La Corte Suprema cierra la vía judicial de Conadecus para regular a los grandes conglomerados económicos

Oct 8, 2026 | Sentencias

La Tercera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso presentado por la organización de consumidores contra la resolución del TDLC que rechazó limitar las estructuras piramidales y la participación cruzada de los holdings. Al precisar las reglas del Decreto Ley N° 211, los magistrados concluyeron que la vía de reclamación no procede en expedientes de recomendación normativa, ratificando el fin de un proceso que enfrentó a la sociedad civil con los principales grupos empresariales del país.

La Tercera Sala de la Corte Suprema puso punto final a la ofensiva judicial impulsada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) para fijar límites estructurales a la concentración económica de los grandes grupos empresariales en Chile. En una definición clave para la arquitectura de la libre competencia, el máximo tribunal declaró procedente la causa bajo las reglas procesales del sistema y rechazó el arbitrio interpuesto por la entidad en contra de la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cerrando la última puerta jurisdiccional para revisar la decisión del órgano regulador.

El pronunciamiento del tribunal de alzada se centró en delimitar los márgenes de impugnación contemplados en el Decreto Ley N° 211. Al examinar el recurso de hecho formulado por la representación de la asociación de consumidores, la sentencia determinó que el recurso de reclamación se encuentra acotado de manera estricta a causas contenciosas de otra naturaleza. Sobre este punto, la resolución razonó que “el recurso de reclamación se encuentra especialmente regulado en materia de libre competencia en el Decreto Ley N°211, cuyo inciso segundo del artículo 27 preceptúa: sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 26, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas”.

En su fundamento doctrinal, el fallo subrayó la incompatibilidad procesal de intentar revertir un expediente de recomendación normativa mediante mecanismos reservados para juicios sancionatorios o inhibitorios. “El recurso de apelación y el de reclamación son arbitrios diversos, cada uno establecido con ámbitos de aplicación y finalidades propias. Refuerza la idea anterior el hecho de que el Decreto Ley N°211, contemple expresamente el recurso de apelación en otros preceptos distintos a los citados”, añadió la judicatura, concluyendo formalmente que “en consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso de hecho en contra de una resolución que no dio lugar a la tramitación de un reclamo y no de una apelación, el arbitrio en estudio no puede prosperar”.

La resolución de la Tercera Sala fue acordada por los ministros Adelita Ravanales, Mireya López y Gonzalo Ruz, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz. Pese a haber concurrido al acuerdo de la sala, la ministra Ravanales no suscribió el documento por encontrarse con permiso formal, mientras que la ministra López tampoco estampó su rúbrica debido a un inconveniente técnico en su dispositivo de firma electrónica.

El trasfondo de la disputa judicial se remonta a la tramitación del Expediente de Recomendación Normativa (ERN) Rol N° 32-2023 instaurado por Conadecus ante el TDLC. En dicho procedimiento, la organización solicitó proponer al Ejecutivo una batería de modificaciones legales para frenar la concentración agregada, incluyendo restricciones a las estructuras societarias piramidales que superen ciertos umbrales, topes a la participación cruzada de conglomerados entre el sector financiero y el mercado real, y la inclusión de variables de concentración al momento de adjudicar concesiones o derechos estatales.

El 3 de septiembre pasado, el TDLC rechazó tres de las cuatro propuestas de fondo al considerarlas desproporcionadas y carentes de un sustento técnico suficiente para intervenir la organización de los mercados. No obstante, el organismo especializado acogió de forma parcial las inquietudes planteadas al proponer la creación de un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales (o Registro de Grupos Económicos), destinado a transparentar las relaciones de propiedad y administración que vinculan a distintas sociedades con un mismo holding.

La resolución del TDLC desencadenó el reclamo de Conadecus ante la Corte Suprema, instancia donde la organización acusó un “vaciamiento de contenido del proceso”. La defensa de la entidad, liderada por el abogado Mario Bravo, sostuvo que el tribunal especial rechazó de manera reiterada las diligencias probatorias solicitadas para levantar información sobre las mallas societarias de los grupos económicos, para luego fundamentar la negativa de sus propuestas en la falta de antecedentes concretos en el expediente.

La arista normativa generó un intenso despliegue defensivo de los principales conglomerados y firmas del país. Durante la tramitación, los grupos Angelini (asesorado por el abogado Julio Pellegrini), Matte (con Alfredo Alcaíno) y Yarur (representado por Ignacio Larraín), junto a firmas como Banco de Chile (Santiago Bravo), Falabella (Nicole Nehme) y Consorcio (Marcelo Giovanazzi), opusieron una tenaz resistencia a las pretensiones de Conadecus, descartando la presencia de fallas de mercado que justificaran controles estructurales sobre la propiedad.

Tras la notificación del dictamen de la Corte Suprema, el abogado Mario Bravo valoró el impacto del debate planteado, ratificando el acatamiento institucional del fallo: “No obstante que entendemos que respecto de Expedientes de Recomendación Normativa procede el recurso de reclamación para ser revisados por dicha Corte, como lo hemos sostenido siempre, respetamos y por cierto acatamos, como corresponde, lo dispuesto por la Corte Suprema”, dijo a La Tercera. El jurista enfatizó además la proyección del caso al señalar que “este caso es muy importante para promover y fomentar la libre competencia en Chile. Entendemos que regular el poder de los grupos económicos, que es un problema estructural de nuestra economía, permitiría tanto a consumidores como Pymes volver a creer que es posible salir de la crisis económica, volver a crecer y retomar la senda del desarrollo económico”.

 

 

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