Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
Las últimas controversias en cuanto a incorporar un sistema de jurado en la judicatura, con el objetivo de crear una justicia más representativa y participativa en nuestro país, ha generado un importante debate en relación a su conveniencia, existiendo posturas claramente opuestas para su eventual incorporación en nuestro sistema.
Hay que definir entonces primero, que es el jurado. Por principio general, se entiende que es “una institución comprendida por un número indeterminado de personas ajenas al poder judicial, elegidos con el objetivo de presenciar un juicio, ponderar las pruebas y determinar en representación de la sociedad, si el justiciable es culpable o inocente” Ello como noción básica, ya que en algunos sistemas se le ha otorgado al jurado otras funciones reguladas en las leyes (por ejemplo “El Gran Jurado”).
Como principios elementales que rigen en los sistemas internacionales, se exige que los miembros del jurado deban ser imparciales, existe consagrada la obligación de concurrir al llamado una vez es designado con la posibilidad de excusarse por causas legales sin que ello implique una sanción y además se ha determinado que dicha función no debe ser remunerada. Respecto de este último factor, podría existir una suerte de discriminación, atendido que no sería remunerado y que un juicio puede extenderse por varios meses por lo que se estaría supeditando a aquellos miembros de la sociedad que cuenten con ingresos suficientes independientes que les permita solventar aquel período en que deban cumplir con su función de ser jurado sin que ello implique una disminución en sus ingresos. Al contrario del caso de aquellos que tienen un trabajo remunerado dependiente y que no cuentan con ahorros suficientes para poder solventar aquel lapso de tiempo en que no perciban remuneración al desempeñarse como miembro del jurado.
La segunda opción, para paliar esta circunstancia, es que el Estado asuma la carga de retribuir en alguna forma el período no trabajado, implicando que la remuneración percibida habitualmente en mérito de un contrato de trabajo sea ahora subsidiada por el sistema estatal y que no sea entonces carga del empleador, ya que si consideramos este período como “trabajado que no debería ser descontado por el empleador” le imponemos un gravamen adicional que muchos no serían capaces de soportar. Otra problemática es ¿qué sucede con aquellas personas que trabajan con contrato a honorarios o están insertas en el sistema informal? ¿No implicaría eventualmente una discriminación para aquellos que al no encontrarse insertos en el sistema formal con contrato de trabajo y que de ser nombrados jurado, no recibirían remuneración y por lo tanto pese a tener las capacidades y aptitudes deban excusarse de ser jurado en nuestro país? He aquí el primer problema respecto de la igualdad de los ciudadanos para optar a representar en la sociedad a través de la figura del jurado que se pretendiere implementar.
Sobre un segundo punto de análisis, en relación a la función de retornar a la ciudadanía el ejercicio de la administración de la justicia y lograr que de esta forma sus miembros se sientan parte relevante en la resolución de los conflictos judiciales sean o no emblemáticos, si bien ello constituye una legítima aspiración de la ciudadanía, desde el punto de vista del imputado podría constituir una vulneración a sus garantías en caso de verse expuesto de esta forma a una suerte de reproche social previo en relación a los hechos que deben ser ponderados en forma posterior con independencia por los jueces de la instancia.
Pues claro, el jurado representa a la sociedad. SI bien ese reproche social puede existir respecto de un hecho delictivo, no debe ser ex ante sino posterior basado en una sentencia judicial ejecutoriada. ¿Es posible lograr un jurado carente de valoraciones morales o convicciones ideológicas, sociales, políticas para poder determinar con la independencia e imparcialidad requeridas si la persona sometida a la justicia debe ser condenada o absuelta? Pensemos en una detención por un caso de connotación social, como un eventual parricidio o una investigación comunicada a través de los medios que informe a la luz pública una red de prostitución o una asociación ilícita, donde aparezcan los rostros de los imputados, datos clave de la investigación, por ejemplo declaración de familiares de las víctimas entrevistadas por los medios informativos que permita “condenar socialmente anticipadamente a esa persona” sin que la misma incluso haya pasado a la audiencia de control de detención. Esa persona ya estará condenada a nivel social.
Entonces, si el jurado posteriormente en el juicio convocado con las pruebas aportadas manifiesta su veredicto de absolución, ello convencerá a la sociedad que realmente esa persona era inocente? ¿O al contrario, aumentarán las críticas no sólo del desempeño de jueces sino también del jurado? ¿En que contribuirá a la ansiada “paz social”? ¿Quizás el jurado se sentirá entonces más reacio a absolver que a condenar si consideran que serán objeto de reproche social por parte de nuestra comunidad, o de las tan conocidas “funas” en relación a sus personas o familias? Puede constituir un verdadero riesgo.
Los jueces tenemos una formación profesional que nos permite enfrentar con la dignidad que merece nuestro cargo las críticas sociales sin que ello influya en nuestras decisiones, pues sólo debemos considerar el mérito de los antecedentes que constan en la causa específica considerando que además ello es nuestra obligación, pues antes de asumir en el cargo, debemos rendir un juramento a fin de desempeñarlo guardando la Constitución y las leyes de la República.
Ahora, quienes son adeptos al sistema del jurado, podrán señalar que los jueces al estar sometidos a la ley y a su rigor no necesariamente resuelven cada caso en particular de acuerdo a lo que la sociedad espera y que desde esa perspectiva podría entonces mediante el sistema de jurado ser más libre para determinar si una persona es o no culpable. Respecto de este punto, como corolario en contra, no debe olvidarse, que en nuestro sistema penal rige el sistema de libertad de pruebas y en consecuencia todos los hechos y circunstancias para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley y de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, los tribunales debemos apreciar la prueba con libertad sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados debiendo fundamentar cada decisión en relación a toda la prueba producida incluso que aquella que desestimó.
Así, los jueces no estamos insertos en un sistema de prueba estricta que nos impida valorar de acuerdo a la sana crítica los hechos sometidos a nuestra decisión. Además, las audiencias son públicas, muchas veces televisadas a fin que quienes no puedan concurrir al tribunal puedan comprender las etapas del proceso, la fundamentación de las resoluciones y así comunicar a la ciudadanía con la trasparencia debida los procesos que se llevan a cabo y que son de interés general. Cabe agregar que el Poder Judicial ha implementado diversas medidas en favor de la publicidad a fin de acercar a la ciudadanía a nuestra labor, por lo que la ciudadanía al presenciar audiencias por los medios masivos puede válidamente emitir su opinión informada en base de antecedentes objetivos.
¿Ahora, qué efectos tendrá en el jurado el histrionismo de algunos intervinientes? Hay numerosas técnicas de litigación oral que se utilizan para intentar establecer su teoría del caso como la más “creíble” frente a los ojos del juzgador, tácticas que no siempre podrán ser ponderadas o advertidas por un jurado inexperto o lego en la materia, lo que podría ser un factor que pueda determinar un claro error judicial en el veredicto.
Finalmente, cada uno podrá ponderar si este sistema de jurado que tiene por objeto representar a la sociedad en los procesos judiciales aportará una disminución del error judicial o al contrario, determinará una verdadera certeza jurídica en relación al caso específico que deberán conocer en su oportunidad.
Con o sin jurado, lo que debe propiciarse es el respeto de las garantías para el justiciable, que es la parte más débil del sistema y se enfrenta a todo el aparataje estatal en un proceso. Cualquier modificación o sistema que opere en el futuro no debe olvidar resguardar las garantías a su favor y las mismas deben ser reforzadas, no disminuidas.