El exconcejal de La Calera entregará su versión ante el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, en el marco del proceso que enfrenta por su presunta participación en el saqueo al Mall Open Plaza de la ciudad, y por el delito de tráfico de influencias y su vinculación a otros imputados por tráfico de drogas.
En Estrado.
Luego que este viernes se retomara el juicio oral en contra del exconcejal de La Calera, Karim Chahuán, su defensa –encabezada por el abogado Juan Carlos Manríquez- comunicó que su representado renunciará a su derecho a guardar silencio y declarará ante los sentenciadores.
De esta manera, el testimonio del exedil podrá ser conocido luego de los alegatos de apertura y previo a la presentación de las pruebas del Ministerio Público que buscan acreditar su presunta participación en el saqueo al Mall Open Plaza de la ciudad, en los delitos de tráfico de influencias y alguna vinculación a otros imputados por tráfico de drogas.
“Intendencia no tiene legitimación activa”
La jornada de hoy, en tanto, estuvo marcada por la incidencia presentada por la defensa, que buscaba excluir como querellante a la Intendencia Regional, argumentando que tras suprimirse su existencia y ser reemplazada por la Gobernación, carece de legitimación activa, puesto que la Intendencia Regional ha dejado de existir como organismo de Gobierno y Administración Regional.
“Suprimido el cargo de Intendente, pierde su calidad de jefe regional y de encargado de administración interior”, dijo ante el tribunal Manríquez, aseverando que “no existiendo norma expresa que permita su supervivencia para efectos judiciales, decae el presupuesto que se tuvo a la vista al permitir su intervención en este proceso”.
El abogado basó sus fundamentos en un informe realizado por la abogada y Magíster en Derecho Público Sandra Ponce de León Salucci, en el cual se establece que el delegado presidencial regional o el gobernador regional no se encuentran habilitados por la ley vigente para “reemplazar” al intendente regional en caso de que aquel haya intervenido en un proceso judicial del ámbito penal.
Según su análisis, “la norma constitucional que creó el cargo de Delegado Presidencial Regional (art. 115 bis) y aquellas de rango legal que establecen sus atribuciones y funciones (arts. 1° y 2° de la Ley Orgánica Constitucional) rigen hacia el futuro, conforme a la regla general que impone el principio de la irretroactividad de la ley.”, agregando que “las atribuciones de esa nueva autoridad no son las mismas que las del antiguo Intendente Regional, por ende, no es su continuador legal”.
Y recalcó que “en un caso concreto, si algún Intendente ha actuado como parte o interviniente en proceso criminal, en ejercicio de sus potestades/deberes legales, dicha actuación puede estimarse completamente válida y ajustada a derecho; sin embargo, tal intervención cesa por el solo ministerio de la ley, una vez que dicho Órgano del Estado deja de tener existencia”.
La incidencia, sin embargo, fue rechazada por el tribunal, que a su vez ordenó que, en un plazo de cinco días, el organismo en cuestión entregue un poder del Delegado Presidencial Jorge Martínez, cuestión que fue reclamada por la defensa como vicio de procedimiento para una eventual nulidad del juicio, porque si se pide un poder es porque hoy no lo tiene y eso reafirma que la ley no le transfirió de manera expresa, clara y completa la competencia de representación en causas penales iniciadas ni a los gobernadores ni a los delegados, lo que vicia este caso de nulidad.