La ciudadanía y la exclusión política en la nueva Constitución. Por Agustín Walker Martínez.

Dic 28, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

En estos días, las distintas comisiones de la Convención Constituyente analizan las normas que serán incorporadas dentro de la propuesta de nueva carta fundamental. En esa labor, uno de los temas a determinar será quiénes son ciudadanos/as, quiénes dejan de serlo, y por qué causales. Al responder esas preguntas, es importante que los/as constituyentes se detengan a analizar una disposición constitucional, que nos ha acompañado -en su contenido esencial- desde la Constitución chilena de 1822 (Horvitz, 2018: 938), siendo importada de la Constitución de Cádiz de 1812: las normas constitucionales que quitan la ciudadanía a quienes son condenados a penas aflictivas, y que suspenden el derecho a voto a quienes son procesados por estos y otros delitos.

Estas disposiciones, que hoy están reguladas en los arts. 16 N° 2 y 17 N° 2 y 3 de la Constitución vigente, fueron objeto de un extenso debate en la llamada Comisión Ortúzar, pues ya en ese entonces se cuestionó la proporcionalidad de su contenido. Así, por ejemplo, Jaime Guzmán (Actas Comisión, Art. 17: 21) planteó en esa instancia que la inclusión de estas normas afectaría el principio de proporcionalidad, y deslegitimaría la sanción penal. A pesar de dicha discusión, se decidió incluir estas disposiciones en la Constitución, fundamentalmente bajo argumentos de índole moral, señalando que “el ciudadano que se encuentra en esa situación no tiene la dignidad cívica necesaria para actuar en la vida pública” (Actas Comisión, art. 17: 21).

El proceso constituyente en actual desarrollo es una oportunidad histórica para superar esta parte de nuestra historia constitucional. Hacer esto no sólo es esencial para legitimar el ius puniendi estatal, y para ajustar las disposiciones constitucionales al principio de proporcionalidad, sino que responde a que se trata de medidas no cumplen ningún fin socialmente deseable o útil: no disuaden la comisión de nuevos delitos, no satisface criterios o estándares retributivos, y atentan directamente contra todo intento de reinserción social (Mañalich, 2011; Marshall, 2019; Horvitz, 2018). Esto es central, pues si ya es una contradicción conceptual y estadística pretender reinsertar a personas por medio de la cárcel, si a eso sumamos el despojo de la calidad de miembros de la comunidad, la actuación del Estado es deliberadamente contraproducente y desproporcionada.

Tal como señaló la Corte Suprema de Canadá en el caso Sauvé vs. Canadá, “un gobierno que condiciona el derecho a sufragio a una porción determinada de sus ciudadanos/as, es un gobierno que corroe la base misma de su derecho a condenar y castigar a los que infringen la ley”. El proceso constituyente es, por tanto, una oportunidad idónea de legitimar la actuación del Estado en este sentido, reconociendo que cualquier intento de reinserción social debe buscar potenciar los vínculos de la persona con sus familias, con su entorno y con la comunidad. El camino, por tanto, es fortalecer la calidad de ciudadanos/as y potenciar su ejercicio activo.

Referencias:

  • Actas de la Comisión constituyente de 1980: Historia del art. 17.
  • Horvitz, María Inés (2018). “La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de libertad: ¿Vigencia del Estado de Derecho o estado de naturaleza?, en Politica Criminal, Vol. 13 N° 26 (Diciembre 2018), pp. 904 – 951.
  • Mañalich, Juan Pablo (2011). “El derecho Penitenciario entre la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, En Derecho y Humanidades N° 18, 2011, pp. 163 – 178.
  • Marshall, Pablo (2019). “La privación de derecho a sufragio como castigo en la órbita del common law: análisis crítico”, en: Polit. Crim. Vol. 14 N° 28.

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