Justicia abierta: un camino necesario para la Defensoría Penal Pública. Por Peter Sharp Vargas.

Nov 3, 2023 | Opinión

Peter Sharp Vargas. Abogado. Miembro del Comité de Justicia Abierta de la Defensoría Penal Pública.

La inclusión social, sin duda, es una tarea pendiente de las  Administraciones  de Justicia y ello ha dado espacio para la expansión de la corrupción, la violencia y consecuentemente el debilitamiento de los principios de la democracia y el Estado de Derecho.

El gran desafío de las administraciones de  justicia análoga o digital es acercar la justicia a la ciudadanía  entendida como un derecho humano de cuarta generación y acortar las brechas digitales, económicas y culturales existentes a fin de  dotar de mayor valor público a las instituciones de justicia, escuchando a los ciudadanos y co-construir con ellos, de tal modo que nadie quede al margen de este derecho.

La actual dinámica de las administraciones de justicia en la región  obedecen una dinámica de gestión con estricto apego a las reglas de Weber, estructura jerárquica, cadena de mando en una relación de jerarquías, fijación de competencia bajo la subordinación de un comando central a quien debe reportarse la gestión en muchos casos de manera cuantitativa sin considerar variables como la innovación, honor social o valor público, promoción o ascensos basada en méritos cuantitativos principalmente, “la antigüedad constituye grado”, manuales de procedimientos reglados, cargos a tiempo completo con escasa flexibilidad ante situaciones imprevistas, donde la escrituración de las actuaciones constituye la  regla general ante escasos grados de confianza intra e interinstitucional.

En este precario escenario, resulta fundamental fortalecer el ecosistema de justicia como garante de la paz y por ello los esfuerzos institucionales deben avocarse a garantizar el pleno acceso a la justicia como lo señala el objetivo dieciséis de la Agenda 2030  sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En los procesos de diálogos sostenidos con la sociedad civil para la elaboración de políticas de  Política de justicia Abierta, en Costa Rica , Chile, Honduras por señalar algunos ejemplos concordamos en un axioma definitivo, sin acceso pleno a la justicia no hay paz duradera, se agrieta el estado de derecho se  afecta gravemente el tejido social, la seguridad ciudadana y el desarrollo económico de  los países.

Es muy difícil asegurar el acceso a la justicia si no contamos una arquitectura y ritos de funcionamiento de los poderes judiciales basados una cultura que obedezca a los principios de transparencia, participación y colaboración en el contexto de una filosofía  Justicia Abierta; se trata de un cambio de cultura organizacional, más horizontal, flexible, inclusiva, dialogante, íntegra, innovadora, simplificada, accesible, moderna y centrada principalmente en las demandas y necesidades específicas de sus actores e intervinientes.

Se trata de una justicia entendida como un ecosistema donde el todo es mucho más que la suma de las partes.

La Justicia Abierta significa dar cumplimiento al ethos de los poderes judiciales,  entendiendo que el objeto de la Gobernanza abierta judicial es la construcción de Valor Público, entendido como un camino más que una meta, lo que se traduce en simplificar los procedimientos institucionales actuando a escala humana, transitar hacia una cultura administrativa transparente y colaborativa con foco en la ciudadanía, la igualdad de género, creando instancias innovadoras que permitan garantizar el pleno acceso a la justicia, es una invitación  a todos los actores involucrados  a co-construir la Justicia que necesitamos en un momento y en un territorio determinado respetando y valorando la diversidad cultural, étnica, etaria, y de género en el marco de un Estado social de derecho.

Así podemos entender la Justicia Abierta como “Un diálogo permanente del ecosistema de justicia con la ciudadanía que, desde la transparencia, la participación y la colaboración permite le pleno acceso a la justicia generando honor social y valor público en los intervinientes”[1]

El principio de Justicia abierta guarda estrecha relación con el derecho inalienable de acceso a la justicia y al mismo tiempo como un derecho de llave que lleva al ejercicio  real de otros derechos fundamentales radicados en la justicia civil, penal, administrativa, ambiental, penal, tributaria entre otras y  que pone en centro a los ciudadanos y ciudadanas con estricto apego a su dignidad personal.

Entendida la justicia como un valor por excelencia,  ésta  sólo se puede desarrollar en espacios en que los  actores  involucrados creen en ella , razón por la cual la visión de la magistratura  en el marco de la Justicia Abierta debe convivir con la  generación de políticas públicas en el marco de un entorno de integridad exento de prácticas ligadas a la corrupción,  para construir valor público[2] el cual sólo se logra en las transacciones individuales con los intervinientes. [3]

Justicia Abierta trata de una filosofía de gobernanza cuyo estricto cumplimiento permite el pleno acceso a la justicia en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y como tal se construye sobre tres principios fundamentales, a saber:

Transparencia[4]: Es un valor a partir del cual la administración de justicia está abriendo sus procesos y la información que administra, permitiendo que la ciudadanía conozca cómo se toman las decisiones que les afectan, instalando prácticas regulares de rendición de cuentas de sus procesos para combatir la corrupción.

Se entiende, como regla general, que toda información es pública, identificando fundadamente las excepciones cuando corresponda[5].

En este último sentido, conviene precisar que el principio de transparencia se halla relacionado estrechamente con el principio de participación en un entramado bidireccional. La transparencia estimula la participación de la ciudadanía, es decir, garantizar una participación real y efectiva en los asuntos públicos exige una información previa de calidad, accesible y transparente. Por otro, la calidad del derecho de participación está íntimamente ligada al principio de transparencia, que actúa como un contrapeso a la influencia de los intereses particulares en los procesos de participación ciudadana.

Participación: Se trata de establecer, en canales presenciales y mecanismos permanentes de diálogo con la ciudadanía, que es donde reside la soberanía, ellos son los mandantes de la política pública de justicia en Honduras. Este principio implica la obligación de la administración en crear los canales permanentes y auditables necesarios de participación ciudadana que aseguren incorporar su visión y perspectiva desde las etapas tempranas de diseño hasta los procesos de evaluación y mejora continua de los programas y planes de la administración de Justicia.

Se trata de promover un cambio estructural que permita transitar de un modelo weberiano de corte burocrático a una Administración en red de carácter adhocrático, como proceso de reforma que compatibilice los principios de legalidad y eficacia con la apertura a la participación del ciudadano/a , reforzando la legitimidad de las decisiones institucionales.

Colaboración: Se trata de una dinámica intencionada de trabajo que busca la innovación e involucramiento de actores intra e interinstitucionales en la provisión de los servicios, programas y planes del Poder Judicial que catalice procesos de trabajo conjunto entre todas y todos los intervinientes del ecosistema judicial, en una lógica de inteligencia colectiva, evitando la duplicidad de funciones y alcanzando resultados superiores y sinérgicos entre los intervinientes.

Un gobierno judicial colaborativo implica y compromete a los ciudadanos y demás agentes en el propio trabajo de la Administración. Supone la cooperación no sólo con la ciudadanía, sino también con la academia, la sociedad civil[6] y organismos internacionales, tales como CEPAL, OCDE, OEA, OGP, CEJA , RIJA y RAGA [7] que cada día  cobran mayor relevancia en este camino.

Este principio, según la experiencia comparada y el trabajo de campo realizado en los procesos de diálogo ciudadanos a partir de los cuales escuchamos los deseos y percepciones de la sociedad civil, la academia y funcionarios/as del Poder Judicial, es el más complejo y del que más adolecen los el Poderes  Judiciales .

Este principio pone a prueba la voluntad política de las autoridades, las declaraciones de intenciones contenidas en la declaratorias de Estado abierto y la correcta implementación de los principios de transparencia y participación que en estricto rigor resultarían intrascendentes sin la concreción de un ecosistema colaborativo que genere honor social de los actores, valor público de las instituciones y pleno acceso a la Justicia.

Una justicia con enfoque colaborativo implica a los ciudadanos, como es el caso de los facilitadores judiciales que goza de alto valor público y legitimidad en las comunidades locales y un claro ejemplo de Justicia Abierta en la resolución de conflictos con participación ciudadana, sin duda esta iniciativa es un ejemplo para la región.

En la era de la información y el conocimiento y en relación con los sistemas de justicia existen varios autores que abordan este principio desde variados enfoques.

Surowiecki, se refiere al término “sabiduría de multitudes” enfocado a aunar esfuerzos que permita lograr que todos juntos seamos capaces de aportar más que cada uno de nosotros separados, es decir, el todo es más que la suma de las partes.

Rheingold, habla de “multitudes inteligentes”. Sostiene que la tecnología y en especial las redes sociales han conseguido crear comunidades naturales de intereses, donde las personas de una forma autónoma, espontánea y natural han ido construyendo una red de relaciones que ha permitido que todos estén conectados.

Lévy, por su parte lo asocia al de “inteligencia colectiva” es decir la capacidad creadora, participativa y de colaboración de las personas con respecto a la comunidad a la que pertenece. Las personas están dispuestas a colaborar cuando el tema les interesa y cuando piensan que su colaboración o su decisión pueden afectar o variar su futuro.

El cuarto concepto es el de la “arquitectura de la participación” de O ́Reilly, basado en la idea que una información, opinión, experiencia es mejor compartirla que guardársela para uno mismo.

El quinto y último concepto es el de “crear de forma interactiva” desarrollado por Berneers Lee, quien  sostiene que las personas son capaces de crear juntas, de forma colaborativa uniendo creatividades. Como conocen sus necesidades, son las más indicadas para adaptar su creación y resolverlas, como ocurre con la justicia restaurativa o terapéutica o acuerdos reparatorios o en los procesos de mediación.

Estos principios deberán ser transversalmente apoyados, facilitados y potenciados, mediante el uso de las tecnologías de la información, sin perjuicio  que se realicen todos los esfuerzos necesarios para que también sean una realidad en aquellas poblaciones afectadas por la brecha digital.

En este camino se encuentra la  Defensoría Penal Publica de Chile que esta postulando por tercera vez en el Sexto Plan de acción de Estado Abierto.


 

[1] Sharp, Peter  ; CEPAL   (2021) https://biblioguias.cepal.org

[2] “El valor público se define y redefine a través de la interacción social y política. Compromete a políticos, funcionarios y comunidades. Los funcionarios públicos deben involucrar a la autoridad política, colaborar entre sí dentro y entre los límites institucionales, administrar de manera eficiente y efectiva, interactuar con las comunidades y los usuarios de los servicios y desarrollar reflexivamente su propio sentido de vocación y deber público (2004:69)”. Smith.

 

[3] La discusión sobre valor público emerge con Mark Moore (1995), quien reflexiona sobre la gestión estratégica en EE.UU. A principios de siglo, Kelly y Muers (2002) abordan la reforma de los servicios públicos en Gran Bretaña y sugieren que el valor público es un camino para reconciliar la democracia y la eficiencia a través del diálogo y el intercambio.

 

[4] “La publicidad es el alma de la justicia, no sólo porque es la más eficaz salvaguarda del testimonio, del que asegura, gracias al control del público, la veracidad, sino sobre todo porque favorece la probidad de los jueces al actuar como freno en el ejercicio de un poder del que es tan fácil abusar, permite la formación de un espíritu cívico y el desarrollo de una opinión pública, de otro modo muda e impotente ante los abusos de los jueces, funda la confianza del público y refuerza la independencia de los magistrados, acrecentando su responsabilidad social y neutralizando los vínculos jerárquicos y el espíritu de cuerpo. Sin publicidad no hay justicia” (Jeremy Bentham, 1823)

 

[5] Resolución 147/08 del Comité Jurídico Interamericano de la OEA la cual señala que la información debe ser pública, las excepciones deberán establecerse por ley de manera taxativa, que esta obligación debe extenderse a todos los órganos de la administración pública y que dicha información sea accesible y comprensible.

 

[6]  “Una esfera de interacción social ente la economía y el Estado, compuesta ante todo por la esfera intima ( especialmente la familia ), la esfera de las asociaciones ( especialmente las asociaciones  voluntarias ), los movimientos sociales y las formas de comunicación publica” Cohen y Arato; 1994

 

[7] CEPAL;   Comisión Económica para América Latina y el Caribe

OCDE ; Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos.

OEA;  Organización de Estados Americanos

OGP ; Open Government Partnership ( sus sigla en ingles)

RAGA: Red académica de Gobierno Abierto

RIJA; Red Internacional de Justicia Abierta

CEJA; Centro de Estudios de Justicia para las Américas

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