Juzgado Civil de Santiago condena a autopista por accidente provocado por caballo suelto en la vía

Sep 9, 2022 | Actualidad

El 26º Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua SA a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a conductor que volcó el vehículo que conducía tras impactar con un caballo que circulaba por la ruta en mayo de 2018.

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua SA a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a conductor que volcó el vehículo que conducía tras impactar con un caballo que circulaba por la ruta en mayo de 2018.

En la sentencia (causa rol 30.450-2018), el juez Ricardo Cortés Cortés estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa por no adoptar las medidas de seguridad que evitaran la presencia del caballar en la vía concesionada.

“Determinada la ocurrencia del accidente, cabe establecer la supuesta responsabilidad de la concesionaria demandada, esto es, si actuó u omitió con culpa o dolo, o en su defecto es un tercero el responsable de los hechos ya acreditados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Las reglas indicadas en el motivo décimo sexto imponen a la concesionaria un estándar mínimo de seguridad para los usuarios de las vías, lo que conlleva la instalación de cercos, implementación de medidas de vigilancia, construcción de todo tipo de obras, que eviten que ingresen objetos ajenos a la misma, como animales”.

“Se reclama –continúa– por el demandado que el responsable sería un tercero, alegación que debe ser desestimada, desde el momento que a más de su indeterminación, esa circunstancia, de ser cierta, no excluye la obligación legal de la concesionaria de otorgar la seguridad necesaria en orden a evitar la ocurrencia de accidentes como el de la presente causa”.

“La demandada debe asegurar siempre y en todo caso el libre tránsito de los vehículos, tal como la obliga el artículo 23 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “Si la demandada conocía las características del lugar del accidente, donde existe población aledaña a la carretera, como indicó en el libelo de descargos y que, además, se acreditó tanto con las fotografías acompañadas por su parte, cuanto por la declaración de la testigo que aportó, surge la necesidad de haber puesto especial diligencia, por el riesgo que acarrea para los que por ahí transiten como para las personas de las dichas viviendas”.

“En atención al lugar –ahonda–, debió realizar las obras necesarias a fin de disminuir el riesgo de que un animal u otro objeto entrara a la carretera sin mayor dificultad, provocando un accidente, no siendo un eximente de responsabilidad el que las obras fueran realizadas conforme al contrato o que atendiera el accidente tan pronto este ocurrió, pues la normativa le exige un mayor deber de cuidado ante una actividad más riesgosa, como es transitar en un vehículo a una velocidad mayor a la de la ciudad”.

“Por lo anterior, cabe concluir que el accidente no se debió a un caso fortuito, no se trató de un hecho imposible de resistir, en los términos que dispone el artículo 45 del Código Civil, pues la demandada no tomó las medidas suficientes para evitar el ingreso del animal, en razón de las condiciones del sector –casas colindantes a un camino junto a la carretera, sin ningún cerco que los separara– ni a la responsabilidad de un tercero, considerando que la demandada no ha acompañado prueba alguna que acredite sus dichosa, no siendo suficiente la declaración testimonial de doña Jessica Astudillo Correa, quien señala que llegó con posterioridad al accidente y supone que el conductor iba a una velocidad no prudente, lo que es una mera afirmación, sin respaldo probatorio”, concluye.

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