En Estrado.
El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada en contra del Fisco por los hermanos de Alberto Amador Yáñez Carvajal, funcionario de prisiones de Iquique, ejecutado el 11 de febrero de 1974, en cumplimiento de una condena dictada por consejo de guerra.
El Poder Judicial informó que la magistrada Daniela Royer Faúndez acogió la acción y ordenó al Estado a pagar una indemnización total de $80.000.000 por concepto de daño moral, a los demandantes.
“Que para zanjar tal problemática, es necesario considerar que si bien no existe norma –ni nacional ni internacional– que se pronuncie derechamente sobre el particular, este silencio legal no es compartido en lo relativo a la acción penal derivada de esta clase de delitos, en que claramente se ha establecido que dicha acción es imprescriptible (a modo ejemplar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que esta postura, determinante en el ámbito penal, se justifica comprendiendo la gravedad de las conductas que se persigue sancionar, consistente en la maquinación coordinada de los agentes del Estado en desmedro de los derechos fundamentales de las personas”.
“Que, ahora –continúa–, si bien no existe dicho dictamen en el área civil, el mismo fundamento puede extrapolarse a este ámbito. Más aún, los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos –integrante a nuestra normativa conforme al inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental– y la propia legislación interna dictada a consecuencia de dichos crímenes, propenden a una reparación integral tanto de sus víctimas como de sus familiares, lo que necesariamente incluye su reparación monetaria, indemnización que por derivar de un delito de lesa humanidad, excede su naturaleza meramente patrimonial, marcando un contraste con el ilícito civil común”.
Para el tribunal: “(…) así las cosas, la reparación integral que se persigue para aquellos que han sido víctimas de los actos ejecutados por el Estado de Chile en tiempos del régimen militar, debe incluir tanto una persecución penal y un resarcimiento civil que no esté condicionado por el transcurso del tiempo. Solo así, una vez indemnizadas todas aquellas personas que fueron afectadas en dicho período por actos de agentes del Estado, se cumplirá con aquella reparación completa a que Chile se ha comprometido tanto internacionalmente como ante el propio país”.
“Que en este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, al consignar: ‘en el caso de delitos de lesa humanidad, como el que sustenta la demanda de los actores, siendo la acción penal persecutoria imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación integral de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, …’ (Sentencia Excma. Corte Suprema, Rol Nº12.636-2018)”, añade.
“Que, con todo lo dicho, dada la naturaleza y contexto de los ilícitos fundantes, esta magistrada se inclina por la postura de una imprescriptibilidad no solo penal, sino también civil, lo que conducirá al rechazo de la excepción de prescripción opuesta”, concluye.