Justicia de Policía Local: ¿quién le pone el cascabel al gato? Por Daniel Oksenberg y Jorsua Arancibia

Mar 2, 2021 | Opinión

Daniel Oksenberg González. Abogado y Master of Laws (c) en Derecho Económico de la Universidad de Chile. Socio de Oksenberg y Arenas Abogados.

Jorsua Arancibia. Abogado de la Universidad de Chile. Asociado del estudio Oksenberg y Arenas Abogados.

Los Juzgados de Policía Local (en adelante, “JPL”) son tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, pero que -sin embargo- están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva. Su territorio de competencia es la de una ciudad cabecera de provincia o de una comuna con entrada anual superior a 30 sueldos vitales, por lo que dependen orgánicamente de las Municipalidades. Conocen, en primera o única instancia, de infracciones a la Ley de Tránsito, Alcoholes, del Consumidor, entre otras materias. Están regulados orgánicamente por la Ley N° 15.231 y funcionalmente por la Ley N° 18.287.

Ahora bien, pese a la relevancia cualitativa y cuantitativa de los conflictos que se encuentran dentro de la esfera de su competencia, estos juzgados adolecen de serios problemas tanto orgánicos como funcionales, los cuales afectan enormemente la distribuición de justicia a la ciudadanía. Y, en ese entendido, vemos que las reformas legales han sido inexistentes o insuficientes para su corrección.

En efecto, un primer problema deviene de la doble dependencia a la que están sujetos (Corte de Apelaciones y Municipalidad), lo que se traduce en una indeterminación de su superior jerárquico, de las normas que regulan sus atribuciones y los límites a los cuales están afectos. Ciertamente esta indefinición no es casual y tiene un componente presupuestario: aquel órgano del cual dependa deberá asumir los costos de su existencia. Se trata, lamentablemente, de un tribunal al que todos quieren controlar, pero nadie quiere financiar.

Y este último punto es trascendental a la hora de establecer el segundo de los problemas que aqueja a estos jueces. Resulta que el pago por sus recursos materiales y humanos depende de la Municipalidad de la cual se trate, las que reflejan un problema social mayor: la enorme segregación económica en Chile. Esto determina que tengamos juzgados bastante precarizados y otros que no escatiman en gastos, dependiendo de la comuna en la cual se encuentren. Qué duda cabe que tal circunstancia afecta su desempeño y materializa una inequidad en el acceso a una justicia de calidad. La desmunicipalización se ha erigido como una solución a este problema, pero -una vez más- involucra traspasar estos costos al Poder Judicial, quien no ha manifestado un particular entusiasmo por esta idea. El Poder Ejecutivo, por su parte, ha intentado (aunque con escaso ímpetu) incorporar un modelo de justicia vecinal inspirado en los mecanismos desarrollados en países anglosajones[1], el que duerme hoy en el congreso junto al Proyecto del Código Procesal Civil.

Por otra parte, y como tercer problema, cualquier persona que comparezca ante uno o más JPL dará cuenta de la falta de profesionalización de sus miembros, comenzando por los jueces que los dirigen. En efecto, no son pocas las veces que las Cortes de Apelaciones han debido suplir la carencia de conocimientos técnicos, acogiendo los recursos de apelación que se interponen en contra de las sentencias dictadas por estos. Pese a que, en ciertos casos, el cargo de juez de policía local puede ser ejercido por el alcalde (quien no necesariamente es abogado), lo cierto es que eso constituye la excepción más que la regla. La gran mayoría de los JPL funcionan con jueces letrados, es decir, personas que tienen la calidad de chileno y el título de abogado. Pese a que el artículo 3 de la Ley N° 15.231 establece que para ser juez de estos tribunales se ha de cumplir los mismos requisitos prescritos para un juez de letras (remitiéndose al artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales), se ha entendido que el cumplir satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial (es decir, haber egresado de la Academia Judicial) no es un requisito que les sea exigible. Esto determina que los jueces de los JPL no tengan ningún tipo de preparación técnica especializada y profesionalizada más que la adquiridas durante su formación de pregrado en Derecho, siendo del todo insuficiente el hecho que en la elaboración de la terna para establecer los candidatos elegibles participe la respectiva Corte de Apelaciones.

Lo anterior se suma al cuarto de los problemas: la gran cantidad de materias que conocen. Como adelantamos, los JPL tienen competencia para conocer y resolver los conflictos que se susciten en materia de tránsito, rentas municipales, derecho del consumidor, pesca, bosque, ordenanzas municipales, entre otras, cuestión que ha supuesto que entre los más de 279 juzgados de policía local que hay en Chile se repartan casi 7 millones de causas al año[2], suma que supera ampliamente la cantidad de juicios que conocen los juzgados de letras.

Esta saturación del sistema, unida a las deficiencias antes mencionadas, agrava aún más la situación de estos tribunales, quienes frecuentemente contra legem alteran los procedimientos y dejan de aplicar las normas que regulan sus actuaciones, privando a los justiciables de un adecuado acceso a la justicia o, la mayor de las veces, violentando el principio de igualdad en la protección de los derechos. En este sentido, pese a que existen leyes claras respecto al procedimiento, estas han dejado espacios en blanco que han sido inadecuadamente integrados por los jueces de policía local, posibilitándose que dos personas en iguales condiciones sean sometidas a dos procesos totalmente distintos.

Paradojalmente, sin embargo, el quinto de los problemas que afectan a los JPL tiene que ver con la extrema burocratización y ralentización de sus actuaciones. Es decir, a pesar de estar naturalmente colapsados por todos los asuntos que deben conocer, los funcionarios de estos tribunales no dejan de padecer el que llamaremos “síndrome del funcionario público”, un fenómeno muy recurrente en que la persona que presta un servicio de cara al público, excediendo su autoridad, profesión u oficio, sin una justificación racional establece requisitos o procedimientos extralegales y arbitrarios, que suponen trabas a la realización del trámite y a la obtención de sus resultados por parte del usuario. Sin duda alguna que esto afecta no solo la credibilidad social de la justicia que imparten estos órganos, sino que vulneran seriamente los derechos fundamentales de los justiciables.

Un sexto problema, guarda relación con la tramitación del procedimiento y la rigidez en la aplicación del principio de escrituración y mediación. Desde sus inicios se ha mantenido inalterable el hecho que la presentación de escritos y otras actuaciones procesales sean agregadas a un expediente material a cargo de un actuario, sin permitirse la posibilidad de una tramitación digital y directa frente al juez, quien procede a firmar lo que otros han visto, leído y escrito para él. La última modificación legal (Ley N° 21.241) solo incorporó la posibilidad que las partes señalaran para sí una forma electrónica para efectos de la notificación de ciertas resoluciones judiciales, pero nada se prescribió sobre hacerles extensiva a los JPL las disposiciones de la Ley de Tramitación Electrónica (Ley N° 20.886), cuestión que supondría una inmejorable eficiencia y eficacia en la tramitación de este tipo de juicios a través de la moderna plataforma de la Oficina Judicial Virtual. De nuevo, las razones para esta omisión serían netamente presupuestarias.

Con todo, debemos aclarar que al reconocer estos problemas (y muchos otros que hemos omitido) no estamos descubriendo algo nuevo, pues antes otras decenas de profesores, legisladores, juristas y estudiosos del tema han hecho notar las serias deficiencias de la justicia de policía local. La responsabilidad, por cierto, no recae en la persona de estos jueces o sus subalternos, sino que en el Estado mismo (sus tres poderes), y es allí donde se dirige nuestro llamado a la acción. Sin embargo, como lo advirtió hace décadas un autor, “el legislador, sin ningún criterio técnico ha establecido esta especie de saco común al cual deben ir a parar los casos que por salirse un poco de lo habitual no tienen donde ir[3]”.

[1] Riego, Cristian, y Lillo, Ricardo. Las unidades de justicia vecinal en Chile y sus modelos en la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Revista de Derecho PUCV, XLIII, Valparaíso, 2014, pp. 385-417.

[2] Donde más del 50% se concentra en las comunas de la Región Metropolitana. Informe “Diagnóstico de funcionamiento de los Juzgados de Policía Local en Chile”, elaborado por el Ministerio de Justicia, marzo 2020, p. 23. Disponible en: https://www.minjusticia.gob.cl/media/2020/06/DIAGNOSTICO-FUNCIONAMIENTO-JUZGADOS-POLICIA-LOCAL_V2.pdf

[3] López, Osvaldo. Derecho Procesal Chileno. Edición Ediar, 1983, p. 377.

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