de trascendencia y de realidad en términos de la afectación a la garantía constitucional, pues bajo esas consideraciones, la declaración de la víctima debió haberse valorado negativamente por estar contaminado.

En el contexto actual, en que muchos juicios orales se llevan a cabo por medios remotos, amenazando el cumplimiento de los estándares procesales establecidos en la regulación constitucional y procesal penal, es indispensable el asentamiento de criterios de control como los sostenidos por la Corte Suprema en este caso, que limitan los factores de riesgo propios de los juicios remotos. Y es que si es que la prueba testimonial (y en este caso, de la propia víctima) se funda -en términos del art. 309 inciso 2 del CPP- en lo que el testigo presenció, oyó, o dedujo de los antecedentes que conoce, los tribunales de juicio oral en lo penal deben ser especialmente estrictos en fiscalizar que las declaraciones remotas no desnaturalicen el rol de los/as testigos/as, impidiendo que estos se transformen en declarantes de información que no recuerdan sino que les es recordada por terceros.

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