Créditos Imagen : Poder Judicial, Youtube/TVN
Acción judicial es por homicidio simple frustrado contra el personal militar de la IV Zona del Ejército y quienes resulten responsables. Víctima resultó con una herida abdominal de carácter grave.
Andrés López Vergara, En Estrado.
4 de julio. Cochrane. 23:30 horas. Martín estaba junto a otros pobladores de Villa O’Higgins afuera de la puerta de su casa, pero dentro de su propiedad. En ese momento pasó una patrulla militar a cargo de un teniente, un cabo segundo y dos soldados. “En ese contexto los militares increparon a algunos de los civiles, que estaban dentro de propiedad privada, los que respondieron de viva voz, generándose un entrevero e ingresando los uniformados a la parte externa o abierta del inmueble, ello sin orden de autoridad competente ni justo motivo, lo que ofuscó a los civiles”.
Así relatan los padres de Martín en su querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Cochrane, el inicio del incidente que termino con el joven gravemente herido. Una acción judicial que fue declarada admisible y enviada al Ministerio Público de la región.
“Frente al referido proceder, los civiles en grupo expulsaron a los militares hacia la vía pública, ocasión en que uno de éstos, al parecer el Cabo 2º, disparó su escopeta en dirección a los pies de los civiles, sin herirlos, lo que alteró aún más a los ciudadanos, y eso habría motivado golpes entre algunos de los involucrados, ocasión en que el mismo funcionario disparó su escopeta hiriendo con perdigones el brazo derecho de (al tío del joven) tras lo cual desenfundó su arma de puño el Oficial de Ejército, al parecer efectuando un disparo al aire y tras ello, sin más, apuntó a la zona abdominal del Martín y percutó el arma, dejándole grave y en riesgo vital, siendo socorrido este herido por un carabinero, llevado a primeros auxilios y trasladado a las horas, por vía aérea, al Hospital Regional de Coyhaique, donde permanece internado al día de hoy donde ha sido intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones con diagnóstico hasta la fecha”, indica el relato de los hechos.
En este caso, además, se indagará si se aplicaron o no las Reglas del Uso de la Fuerza, reglamento que estipula la proporcionalidad de la respuesta de efectivos militares frente incidentes de este tipo.
Cuando ocurrió el hecho, el Ejército emitió un comunicado de prensa indicando que señalan que las personas “se negaron al control y procedieron a agredir al personal militar, agresión a la que se sumaron violentamente otras siete personas intentando éstas, además, el robo del armamento militar (…). Producto de lo anterior, y considerando el empleo de las reglas del uso de la fuerza, ante las violentas agresiones sufridas e intento de robo del armamento de servicio, los integrantes de la patrulla hicieron uso de armas resultando dos civiles heridos”.
Querellante
Una versión que contrasta con la entregada por la familia del joven y con la de su abogado Cristián Cruz: “El contexto de los hechos es relevante. Estos ocurrieron en una población pequeña cuyo número de habitantes no supera los 600 o 700, donde el radio central de esta comunidad evidentemente está compuesta por unas pocas manzanas por lo tanto de haber existido un conflicto o la necesidad de un control, considerando que Villa O’Higgins cuenta con una importante presencia de carabineros dada su condición fronteriza, la patrulla militar debió y pudo haber llamado a carabineros, con los cuales la población tiene una muy buena sintonía y relación, pero en vez de eso optaron por usar la fuerza y la violencia, contra ciudadanos desarmados que no están en guerra”.
Agrega que habrían actuado “pasando por alto incluso las propias instrucciones que desde la desde el Poder Ejecutivo se dio respecto a este uso de la fuerza, lo que está plasmado en la denominada al RUF -(Reglas del Uso de la Fuerza), donde sólo se autoriza el uso de armas de fuego, parte de una patrulla militar, cuando son atacados con armas de fuego o cuando se está frente ataque a instalaciones militares o instalaciones críticas ninguna, de las tres hipótesis o situaciones se dio la especie”.
Finalmente señala que “por lo demás las funciones de las Fuerzas Armadas en este estado excepción no les permiten Ingresar a domicilios particulares para el control del orden público. Y estos hechos se desencadenan, justamente, cuando las personas están en su domicilio y la patrulla militar actúa sobre ellos en este lugar, para graficar los límites en su actuar, señalar que una patrulla militar frente a una infracción de tránsito no puede aplicar una multa o sacar un parte al infractor, eso es función policial, lo mismo ocurre para el evento de una actuación o eventual infracción por parte de ciudadanos dentro de un domicilio particular, lo que además no acaecía”.
admisibilidad querella cochrane