Juzgado civil ordena a Enel y Metrogas pagar más de $360 millones por explosión que arrasó edificio en Recoleta

Jul 7, 2026 | Sentencias

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad solidaria de ambas distribuidoras en el siniestro ocurrido en 2017 en calle Bombero Núñez. El fallo determinó que la falta de mantención eléctrica y el incumplimiento de normas de seguridad en la red de gas provocaron la fuga que destruyó el inmueble, fijando reparaciones por más de $365 millones.

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva en la demanda interpuesta por Jorge Atallah Odeh contra las empresas Enel Distribución Chile S.A. y Metrogas S.A., tras la explosión que el 15 de septiembre de 2017 destruyó por completo un edificio de ocho departamentos en la comuna de Recoleta. El fallo de la magistrada Carolina Montecinos Fabio condenó a ambas compañías a pagar de forma solidaria una indemnización total de $365.630.000 por concepto de daño emergente y daño moral, tras acreditarse graves negligencias en el manejo de sus respectivas redes.

Los hechos se remontan a una mañana de viernes, cerca de las 10:17 horas, cuando una violenta detonación en el inmueble ubicado en Bombero Núñez N°40 dejó a tres personas con lesiones graves y el edificio en estado inhabitable, obligando a su posterior demolición. La investigación determinó que el siniestro se originó por una fuga de gas proveniente de una perforación de 10 mm en una tubería de polietileno, la cual fue derretida por el calor excesivo transmitido desde cables eléctricos de Enel que se encontraban en contacto directo con la matriz de gas.

Negligencia en la red eléctrica

Respecto a la responsabilidad de Enel, la magistrada estableció que la empresa desatendió su obligación legal de mantenimiento. “Que, si bien la demandada ENEL no contestó la demanda, en su escrito de dúplica sostuvo que empleó la debida diligencia y cuidado, de manera que no existiría acción u omisión ilícita a su respecto”, consigna la resolución. No obstante, el tribunal subrayó que la distribuidora “no controvirtió en lo sustancial que los cables que ocasionaron la perforación en la tubería de gas fueran parte de su red eléctrica, o que se encontraban sin aislación o protección”.

El fallo también descartó la tesis de la empresa sobre una supuesta intervención de terceros en el cableado, señalando que “la presunta intervención de terceros no exime a la empresa de su obligación de efectuar todas las acciones y medidas tendientes a mantener y conservar las líneas de distribución eléctrica en estado de evitar riesgos para las personas o cosas”.

Incumplimiento de normas en la red de gas

En cuanto a Metrogas, la justicia determinó que la firma vulneró las normas técnicas de diseño e instalación al no mantener la distancia mínima de seguridad respecto a las líneas eléctricas. Según el fallo, “la explosión es atribuible al actuar negligente de las demandadas, debido a la falta de distancia y protección de las redes de distribución de gas y electricidad”, factor que permitió que el calor emitido por la línea de Enel afectara la tubería de acero y perforara el polietileno.

A pesar de que Metrogas argumentó que sus redes eran previas a las de electricidad, el tribunal recordó que en el año 2002 la empresa realizó un procedimiento de relining (encamisado). Al respecto, la jueza fue enfática: “en el procedimiento de instalación de la tubería de polietileno mediante ‘relining’, necesariamente debió considerar el diseño de las redes eléctricas para efectos de resguardar una distancia adecuada entre ella y posibles fuentes de calor”, acción que la empresa omitió realizar pese a contar con los recursos técnicos para ello.

El monto de la reparación

La sentencia desglosa la indemnización en dos rubros principales:

  1. Daño Emergente ($360.630.000): Monto destinado a cubrir el valor de la edificación destruida y los costos de demolición que el propietario debió asumir por orden municipal.
  2. Daño Moral ($5.000.000): Compensación por el sufrimiento y la aflicción psicológica del demandante, quien vio desaparecer su sustento económico y desarrolló cuadros de ansiedad y depresión producto de la tragedia.

Finalmente, el tribunal aplicó el artículo 2317 del Código Civil para establecer la responsabilidad solidaria, obligando a ambas compañías a responder por la totalidad de los perjuicios, dado que ambas “actuaron en forma conjunta o contribuyeron a generar el riesgo que provocó la explosión”.

Revisa aqui la sentencia

 

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